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He retornado a España después de mi trabajo en Gibraltar y no he trabajado en último lugar en España, ¿a qué tengo derecho?

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1.-Los españoles y españolas que hubieran trasladado de forma efectiva su residencia a Gibraltar y acrediten, al menos, doce meses de trabajo allí en los últimos seis años, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos, podrán acceder al subsidio de persona emigrante retornada.
2.-Las personas emigrantes retornadas también, podrán, acceder al Programa de Renta Activa de Inserción – RAI, si tienen 6 meses trabajados desde la última salida de España y son mayores de 45 años.  
3.-Si tiene suficientes cotizaciones anteriores a la salida de España (360 días) pueden percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo siempre que no se hubiesen utilizado para otro derecho anterior.
Podrá acreditar las cotizaciones en Gibraltar aportando el U1 o el Certificado de Emigrante Retornado.