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He trabajado o quiero trabajar en la UE

La Unión Europea (UE) establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de su ciudadanía cuando se desplaza por Europa.

Estas normas se aplican a:

  • Las personas nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, que estén o hayan estado aseguradas en uno de esos países y a su familia.
  • Las personas apátridas o refugiadas residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, que estén o hayan estado aseguradas en uno de esos países y a su familia.
  • Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en el territorio de la UE y que se hayan desplazado entre sus países miembros y a su familia.

El 1 de mayo de 2010 entraron en vigor dos normas que modernizan la coordinación: los Reglamentos 883/2004 y 987/2009. Acceda aquí a la información de la Comisión Europea.

Información sobre el Brexit.

Trabajos realizados en países del ámbito UE/EEE/Suiza

Si has realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario, puedes hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y en Suiza.

Para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta, además de las cotizaciones efectuadas en España, lo que se haya cotizado en otros países de la UE/EEE y en Suiza.

La información sobre los períodos cotizados será intercambiada principalmente por vía electrónica entre las instituciones y no hay obligación de que los trabajadores migrantes entreguen el PD U1 sino que la institución que tramita la solicitud de prestaciones por desempleo deberá solicitar la información necesaria a través del intercambio electrónico de datos (EESSI) con la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones.

Se reducirá la duración de la prestación que se apruebe en España en tantos días como hayas cobrado dicha prestación en cualquier otro país del ámbito comunitario.

Las personas que no sean nacionales de países de la UE/EEE ni de Suiza pueden utilizar los periodos cotizados en estos (excepto en Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein) para cobrar prestaciones por desempleo, siempre que tengan derecho a residir y a trabajar legalmente en el territorio del Estado miembro donde soliciten dichas prestaciones.

Trabajos realizados en España

Podrás hacer uso de los períodos cotizados a la Seguridad Social española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE/EEE o en Suiza.

La información sobre los períodos cotizados en España será intercambiada principalmente por vía electrónica entre las instituciones y no hay obligación de que los trabajadores migrantes soliciten el PD U1 antes de su salida de España sino que la institución del país que tramita la solicitud de prestaciones por desempleo deberá solicitar a la institución española la información necesaria a través del intercambio electrónico de datos (EESSI).

Si aun así, la persona desea solicitar el documento U1 ante el Servicio Público de Empleo Estatal deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial donde realizó su último trabajo en España.  

Trabajos realizados en países no pertenecientes al ámbito comunitario pero con los que existe un convenio para hacer uso de los períodos cotizados:

Reino Unido

En el caso de Reino Unido, dado que el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido de 24 de diciembre de 2020, permite que se puedan hacer valer los períodos cotizados en Reino Unido u otro Estado Miembro de la Unión Europea para el acceso a prestaciones por desempleo, la información de los períodos cotizados se realizará también principalmente a través del intercambio electrónico entre instituciones (Ver Información sobre el Brexit).

Australia

En el caso de países que no pertenecen al ámbito comunitario, pero con los que España ha firmado un Convenio de Seguridad Social que permite totalizar los periodos de seguro, de ocupación o de cotización para el acceso a prestaciones por desempleo (en la actualidad se reduce a Australia), deberás solicitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal que la institución australiana competente expida el documento AUS/E1, para justificar el tiempo que hayas cotizado en dicho país.

Para más información puede llamar al teléfono de atención a la ciudadanía

Si estás percibiendo una prestación y has permanecido inscrita o inscrito como demandante de empleo en España durante 4 semanas como mínimo, y st trasladas a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 3 meses.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento y el documento U2 en tu oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los servicios públicos de empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Las personas que no sean nacionales de la UE/EEE ni de Suiza, pueden exportar la prestación para buscar trabajo en la UE/EEE (excepto en Dinamarca, Islandia, Noruega y Liechtenstein) o en Suiza, si justifican, con la correspondiente autorización de residencia o trabajo, que pueden inscribirse en sus servicios de empleo y que van a realizar legalmente un trabajo.

Acceda aquí a otra información.