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Subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo

  • 25 de mayo de 2021

Orden TES/501/2021, de 20 de mayo, por la que se incrementan, con carácter extraordinario durante 2021, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida al menos por un 70 por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.

Las ayudas establecidas para estos Centros se destinan tanto a la creación como al mantenimiento de los puestos de trabajo. Entre las ayudas de mantenimiento destacan las subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral ordinaria y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. Por tanto, las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo vinculan su cuantía al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Para apoyar a los centros especiales de empleo en su adaptación a la evolución del salario mínimo interprofesional, se han adoptado medidas coyunturales y extraordinarias, de modo que las personas con discapacidad a las que emplean no se vean perjudicadas por su incremento, teniendo en cuenta que no todos los costes salariales son objeto de la subvención del 50 por ciento del salario mínimo interprofesional, aunque dichos costes también se incrementen.

En este contexto de adaptación, la crisis sanitaria de la COVID-19 y la consiguiente crisis económica y de empleo supusieron durante el año 2020 un obstáculo añadido, pues la capacidad de reorganización financiera de los centros especiales de empleo se ha visto comprometida por las graves pérdidas de producción experimentadas y los costes adicionales ocasionados tanto por las medidas de protección de la salud y prevención de contagios como por las limitaciones a la actividad. Los efectos de esta crisis han afectado particularmente a los centros especiales de empleo, debido a la forma en que se organizan y a las personas trabajadoras que emplean.

Con el fin de mantener durante el 2021 el apoyo a estos centros, esta orden establece un incremento de las subvenciones por mantenimiento de puestos de trabajo de personas con un tipo y grado de discapacidad que implique especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo, en centros especiales de empleo para asegurar que estos puedan adaptarse a los sucesivos aumentos del salario mínimo interprofesional en un contexto de crisis económica, y afrontar las especiales circunstancias para el empleo y la economía producidas el pasado año 2020 por la pandemia sanitaria de la COVID-19, cuyos efectos adversos persisten en el año 2021, ello sin sustituir la aportación de las empresas titulares de los centros especiales para asumir en parte la subida del salario mínimo interprofesional, así como la asunción de los costes que las medidas derivadas de la crisis sanitaria les suponen como empresa.

Las subvenciones están destinadas a financiar los costes salariales en los importes señalados respecto de las nóminas devengadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo, siempre que estén incluidas en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Con carácter general, para el resto de los contratos celebrados por centros especiales de empleo con personas trabajadoras con discapacidad que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados en el apartado anterior, se mantendrán las cuantías de las subvenciones establecidas en el artículo 4.B).2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998.

El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas.

Las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias de gestión de las subvenciones destinadas a financiar los centros especiales de empleo. Para ello, todas, salvo la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se financian a través del mecanismo de cupo, reciben fondos cada año del Servicio Público de Empleo Estatal, según los criterios de distribución acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.