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Si no estoy de acuerdo con la prestación aprobada o con la denegación, ¿qué plazo tengo para reclamación previa? ¿Qué plazo tiene el SEPE para contestar? Si no contesta, ¿qué plazo tengo para demandar ante el Juzgado de lo Social?

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Si no estás de acuerdo con la resolución de aprobación de tu solicitud de prestación por desempleo o con la denegación, podrás presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada, si fue expresa, o desde que transcurran tres meses desde que presentaste la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución, entendiéndose entonces que ha sido denegada por silencio administrativo.

Debes presentar la reclamación por escrito. En ella harás constar tu nombre y apellidos, tu identificación personal, la dirección a efectos de notificaciones (si fuese distinta a la aportada en la solicitud de la prestación), el acto que recurres y la razón de su impugnación, así como el lugar, la fecha, tu firma y el órgano, centro o unidad administrativa a la que diriges dicha reclamación.

Podrás acompañar a la reclamación previa la documentación que estimes oportuna para mejor defensa de tus intereses.

El SEPE deberá contestar a la reclamación en el plazo de cuarenta y cinco días. Si transcurre este plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, si quieres interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, tienes un plazo de treinta días a contar desde el día en que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo. Si contesta en plazo denegándote tu reclamación, la demanda se deberá presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de la denegación.