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Deseo regresar a mi país

Si eres una persona extranjera no comunitaria y quieres regresar a tu país, conoce cuáles son los requisitos y la información necesarios para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

Requisitos

Para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo debes:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China), y tener residencia legal en España.
  • Quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen, en su caso, en compañía de las personas de tu familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

¿Puedo regresar a España en el futuro?

No podrás regresar a España hasta que no pases el período de compromiso de no retorno de tres años, y siempre que previamente solicites de nuevo las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrás volver antes del fin de ese período para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque quisieras devolver las cantidades que hayas percibido como abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.

Una vez que tengas aprobado el derecho de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, pasados treinta días naturales desde la fecha del primer pago y sin necesidad de otro procedimiento administrativo, las autorizaciones de residencia de las que seas titular quedarán extinguidas.

Transcurrido el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que justifiques los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al terminar el plazo del compromiso de no retorno de tres años, tu situación de residencia continuará a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se tendrá en cuenta para obtener el permiso de residencia permanente.

Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de tres años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.