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Víctima de violencia de género, violencia sexual o violencia doméstica

Si eres víctima de violencia de género, sexual o doméstica, para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI) deberás, además de cumplir los  requisitos generales:

  • Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, sexual o doméstica, salvo cuando convivas con la persona agresora, no haber sido beneficiaria con anterioridad de tres programas, cumplir el requisito de carencia de rentas familiares y estar inscrita como demandante de empleo.

Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad) de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil. Además, también tendrán la condición de víctima de violencia de género sus hijos o hijas menores y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que sufran esta violencia.

Son víctimas de violencia sexual, a efectos de la RAI, las mujeres, las niñas y los niños que sufran en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa, o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital.

Se considerará víctima de violencia doméstica, a efectos de la RAI:

Quien haya sufrido dicha violencia si esta se ha ejercido por:

  • Su cónyuge, excónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o expareja, si la víctima no es mujer o si ambos miembros de la pareja son del mismo sexo.
  • Sus hijos o hijas o sus padres o madres, con independencia, en ambos casos, de su edad.
  • Los hijos o hijas o los padres o madres de su cónyuge o excónyuge o de su pareja de hecho o expareja, de cualquier edad.
  • El cónyuge, excónyuge o pareja de hecho de su progenitor o progenitora.

No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica quienes sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a las personas indicadas.