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¿Hay que justificar la inversión del dinero del pago único? ¿Tengo que devolverlo si no la justifico?

Una vez que hayas percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes deberás iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que has invertido el dinero en dicha actividad.
Deberás destinar la cantidad que has recibido a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente.

En el caso de que la actividad que has iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberás presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que te indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Pueden darse tres posibilidades:

1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.

2.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales y se considere viable el proyecto, pero la cuantía concedida no se adapte a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, te reclamará los cobros indebidos que procedan.

3.- Que no reúnas los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reclamarte todo lo abonado en concepto de pago único.
Se procederá a reclamarte el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que te hubiera sido ingresada en los siguientes casos:

  • Si no inicias la actividad y no justificas suficientemente el motivo.
  • Si no destinas la cantidad concedida a tu incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
  • Si no destinas la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.

Si no aplicas o desvías la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.

Más información en: Capitaliza tu prestación.