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He mejorado de una incapacidad

Este subsidio lo podrán percibir las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en el grado de incapacidad permante parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Requisitos

  • Estar en desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría, permanecer un mes inscrito o inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Haber sido declarado o declarada capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes el requisito de carencia de rentas podrás obtener el subsidio si dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que lo cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirá este.

Obligaciones, inflacciones y sanciones