Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar ERTE
- 12 de noviembre de 2024
- ERTE - Empresas

Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.
¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP?
Son las empresas afectadas por la DANA las que deben realizar la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:
- Primero deben presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral
- Segundo deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras y presentarla ante el SEPE a través de su SEDE Electrónica.
El ERTE debe ser aprobado por la Autoridad Laboral. Sin embargo, si en 5 días no han recibido respuesta se considera aprobado por silencio administrativo positivo y podrán presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el SEPE?
Una vez aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, las empresas deberán remitir a través de la SEDE Electrónica del SEPE.
- solicitud colectiva de prestaciones en representación de sus trabajadores y trabajadoras, que debe realizarse en plantilla oficial (modelo Excel que se publicará en la web del SEPE) y enviarse a través de un nuevo servicio en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es),
- ficheros de periodos de actividad e inactividad (XML), que se remitirán al SEPE si hay algún día/hora de actividad, una vez iniciada esta prestación,
- el calendario mensual para el control de la actividad por la inspección de trabajo.
Se publicará en breve, en la web del SEPE, información detallada de los pasos a seguir.
¿Qué personas trabajadoras tienen derecho a prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA?
- las personas trabajadoras por cuenta ajena que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA,
- las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento,
- los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales,
- las personas empleadas al servicio del hogar (presentando solicitud individual y declaración responsable de su empleador o empleadores).
¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras que perciban la prestación contributiva generada por un ERTE derivado de la DANA?
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE derivado de la DANA:
- Tienen derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada por motivo de la DANA.
- Esta prestación no exigirá periodos previos de cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).
- No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones).
- Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.
- En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva.
Si eres persona trabajadora afectada por un ERTE derivado por la DANA, recuerda que no debes presentar solicitud individual de prestación ante el SEPE (salvo las personas trabajadoras al servicio del hogar, que sí presentarán su solicitud individualmente). Es la empresa la encargada de presentar la solicitud colectiva en representación de su plantilla.