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Pago de las prestaciones por desempleo

El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

La entidad financiera elegida debe ser colaboradora con la Seguridad Social (consulte aquí el listado de entidades colaboradoras).

De manera excepcional, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite el pago en efectivo por la entidad financiera colaboradora en los siguientes casos, siempre que estén debidamente justificados:

  • Cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras esta se mantenga, que no permita  al SEPE, en un momento dado, ingresar la prestación en su cuenta.
  • Cuando la persona trabajadora alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionarle algún perjuicio grave. El SEPE podrá tener o no en cuenta las causas que hayas indicado.

    Las circunstancias personales que se podrían admitir son las siguientes:

    • Ser víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o encontrarse en una situación que necesite especial protección, a fin de preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas. Estas situaciones se justifican con el documento proporcionado por la Administración competente, salvo que ya estuvieran debidamente justificadas en el expediente.
    • Cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no puede abrir una cuenta corriente.
    • Cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente.