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Personas emigrantes retornadas mayores de 52 años

Este subsidio por desempleo garantiza la protección a las personas trabajadoras desempleadas emigrantes retornadas mayores de 52 años.

Requisitos

  • Ser persona desempleada, estar inscrita como demandante de empleo, permanecer inscrita durante un mes y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
  • Ser persona trabajadora emigrante retornada de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15).
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo,  Australia o Suiza.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Tener cumplida la edad de 52 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o retornada, o cumplirla durante la percepción del mismo.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido efectuadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.