Comisión para la coordinación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 6 de septiembre de 2021
- Administración Pública
El Boletín Oficial del Estado del 4 de septiembre publica una Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mediante la Comisión, los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverán la necesaria coordinación institucional respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la Administración General del Estado en el marco del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el ejercicio eficaz de la función inspectora, sobre la base de la concepción única e integral de dicho Sistema y de la doble adscripción orgánica y funcional de sus funcionarios, sin perjuicio del resto de medidas de coordinación que puedan adoptarse.
La Comisión se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- Conocer con carácter previo las estrategias, programas, actuaciones y proyectos previstos o desarrollados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que tengan incidencia en materias propias de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; en particular, en cuestiones relativas a la lucha contra el fraude a la Seguridad Social o infracciones en materia de migraciones.
- Conocer con carácter previo los programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social referidos a materias competencia de la Administración General del Estado que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizando las observaciones que consideren necesarias, así como examinar y proponer para su incorporación a los programas y planes de actuación aquellas actuaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los ministerios que la integran.
- Conocer con carácter previo las propuestas normativas que afecten a cuestiones relativas a la inspección en materia de Seguridad Social y migraciones, así como los criterios técnicos para el desarrollo de la función inspectora, relativos a materias que puedan afectar a la Administración de la Seguridad Social.
- Conocer con carácter previo y coordinar las propuestas en relación con la posición estatal en materias de interés mutuo en el ámbito internacional y la ejecución de las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa transnacional en materias competencia de la Administración General del Estado vinculadas a empleo, migraciones y Seguridad Social, que tengan incidencia en materias propias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizando las observaciones que se consideren necesarias.
- Ser informada del seguimiento y ejecución de los programas territoriales y generales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de migraciones y en las materias propias de la Administración de la Seguridad Social.
- Conocer los informes, estadísticas y memorias que se elaboren sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en el ámbito general del territorio del Estado como en un ámbito territorial inferior en materia de migraciones y en las materias propias de la Administración de la Seguridad Social.
- Promover la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para los intereses de la Seguridad Social, de las políticas migratorias y laborales que tengan incidencia en materias propias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Proponer criterios técnicos y analizar buenas prácticas en relación con materias que puedan afectar a la Administración de la Seguridad Social y a las migraciones.
- Conocer y examinar las iniciativas normativas en aquellas materias que afecten a la actividad inspectora en materia de Seguridad Social y migraciones.
En este enlace puedes acceder al texto íntegro de esta disposición legal.
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