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Soy una persona trabajadora del campo

El sistema de protección por desempleo previsto para el colectivo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, presenta algunas características propias según vayan dirigidas a las personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas o eventuales.

Si bien las personas trabajadoras fijas y fijas discontinuas podrán acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, en las mismas condiciones que cualquier persona trabajadora por cuenta ajena no agraria del Régimen General de la Seguridad Social, el colectivo de trabajadores eventuales no podrá acceder al subsidio por desempleo.

A partir del 17 de marzo de 2022, las personas trabajadoras con contrato de fijo discontinuo incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o cuando tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, a efectos de la protección por desempleo tendrán la consideración tanto de personas trabajadoras fijas discontinuas como trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Por ello, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en cada caso podrá optar:
a) Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, siendo la duración de los subsidios la misma que para el resto de personas trabajadoras del régimen general.
b) Por el subsidio por desempleo en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, incluido el subsidio especial de las personas trabajadoras mayores de 52 años, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de las mismas personas, considerando a la persona trabajadora como eventual agraria.

A todos los efectos, y no solo a los de determinar si se tiene cubierto el mínimo de jornadas reales cotizadas exigidas para acceder al subsidio SEASS o a la Renta Agraria, se tendrán en cuenta todas las jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su número, como persona trabajadora fija discontinua agraria y como persona trabajadora eventual agraria, siempre que:
− no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria, y
− se hayan cubierto en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

También se tomarán en consideración las jornadas reales cotizadas a los efectos de la duración y cuantía de los derechos que pudieran corresponderles (disp. transitoria. 2ª del RD 5/1997 y arts. 4 y 5 del RD 426/2003).

No se incluirán en el cómputo de rentas de la persona  solicitante o beneficiaria, ni de los miembros de la unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo.

Las personas trabajadoras eventuales que residan en las comunidades autónomas de Extremadura y Andalucía podrán tener derecho al subsidio para eventuales agrícolas (si han percibido el mismo en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y cumplen el resto de requisitos), o en caso de no tener derecho a este subsidio, podrán acceder a la renta agraria.

En los siguientes vínculos podrá obtener información específica sobre cada uno de los derechos:

El pago de estas prestaciones por desempleo se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.