Resumen
El modelo de intermediación de Lanbide se basa en los acuerdos aprobados por el Sistema Nacional de empleo (SNE) en el marco de SISPE pero al disponer de un sistema propio de gestión tiene una serie de peculiaridades que le diferencian de otros servicios públicos de empleo. El artículo pretende dar una visión general de los inicios del modelo, su evolución y su funcionamiento actual, haciendo especial hincapié en las características propias en lo referente a la gestión de la demanda, la captación y la gestión de la oferta de empleo puesto que son estos los tres elementos fundamentales del modelo de intermediación. También se hace referencia a la Ley Vasca de Empleo, que abre nuevas perspectivas para el futuro del modelo.
Palabras clave: Lanbide, intermediación, demanda, oferta, tramitación no presencial, entidades colaboradoras.
1. Introducción
En 1994 inicia su actividad la sociedad pública del Gobierno Vasco denominada EGAILAN, S.A. La creación de dicha sociedad tenía los siguientes objetivos:
- Configurar un Observatorio del Mercado de Trabajo y de las Ocupaciones que proporcione a los agentes implicados en materia de empleo y formación elementos de juicio suficientes para el direccionamiento de las actuaciones a realizar en dicha materia.
- Establecer y aplicar una metodología de evaluación y seguimiento de los programas de empleo y formación que el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco pone en funcionamiento a través de la Dirección de Empleo y Formación con el fin de conocer el alcance real de dichos programas.
- Elevar el nivel de intermediación en el Mercado de Trabajo de la CAPV de tal modo que se garantice una mayor transparencia del mismo, una mayor agilidad y adecuación en los procesos de acercamiento entre la oferta y la demanda y un diseño eficaz de medidas que favorezcan la elevación del nivel de cualificación profesional de la población parada.
Para la consecución del último objetivo, se creó, como parte de Egailan, la agencia privada de colocación denominada “LANGAI – Servicio Vasco de Colocación”, adscrita al Gobierno Vasco.
LANGAI no disponía de más estructura que el personal de sus oficinas por lo que el modelo de servicio que puso en marcha se basó en la colaboración con entidades externas, públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro. El modelo de intermediación estaba basado en una aplicación central robusta y con reglas estrictas en lo referente a no discriminación e igualdad de oportunidades. Dicha aplicación se diseñaba y desarrollaba desde Egailan y se ponía a disposición de las entidades colaboradoras, las cuales eran las encargadas de captar, registrar y gestionar las ofertas de empleo.
Dada la amplia red de entidades colaboradoras, el número de ofertas registradas en el sistema creció de manera exponencial al inicio. Pero dado lo novedoso del sistema, se comenzaron a detectar áreas de mejora.
En 1999, con la puesta en marcha de los grupos de trabajo de SISPE, personal de Egailan se incorpora a los mismos, con lo que ello supone de aprendizaje sobre otros modelos de intermediación.
Durante el desarrollo de SISPE, Egailan toma la decisión de hacer compatible su aplicación de gestión de la intermediación con los acuerdos tomados y, a pesar de no tener la transferencia de las políticas activas, la CA de Euskadi comienza a intermediar bajo estándares SISPE al mismo tiempo que el resto de CCAA con transferencias, aunque sin estar conectada al sistema. Esto facilitó que, en 2011, una vez producida la transferencia, Euskadi se conectase a SISPE con todas las garantías en solo tres meses.
En la actualidad, Lanbide está en proceso de transformación por la aplicación de la Ley Vasca de Empleo. Dicha transformación afecta tanto a la forma jurídica de Lanbide como al modelo de intermediación, abriendo posibilidades con las entidades privadas como la acción concertada y los contratos abiertos o los instrumentos de colaboración con las entidades públicas en general y las entidades locales en particular, encuadrados en planes de empleo de carácter integral.
2. El modelo de intermediación de LANGAI. Comienzo y evolución.
Con la publicación del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, el Gobierno Vasco acuerda crear la agencia de colocación denominada “LANGAI – Servicio Vasco de Colocación” para realizar labores de intermediación en el mercado de trabajo. La puesta en marcha efectiva de LANGAI se produce en 1997 y se integra en la sociedad pública Egailan, S.A.
LANGAI no dispone de oficinas propias de atención a la ciudadanía y presta su servicio apoyándose en las redes existente en el territorio: redes de centros de formación, de organizaciones del tercer sector, de agencias de desarrollo, etc. Desde el inicio se exige que para colaborar se utilice el sistema de intermediación propio de LANGAI, de manera que los procedimientos son idénticos en todas las entidades colaboradoras y la formación es homogénea al estar impartida por personal de LANGAI.
Con este esquema de trabajo se obtiene un impacto inmediato puesto que los componentes de dichas redes ya estaban en contacto con el mercado de trabajo y lo que se consigue es generar un registro único de demandas de empleo y un registro único de ofertas que se cruzan en tiempo real.
La participación de LANGAI, en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la definición de SISPE, tiene como resultado la modificación de su funcionamiento, previendo su futura compatibilidad con las actuaciones del Sistema Nacional de Empleo. El Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI establece el nuevo funcionamiento de LANGAI y su relación con las entidades colaboradoras.
En 2004 LANGAI comienza la apertura de oficinas propias con las tres primeras en Agurain/Salvatierra, Irun y Basauri.
Entre 2004 y 2011, año en que se produjo la transferencia de la gestión de las Políticas Activas de Empleo, el modelo de intermediación de LANGAI fue evolucionando, pero siempre manteniendo la compatibilidad con SISPE.
3. Principios del modelo de intermediación de Lanbide como servicio público de empleo
Una vez transferida la gestión de las PAE’s al Gobierno Vasco, se crea Lanbide – Servicio Público de Empleo, organismo que asume dicha gestión. En lo referente a la intermediación se decide mantener el equipo que la gestionaba en LANGAI, con incorporaciones de personas provenientes del SEPE con dilatada experiencia en intermediación. Es decir, se configura un equipo que conoce al detalle los dos modelos de intermediación públicos que estaban funcionando en la CAE y que necesariamente debían converger en un modelo único.
Los principios que debían inspirar dicho modelo eran:
- Ser un servicio universal y accesible para todas las personas y las empresas.
- Hacer un uso eficiente de los recursos disponibles.
- Ser eficaz en sus actuaciones.
- Potenciar el uso de la tecnología, la digitalización de servicios y la omnicanalidad.
- Evitar la discriminación en el acceso a las oportunidades de empleo.
- Potenciar el empleo estable y de calidad.
Lanbide contempló el modelo de intermediación como un conjunto de acciones que incluían la gestión de la demanda, la captación de ofertas y la puesta a disposición de oportunidades de empleo para las personas usuarias de Lanbide.
Se entiende como gestión de demanda todos los procesos que influyen en la demanda como elemento básico de intermediación por parte de las personas. Desde la inscripción a la presentación de una candidatura, pasando por la entrevista personal o la revisión y actualización de los datos de la demanda.
Se entiende como captación de oferta la recogida del máximo número de ofertas de empleo, públicas o privadas, por el máximo número de canales posibles, para incorporarlas al proceso de intermediación.
Se entiende como puesta a disposición de oportunidades de empleo para las personas usuarias de Lanbide la gestión de aquellas ofertas que las empresas piden a Lanbide que gestione y la difusión de cualquier otra oportunidad de empleo que se haya podido recoger por cualquier medio.
4. La gestión de la demanda en Lanbide
Conviene aclarar ciertos conceptos sobre la demanda aplicados por Lanbide:
- Cuando una persona se inscribe en Lanbide se entiende que muestra su voluntad de solicitar y recibir servicios y/o intermediar.
- Dicha voluntad se mantiene a lo largo del tiempo mediante la renovación de la demanda.
- Teniendo en cuenta lo anterior, Lanbide asume que una demanda sigue vigente mientras la persona no muestre su voluntad de darse de baja, bien mediante la no renovación de la demanda, bien mediante la solicitud expresa de dar de baja la demanda.
La gestión de la demanda en Lanbide respeta los principios acordados en el marco de SISPE en lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Sin embargo, el hecho de disponer de un sistema propio de gestión ha permitido el desarrollo de ciertas funcionalidades especificas basadas en los principios enumerados en el punto anterior.
a. Inscripción de la demanda.
La inscripción de la demanda es un acto de carácter personal en el que es necesario asegurar la identidad de la persona que lo realiza. Bien en nombre propio o bien en nombre de otra persona mediante la presentación del poder que lo acredite.
En el segundo caso la inscripción deberá realizarse de manera presencial pero el número de las inscripciones realizadas por representación es residual. Asimismo, existen casos en los que por la necesidad de acreditar ciertas cuestiones (por ejemplo, autorizaciones administrativas de residencia y/o trabajo) se deberá realizar la inscripción inicial de manera presencial.
Nos centraremos en las inscripciones realizadas en nombre propio, que no necesitan acreditaciones complementarias y que pueden se iniciales o posteriores. En el caso de las inscripciones iniciales, Lanbide ha generalizado la inscripción “en dos pasos”. Es decir, se realiza el acto administrativo de inscribirse con los datos básicos obligatorios y se cita a la persona para una entrevista en profundidad en el plazo más breve posible. Este sistema ha permitido desarrollar un proceso de inscripción no presencial mediante la utilización de certificado digital, de manera que la persona no tiene que desplazarse a una oficina para realizar la inscripción y se elimina trabajo administrativo de oficina, centrándose en el proceso de valor que es la entrevista en profundidad.
Actualmente se está pilotando, a través de la oficina virtual, la realización de entrevistas en profundidad no presenciales como mecanismo para acercar el servicio a las personas y no obligar a realizar desplazamientos que, en algunos casos, pueden resultar costosos.
Evidentemente, mientras no se haya realizado la entrevista en profundidad, la demanda no participa en procesos de intermediación por carecer de la información mínima necesaria para ello.
En cuanto a las inscripciones posteriores, el paso de la demanda de baja a alta puede realizarse de manera presencial, online y mediante sms desde el número de teléfono móvil que la persona tiene registrado en Lanbide para operar por sms. En este caso operan las mismas excepciones que en el alta inicial en cuanto a la presencialidad.
En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/589 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, las demandas de las personas que lo autoricen, son enviadas al portal EURES para su posible consulta por empresas del EEE.
b. Renovación de la demanda.
La renovación de la demanda es la manera en que una persona muestra su voluntad de seguir solicitando servicios a Lanbide y participando en procesos de intermediación. Por ello, desde Lanbide entendemos que hay que facilitar dicho proceso y por ello se han desarrollado funcionalidades específicas a lo largo del tiempo.
Como funcionalidad destacada está el “aviso de renovación”. Se trata de un aviso por sms que Lanbide lanza 7 días naturales antes de la fecha de próxima renovación a todas aquellas personas que tienen un teléfono móvil registrado en Lanbide para operar por sms. A partir del aviso se puede renovar la demanda hasta la fecha de próxima renovación. Si en esa fecha la demanda no está renovada, pasará a situación de baja.
La renovación se puede realizar de manera presencial, a través de la web, por teléfono utilizando la huella del DARDE como “juego de barcos” y por sms desde el teléfono registrado.
A fecha de hoy, el 98% de las renovaciones de demanda en Lanbide se producen de manera no presencial y las presenciales se producen provocadas por otras acciones presenciales a iniciativa de Lanbide (entrevistas, acciones de orientación) que se realizan cuando quedan 15 días o menos para la fecha de próxima renovación.
Con estas dos funcionalidades s ha conseguido descargar a las oficinas de una carga de trabajo administrativo que no aportaba ningún valor y se ha facilitado a las personas que mantengan su demanda en alta cuando tienen esa voluntad, recibiendo servicios y garantizando su participación en procesos de intermediación de manera ininterrumpida. Y un dato importante, el efecto sobre el paro registrado de facilitar la renovación ha sido nulo.
c. Mantenimiento de la demanda.
Hace un tiempo, la modificación de datos de la demanda implicaba la presencia en oficina, sobre todo en los casos en los que las personas querían incorporar o modificar datos acreditables, como una titulación reglada o un permiso de conducir.
Lanbide facilita a las personas la revisión y mantenimiento de su demanda a través de la web, aprovechando todas las posibilidades que brinda la interoperabilidad de la red SARA. Ello implica que, salvo casos muy puntuales, una persona puede mantener su demanda sin acudir a la oficina ya que Lanbide accede a todos aquellos datos acreditables que pueden comprobarse por interoperabilidad y que la persona puede querer incluir o modificar en su demanda.
Hay un caso especial que es el de las titulaciones ya que la comprobación de que una persona tiene un título no puede realizarse de manera automática. El proceso que se sigue es que la persona solicita la incorporación de una titulación a su demanda y la oficina, de forma manual, accede a la base de datos de titulaciones regladas y comprueba que esa persona tiene ese título. Una vez comprobado, se incorpora a su demanda a todos los efectos.
Como puede suponerse, la posibilidad de revisar y mantener la demanda por parte de la persona pone en sus manos facilitar los procesos de intermediación y el acceso a ofertas de empleo.
En resumen, los procesos de gestión de demanda específicos desarrollados por Lanbide, tienen como objetivo facilitar el acceso de las personas a los servicios ofrecidos y mejorar su participación en los procesos de intermediación, poniendo es sus manos herramientas que le permitan gestionar su demanda y evitando realizar procesos administrativos que no aportan valor.
5. La captación de ofertas en Lanbide
Como ya se ha indicado anteriormente, Lanbide heredó de LANGAI el mecanismo de colaboración con entidades externas, públicas y privadas, para la captación y gestión de oferta.
Sin embargo, el mecanismo de colaboración que se utilizaba era válido en una sociedad pública pero no servía para la figura de organismo autónomo, con lo que hubo que renunciar a dicha colaboración y buscar un instrumento adecuado.
Dicho instrumento fue la RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo. Dicha resolución quedó sin efecto con la publicación de la RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.
El efecto de dicha resolución es la creación de una red de entidades colaboradoras, en su mayoría cercanas al tejido empresarial, que capta ofertas de empleo y las incorpora al sistema de Lanbide.
Esta red, junto con la red de oficinas de Lanbide es la mayor fuente de captación de ofertas de empleo. Además de estas dos redes, Lanbide recopila ofertas de distintos medios de comunicación, boletines comarcales, etc.
El último mecanismo de captación de ofertas que se ha puesto en marcha ha sido poner a disposición de las empresas un servicio de “preselección” mediante currículo ciego que denominamos “búsqueda de perfiles profesionales”.
Dicho servicio permite a las empresas comprobar directamente si en Lanbide hay inscritas personas demandantes de empleo para cubrir un puesto de trabajo concreto.
Para ello se accede a los perfiles profesionales (CV ciego, sin datos personales) de demandantes de empleo registrados en Lanbide que han prestado su consentimiento para que su CV ciego pueda ser consultado directamente por las empresas.
El uso de este servicio requiere que la empresa tiene que generar una “preoferta” de empleo con los requisitos que tendrán que cumplir los perfiles buscados.
A partir de ahí, si existen perfiles adecuados, podrán ser seleccionados aquellos que le interesen a la empresa Para poder acceder a la totalidad de los datos de los perfiles seleccionados la empresa deberá formalizar una oferta de empleo a la que se incorporarán automáticamente los perfiles seleccionados, tras comprobar su disponibilidad para la oferta.
El objetivo del servicio es dar protagonismo a las empresas en la selección de candidaturas adecuadas para sus ofertas de empleo e indirectamente, captar un mayor número de ofertas.
6. Gestión y difusión de ofertas de empleo
Hemos definido como se gestiona la demanda y como se captan las ofertas. El último elemento del modelo de intermediación es la gestión de las ofertas y la difusión de estas para que lleguen al máximo número de personas posibles.
a. Gestión de las ofertas.
Las ofertas que gestiona Lanbide son las captadas a través de las oficinas o de la red de entidades colaboradoras. Como norma general, quien capta la oferta también la registra y la gestiona. La gestión de la oferta siempre, sin excepción, se realiza a través de la aplicación de gestión de ofertas de Lanbide. De esta manera se garantiza la aplicación de los principios de igualdad, universalidad y no discriminación en el acceso a las oportunidades de empleo y la trazabilidad de la gestión de cada una de las ofertas.
En el caso de entidades colaboradoras que son agencias de colocación, Lanbide elabora mensualmente el fichero XML de cada entidad con los datos correspondientes a las ofertas que ha gestionado. El fichero XML es enviado a cada entidad y es la misma la responsable de remitirlo al espacio telemático común complementándolo, en su caso, con la información de la actividad propia realizada como agencia.
La gestión de una oferta en Lanbide se compone de las siguientes acciones: identificación de personas candidatas adecuadas para la oferta, comprobación de la disponibilidad de las personas candidatas para dicha oferta, envío de los CV adecuados a la empresa que ha solicitado la gestión de oferta y obtención del resultado de cada candidatura.
La identificación de personas candidatas se realiza mediante:
- Emparejamientos automáticos. La persona que gestiona la oferta facilita al sistema los requisitos obligatorios y los deseables que deben cumplir las personas candidatas a la oferta y el número máximo de candidaturas que se desea obtener. Con esa información el sistema obtiene un listado de candidaturas que ordena según el nivel de cumplimiento de los requisitos y selecciona el número solicitado de candidaturas según ese orden. En cuanto al orden, en caso de igualdad de condiciones se aplican como criterios de ordenación el estar en situación de desempleo, la antigüedad de la última candidatura que no sea por difusión y la fecha de inscripción.
- Difusión. Al realizarse el primer emparejamiento automático explicado en el párrafo anterior, de forma simultánea se pone la oferta en difusión en la web de Lanbide, en el Portal Único de Empleo del SPEE y se envía a EURES. Mediante la difusión, cualquier persona inscrita en cualquier servicio público de empleo del sistema nacional de empleo, puede postularse como candidata a una oferta. El sistema comprueba automáticamente el cumplimiento de los requisitos obligatorios para permitir presentar la candidatura.
La comprobación de disponibilidad se realiza:
- En el caso de las candidaturas obtenidas por emparejamiento automático y de las candidaturas seleccionadas por las empresas en las preofertas del servicio de búsqueda de perfiles profesionales, enviando un aviso a la persona. Dicho aviso se envía por sms al teléfono registrado e incluye la referencia de la oferta y un enlace a la misma (en breve el aviso podrá enviarse también a través de la app de Lanbide), de manera que la persona pueda acceder a la oferta si dispone de un smartphone o llamar al teléfono de Lanbide en otro caso y mostrar su disponibilidad o no para dicha oferta.
- Si la persona no responde a la disponibilidad en 24 horas, el sistema genera un máximo de tres llamadas a distintas horas para intentar contactar y conocer la disponibilidad para la oferta.
- Si con las llamadas tampoco se consigue una respuesta, se remite una carta por correo postal.
- En el caso de las candidaturas presentadas a través de la difusión se sobreentiende que la persona tiene disponibilidad por el mero hecho de haberse postulado.
- En cualquier caso, para que la persona tenga en todo momento información sobre la situación de su candidatura, en su espacio personal de la web se le informa de todas las ofertas a las que ha sido candidata y el resultado de dicha candidatura, indicando el motivo en caso de haber sido rechazada.
El envío de las candidaturas adecuadas se realiza:
- En el caso de los emparejamientos automáticos. Hay ocasiones en que ciertos requisitos son imposibles de configurar en un emparejamiento automático. En ese caso, la persona que gestiona la oferta puede indicar que antes de la comprobación de disponibilidad deben revisarse manualmente las candidaturas. Esto puede llevar al rechazo de alguna candidatura antes de la comprobación de disponibilidad y dicho rechazo queda reflejado en el espacio personal de la web. Una vez realizada la comprobación de disponibilidad, los CV de las personas que se hayan mostrado disponibles se remiten a la empresa.
- En el caso de las candidaturas presentadas por difusión deberá comprobarse cada una de ellas para asegurarse de que cumple con los requisitos obligatorios. Dado que hay ofertas en las que el número de candidaturas es elevado, la persona que gestiona la oferta dispone de herramientas que facilitan la revisión de todas ellas. Las candidaturas serán marcadas como adecuadas, en cuyo caso se remitirá el CV a la empresa, o como rechazadas, en cuyo caso se indicará el motivo del rechazo. Cualquiera que sea el resultado de la revisión, queda reflejado en el espacio personal de la web.
- Hay ocasiones en las que una persona, a la vista del rechazo de su candidatura se pone en contacto con Lanbide y si es posible subsanar la causa del rechazo (por ejemplo, la falta de una titulación) se subsana, se avisa a la persona que gestiona la oferta y si la oferta sigue en gestión, la candidatura puede ser marcada como adecuada y enviada a la empresa.
- Puede darse el caso de que no haya ninguna candidatura para una oferta o que se obtenga un número insuficiente. La persona que gestiona la oferta puede ponerse en contacto con la empresa para asesorar en una posible revisión de los requisitos que facilite la obtención de candidaturas.
Es importante destacar que Lanbide siempre remite el CV normalizado a la empresa sin fotografía, evitando que el propio CV sea un motivo de discriminación. Nunca se envía a la persona directamente a la empresa salvo que la propia empresa indique expresamente lo contrario.
Una vez recibido el CV, la empresa dispone de los parámetros de contacto de cada persona y gestiona sus procesos de selección de la manera que considere oportuna.
Si la empresa accede a la web de Lanbide y se identifica, tendrá a su disposición todas las herramientas para gestionar las candidaturas recibidas para cada una de las ofertas que haya solicitado.
La obtención del resultado de la oferta:
- Una vez remitidos los CV a la empresa, el sistema lanza un correo en el que se solicita información sobre el resultado de cada una de las candidaturas enviadas. Para cada candidatura el resultado puede ser rechazado y la causa, cumple perfil y contratado.
- La información con el resultado se mecaniza en la aplicación de gestión de oferta y para cada persona queda reflejada en su especio personal de la web de forma que conozca el resultado final de su candidatura.
Al igual que en el punto anterior, si la empresa accede a la web de Lanbide y se identifica, podrá facilitar el resultado de cada una de las candidaturas recibidas para la oferta.
b. Difusión de las ofertas.
Como ya se ha indicado anteriormente, las ofertas que gestiona Lanbide son difundidas en la web de Lanbide, en el en el Portal Único de Empleo del SPEE y se envía a EURES, en cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/589 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo. La única excepción son las ofertas para contrataciones incentivadas o correspondientes a programas de políticas activas de empleo, que solo se publicarán si se considera necesario.
En la difusión de la oferta nunca se identifica a la empresa salvo que esta lo pida explícitamente.
No todas las ofertas que capta Lanbide se gestionan directamente. En el caso de las ofertas que se captan de distintos medios de comunicación, boletines comarcales, etc. y de las ofertas de empleo público, Lanbide tiene habilitados espacios en la web para difundirlas. En estos casos se facilita el medio de contacto de cada oferta, sin más gestión, o el boletín oficial donde aparece la correspondiente convocatoria. Esta difusión se plantea como un servicio más a las personas inscritas en Lanbide proporcionándoles información sobre oportunidades de empleo.
En este caso Lanbide no tiene ninguna información acerca del resultado de las posibles candidaturas que se hayan podido presentar.
Todos los procesos detallados en el apartado de gestión de oferta se realizan indistintamente por las oficinas o las entidades colaboradoras de Lanbide. Es la propia aplicación de gestión de oferta quien garantiza que la gestión se realiza correctamente. Las personas acceden con perfiles personalizados y se identifican al acceder a la aplicación, con lo que la trazabilidad es absoluta.
La única diferencia es que las ofertas correspondientes a programas de incentivos (contratación de jóvenes, colaboración con la administración local, etc.) y las de la administración pública solo pueden ser gestionadas por las oficinas de empleo.
7. Conclusiones
El modelo de intermediación de Lanbide es el resultado de años de evolución, desarrollo e innovación. Desde el servicio de inserción laboral procuramos prestar atención a las propuestas que llegan desde oficinas y entidades colaboradoras y desde las personas demandantes de empleo y las empresas para mejorarlo y para implementar nuevas funcionalidades que lo hagan más accesible, más universal, más eficaz y más participativo por parte de empresas y personas.
Lanbide da gran importancia al hecho de que las personas y las empresas se sientan protagonistas de la intermediación y por ello cada vez implementa más herramientas de autouso a través de las posibilidades que dan las nuevas tecnologías y la digitalización de procesos.
En lo referente a la colaboración con entidades externas para la captación y gestión de ofertas de empleo estamos explorando la vía abierta por la acción concertada y los contratos abiertos como instrumento que nos permita tener una mayor capilaridad en el territorio y llegar a todas las empresas de manera natural.
La Ley Vasca de Empleo abre la posibilidad de establecer nuevos marcos que mejoren el modelo de intermediación de Lanbide. Prevé nuevos instrumentos y formas de colaborar que deben ser analizados y desarrollados.
No se trata de que Lanbide sea el único medio de intermediación para las empresas, sino que siempre sea uno de los medios a través del cual intermedian las empresas.
Referencias
DECRETO 326/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y desarrollo de las acciones de intermediación en el mercado de trabajo que promueve el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en funciones de agencia de colocación bajo la denominación de Servicio Vasco de Colocación/LANGAI. https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2003/12/23/326/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo. https://www.legegunea.euskadi.eus/resolucion/resolucion-23-enero-2015-del-director-general-lanbide-servicio-vasco-empleo-que-se-establece-procedimiento-obtencion-condicion-entidad-colaboradora-lanbide-servicio-vasco-empleo-prestacion-/del-servicio-intermediacion-exclusivamente-relacion-registro-y-gestion-ofertas-empleo/webleg00-contfich/es/
RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo. https://www.legegunea.euskadi.eus/resolucion/resolucion-27-octubre-2022-directora-general-lanbide-servicio-vasco-empleo-que-se-establece-procedimiento-obtencion-condicion-entidad-colaboradora-lanbide-servicio-vasco-empleo-prestacion-/del-servicio-intermediacion-exclusivamente-relacion-registro-y-gestion-ofertas-empleo/webleg00-contfich/es/
REGLAMENTO (UE) 2016/589 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de abril de 2016 relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo. https://www.boe.es/doue/2016/107/L00001-00028.pdf
Solicitud de inscripción en Lanbide.
https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/ALTA_LANBIDE.GE_ALTA_LANBIDE_INI?LG=C
Solicitudes de gestión de ofertas.
https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/EM_CONTROL_ACCESO?LG=C&ML=EMPMEN1&MS=Ba
Preguntas frecuentes de las personas sobre la demanda de empleo.
https://www.lanbide.euskadi.eus/informacion/demandas/weblan00-content/es/
Preguntas frecuentes de las personas sobre la oferta de empleo.
https://www.lanbide.euskadi.eus/informacion/ofertas/weblan00-content/es/
Preguntas frecuentes de las empresas sobre la oferta de empleo.
https://www.lanbide.euskadi.eus/informacion/empresas-ofertas-de-empleo/weblan00-contratar/es/
Red de entidades colaboradoras de gestión de ofertas.
https://apps.lanbide.euskadi.net/apps/GE_OFICINAS_GESTION_OFE?LG=C&ML=EMPMEN10&MS=Bb&TPOF=2