
Derecho de opción
Si la persona trabajadora cobra una prestación por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena al menos 360 días, la prestación se extingue. Pero al quedar de nuevo en situación legal de desempleo, si se aprueba una nueva prestación, sin haber agotado la anterior, podrá elegir entre continuar con el cobro de la prestación antigua (por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían) o percibir la prestación que han originado las nuevas cotizaciones desde que se suspendió la prestación anterior. El plazo para elegir, por escrito, es de 10 días desde que se aprueba la nueva prestación.
Si la persona trabajadora elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobar una prestación posterior.
Si la persona trabajadora es fija discontinua podrá elegir también, si no ha extinguido la prestación por desempleo anterior, entre continuar con esta prestación o percibir una nueva, si justifica un periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple con el resto de requisitos. En este caso, si elige continuar con la prestación anterior que tenía interrumpida, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) sí podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de otra posterior.
Si la persona trabajadora está cobrando la prestación por desempleo y no la ha agotado, y comienza a trabajar por cuenta propia, si después cesa en dicho trabajo y tiene derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar por percibir esta prestación o continuar con la prestación por desempleo que no había agotado. Si elige la prestación que no había agotado, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la prestación por cese de actividad que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para aprobar una prestación posterior.