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He perdido mi empleo al ingresar en prisión. ¿Puedo solicitar algún tipo de prestación?

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Al estar cumpliendo condena de privación de libertad careces de la disponibilidad para trabajar que se exige a las personas beneficiarias de prestaciones, por lo que mientras permanezcas en prisión no podrás solicitar ningún tipo de prestación.

Una vez cumplida la condena, se te considerará en situación legal de desempleo y podrás solicitar:

  • Una prestación contributiva, si en los seis años anteriores a tu ingreso en prisión justificas haber cotizado un mínimo de 360 días en el Régimen General de la Seguridad Social o en cualquier otro régimen que cotice por desempleo, o has reunido dicho periodo de cotización por haber realizado actividades laborales dentro de la prisión y cumples los demás requisitos de acceso exigidos.
  • Un subsidio para personas liberadas de prisión, si no tuvieras derecho a la prestación contributiva, cuya duración sería de seis meses, prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.

Tendrán también derecho a este subsidio las personas menores liberadas de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresadas por haber cometido hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privadas de libertad por más de seis meses, fueran mayores de 16 años en el momento de la liberación.

Asimismo, tendrán derecho las personas que hubieran terminado un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado más de seis meses y hubiera sido remitida su pena privativa de libertad.

             Más información en: “He salido de prisión”.