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¿Cómo podemos comunicar los contratos de una nueva empresa del grupo o empresa cliente?

Una vez que te haya concedido, el Servicio Público de Empleo, la autorización para la utilización de la aplicación Contrat@, que te permita actuar como colegiado profesional, empresa que actúa en nombre de terceros o grupo de empresas, y, previo a realizar comunicaciones de empresas clientes de las que ostente la representación legal, el usuario principal de la autorización, deberá dar de alta a éstas entrando en las opciones de "Gestión de autorización" - "Gestión de empresa cliente o grupo de empresas" y finalmente en la tarea de "Alta de empresa cliente o de grupo", no necesitando realizar ningún trámite más.

Cuando efectúes el alta de una empresa cliente o de grupo con uno de sus Códigos de Cuenta de Cotización (CCC), todos los Códigos de Cuenta de Cotización de esta empresa cliente o de grupo quedan habilitados para realizar comunicaciones, independientemente del Régimen de Seguridad Social o de la provincia a la que pertenezcan.