Prestación extraordinaria para personas afectadas por los incendios forestales
Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio de 2026, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios regula una nueva prestación contributiva, denominada prestación extraordinaria por emergencia extrema.
Información
Personas beneficiarias
Esta prestación está destinada a aquellas personas trabajadoras que hayan solicitado la suspensión del contrato de trabajo por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:
- La imposibilidad de acceder a tu domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, dentro de la situación de emergencia, cuando ello te impida recuperar tus bienes o efectos personales indispensables para acudir o desarrollar tu trabajo, y siempre que resulte imposible realizar tu trabajo a distancia.
- Llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento de tu domicilio habitual, recuperación de enseres y otros efectos personales hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, y realizar trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedas llevar a cabo de manera presencial, cuando estos deban tener lugar dentro de tu jornada de trabajo.
- Cuidados derivados de los incendios respecto de tu cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido, en su caso, el familiar consanguíneo de tu pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva contigo en el mismo domicilio. Se entenderá que existe la necesidad de cuidado cuando tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:
- Que resulte necesaria tu presencia para la atención de alguna de las personas indicadas en este apartado que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado personal y directo como consecuencia directa de los incendios.
- Que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, motivadas por los incendios forestales o sus efectos, impliquen el cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza, que dieran cuidado o atención a tu familiar.
- Que la persona que, hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos de tu familiar hasta segundo grado, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con los incendios.
Estas situaciones se aplicarán a cada una de las personas progenitoras o cuidadoras.
Si necesitas cuidar de un familiar que vive en una zona afectada por esta emergencia o si tus responsabilidades de cuidado se deben a los incendios forestales producidos en esas zonas, también podrás beneficiarte de la suspensión de tu contrato de trabajo y de la prestación extraordinaria por emergencia extrema, siempre que cumplas las condiciones previstas.
Nota: Se considera domicilio habitual aquel donde la persona esta empadronada, además de constituir el centro de la vida personal y familiar. Este requisito será comprobado durante la tramitación de tu solicitud.