¿Cómo se mide el paro registrado?
El Paro Registrado está constituido por el total de demandas de empleo en
alta, registradas por el INEM, existentes el último día de cada mes, excluyendo
las que correspondan a situaciones laborales descritas en la Orden Ministerial
de 11 de Marzo de 1985 (B.O.E. de 14/3/85) por la que se establecen criterios
estadísticos para la medición del Paro Registrado.
Medición del paro registrado.
De acuerdo con el contenido de la Orden Ministerial de 11 de Marzo de 1985
(B.O.E. de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la
medición del Paro Registrado, se excluyen de éste todas aquellas demandas que
al final del mes de referencia se encuentran en alguna de las siguientes
situaciones:
- Demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen
(Pluriempleo).
- Demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por
el que tienen (Mejor empleo).
- Demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en
trabajos de Colaboración Social (Colaboración Social).
- Demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran
invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años
(Jubilados).
- Demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses
(Empleo Coyuntural).
- Demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas
semanales (Jornada < 20 horas).
- Demadantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre
que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de
primer empleo (Estudiantes).
- Demandantes asistentes a cursos de Formación Profesional Ocupacional,
cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca al menos
de manutención y sean demandantes de primer empleo (Estudiantes).
- Demandantes con demanda suspendida en tanto permanezcan en esta situación
ya que la suspensión de la demanda, que generalmente se tramita a petición del
demandante y por causa que lo justifique, interrumpe la búsqueda de empleo
(Demandas suspendidas).
- Demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de
compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial
(Compatibilidad prestaciones).
- Demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo
agotado, no haya transcurrido un periodo superior a un año desde el día del
nacimiento del derecho (Trabajadores Eventuales Agrícolas
Subsidiados).
- Demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus
características, según se establece en el Art. 17 apartado 2 del Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto (Rechazo de acciones de inserción
laboral).
- Demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación
incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un
proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un
empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a
domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en
virtud de un expediente de regulación de empleo, están en situación de
suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo,
etc. (Otras causas).
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