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Si percibo el pago único y me va mal en la nueva actividad que emprendo, ¿podría volver a cobrar el paro y se me descontaría lo ya percibido?

En caso de que se le hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, se considera que la prestación está agotada. Aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirla de nuevo.

En el caso de que no se le hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrá reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades.

Podrá reanudar la prestación, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos, en los siguientes supuestos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En los casos citados anteriormente, cuando cese la actividad, podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si la presenta en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tiene derecho a la protección por cese de actividad podrá elegir entre percibir esta o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que han dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) no podrán tenerse en cuenta para el acceso a una prestación posterior.