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¿Cómo se comunican los llamamientos tanto si el trabajador lo acepta como si lo rechaza?

Se recuerda la obligación de las empresas de comunicar a través de Contrat@, la totalidad de los llamamientos para la incorporación a la actividad, efectuados a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, aun cuando el trabajador haya rechazado la incorporación por cualquier motivo.

Por lo tanto, al comunicar el llamamiento al trabajador, éste puede indicaros que se incorporará al puesto de trabajo (respuesta en Contrat@: SÍ) o puede decir que no se incorporará por el motivo que sea (respuesta en Contrat@: NO).