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Me traslado al extranjero

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

Si eres beneficiario de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal de manera que este lo autorice. Podrás hacerlo:

Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende y, si es superior a doce meses, se extinguirá.

Si no comunicas al SEPE el traslado al extranjero, estarás cometiendo una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador.

Si al salir de España se interrumpió la prestación y al volver te encuentras sin trabajo, podrás solicitar la reanudación, siempre y cuando cumplas los requisitos para ello. Volverás a percibir esa prestación a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación en el plazo legalmente establecido y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados antes.

Si eres persona beneficiaria de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguirán.

Deberás comunicar al SEPE ese traslado, que supone cambio de residencia. De no comunicarlo, estarás cometiendo una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador.

Podrás comunicar tu salida al extranjero por un año o más:

Si eres persona beneficiaria de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, podrás trasladarte al extranjero, sea cual sea la causa, por un período no superior a 30 días naturales durante todo el año natural, sean seguidos o no. Tu prestación o subsidio se mantiene, no se suspende (seguirás cobrando) siempre que puedas seguir cumpliendo con las obligaciones establecidas en la ley.

Entre estas obligaciones se encuentra, precisamente, la de informar al servicio de empleo de tu comunidad autónoma y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Debes comunicar la salida al SEPE antes de producirse y podrás hacerlo:

El día que sales de España o España o el día que regresas, no son días de estancia en el extranjero como tal, aunque sean de traslado. No se incluye el día de salida ni el de regreso dentro de los 30 días de estancia en extranjero, aunque no estés completamente disponible para cumplir con el acuerdo de actividad.

A la vuelta del extranjero debes confirmar tu regreso, poniéndote en contacto con tu oficina de prestaciones el primer día hábil siguiente a tu regreso. Podrás hacerlo:

  • bien presencialmente, con cita previa o
  • a través de escrito presentado en el Registro Electrónico de la AGE (https://reg.redsara.es/) y remitirlo a la dirección provincial del SEPE de tu residencia. Podrás adjuntar justificantes de tu regreso, si los tienes. El SEPE se pondrá en contacto contigo por teléfono o por correo electrónico si fuera necesario.

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 30 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extingue.

Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dichas prestaciones durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

  • Si eres español o española y no habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu salida al extranjero,  podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada , si regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de  Suiza.
  • Si habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu salida al extranjero y no habías cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puedes solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de tu salida, o un subsidio si antes de marcharte habías cotizado entre 90 y 359 días.