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¿Puedo cobrar el paro si he trabajado o quiero trabajar en la Unión Europea?

  • 25 de agosto de 2022
  • Prestaciones por Desempleo - Protección por Desempleo

La Unión Europea (UE) establece una serie de normas comunes que protegen los derechos de seguridad social de su ciudadanía cuando se desplaza por Europa.

Estas normas se aplican a:

  • Las personas nacionales de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, que estén o hayan estado aseguradas en uno de esos países y a su familia.
  • Las personas apátridas o refugiadas residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, que estén o hayan estado aseguradas en uno de esos países y a su familia.
  • Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE que residan legalmente en el territorio de la UE y que se hayan desplazado entre sus países miembros y a su familia.

He trabajado en el ámbito de la UE/EEE/Suiza

Trabajos realizados en países del ámbito UE/EEE/Suiza

Si has realizado un trabajo en un país de ámbito comunitario, puedes hacer uso de los períodos cotizados para acceder a prestaciones por desempleo en otros países de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) y en Suiza.

Para acceder a la protección por desempleo en España, se tendrán en cuenta, además de las cotizaciones efectuadas en España, lo que hayas cotizado en otros países de la UE/EEE y en Suiza.

Trabajos realizados en España

Podrás hacer uso de los períodos cotizados a la Seguridad Social española para cobrar prestaciones por desempleo en otro país de la UE/EEE o en Suiza.

Quiero trabajar en la UE y estoy cobrando el paro en España

Si estás percibiendo una prestación y has permanecido inscrita o inscrito como demandante de empleo en España durante 4 semanas como mínimo, y te traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 3 meses.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento y el documento U2 en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que te corresponda.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los servicios públicos de empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Puedes consultar toda la casuística sobre trabajo realizado en la UE en el espacio dedicado a las prestaciones por desempleo de nuestra web.