Estás en > Inicio > Prestaciones > Información > Qué debe hacer si está cobrando el paro y... > Se traslada al extranjero

Si regresas a España del extranjero y estás desempleado caben varias posibilidades de acceso a protección por desempleo:
En caso de no poder reanudar la prestación que cobrabas antes de marcharte por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobrabas prestaciones antes de salir y no tener derecho a prestación contributiva. Para ello, tienes que ser español, regresar de países que no pertenecen a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza y haber trabajado 12 meses en los últimos 6 años desde tu última salida de España.
En caso de no tener derecho a prestación contributiva ni a subsidio de emigrante retornado, haber trabajado en España antes de salir al extranjero, entre 90 y 359 días en los seis años anteriores, y no haber utilizado dichas cotizaciones para cobrar prestación por desempleo.
En caso de no poder reanudar la prestación que cobrabas antes de marcharte por haber permanecido un año o más en el extranjero o porque no cobrabas prestaciones antes de salir. Para ello, tienes que ser español, no tener derecho a ningún subsidio, ser mayor de 45 años y haber trabajado al menos 6 meses desde tu última salida de España.
Ciudadanía 901 119 999
Empresas 901 010 121