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Contratación de personas con discapacidad

Cuota de reserva

  • Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 estarán obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 %, salvo convenio colectivo o voluntad del empresario, siempre que se apliquen medidas alternativas.
  • La Administración pública deberá reservar el 5 % de las plazas de convocatorias a minusválidos (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública).
 Documentación relacionada
Título del documento Descarga Formato Tamaño Fecha
Artículo 38 de la Ley 13/1982 de Integración Social de Minusválidos - LISMI [Pdf] 541 Kbs abril 1982

Medidas alternativas

Excepcionalidad

  • Imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado las gestiones de intermediación necesarias.
  • Acreditación por parte de la empresa de cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven especial dificultad para incorporar a trabajadores discapacitados.

Otras

  • Realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad (para el suministro de bienes, o para la prestación de servicios ajenos).
  • Realización de donaciones y acciones de patrocinio.
  • Constitución de enclaves laborales.
 Documentación relacionada
Título del documento Descarga Formato Tamaño Fecha
Real Decreto 364/2005 [Pdf] 83 Kbs abril 2005
Solicitud de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas [Pdf] 80 Kbs abril 2005

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