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Servicio Público de Empleo Estatal

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Formación profesional para el empleo

Financiación del Plan.

El Servicio Público de Empleo Estatal, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, financia a las Comunidades Autónomas la impartición de las acciones formativas, así como la entrega de la documentación y materiales correspondientes.

Los cursos se imparten en la red de Centros Nacionales de formación profesional, por lo que los gastos de transporte, manutención y alojamiento para trabajadores ocupados que participen en acciones formativas serán imputados a los costes directos de la actividad formativa.

Los docentes-funcionarios o laborales dependientes de las Comunidades Autónomas y otros organismos oficiales, podrán ir con Comisión de Servicio a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma u organismo del que dependan. (El modelo de certificado de seleccionado en un curso para la comisión de servicio está disponible en la intranet de Centros Nacionales, para que pueda utilizarlo el coordinador del curso).

4.1. Tipos de ayudas a desempleados (Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo).

Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en esta orden. La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponderán al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno.

Beca para docentes con discapacidad:

Importe: Cuantía máxima de 9€/día de asistencia.

Esta cuantía podrá incrementarse hasta en un 50% cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción y participen en los programas específicos de itinerarios de formación profesional personalizados.

Requisitos: Desempleados con discapacidad que participen en las modalidades de formación previstas en la presente orden, los alumnos de los programas públicos de empleo-formación regulados por su normativa específica y determinados colectivos de desempleados que participen en itinerarios de formación profesional personalizados, en el marco de los programas específicos previstos en el artículo 22 de esta orden.

Documentación: Acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y de Servicios Sociales (IMSERSO) o servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Ayuda de transporte público urbano:

Importe: Cuantía máxima de 1,5€ por día de asistencia.

Requisitos: Desempleados que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la formación.

Documentación: La Administración pública competente para el abono de la ayuda determinará su cuantía y sistema de justificación.

Ayuda de transporte en vehículo propio:

Importe: Cuantía máxima por día de asistencia de 0,19€ por kilómetro.

Requisitos: Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa.

Documentación: Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda.

Ayuda de manutención:

Importe: Cuantía máxima de 12,00 €/día lectivo.

Requisitos: Cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la Administración pública competente así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas.

Ayuda de alojamiento y manutención:

Importe: Hasta 80,00 €/día natural mas el abono de los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Requisitos: Cuando, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases.
La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano de la Administración pública competente para el abono de la ayuda.

Documentación: El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

Cuando los cursos sean a distancia, estas ayudas sólo se percibirán cuando los participantes deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Ayudas a la conciliación:

Importe: 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) diario por día de asistencia.

Requisitos:

  • tener a su cargo menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.
  • No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de 1 mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM.

En el caso de que el solicitante carezca de rentas y tenga cónyuge, hijos o mayores incapacitados a su cargo, se entenderá cumplido el requisito anterior siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Documentación: Establecida por la Administración pública competente.

4.2 Gastos de transporte, manutención y alojamiento para ocupados.

Anexo II Costes financiables y criterios de imputación, 1.Costes directos de la actividad formativa, apartado "f" que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas a ocupados.

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