Incluidas y modificadas cualificaciones profesionales de distintas familias profesionales
- 24 de enero de 2022
- BOE - Formación
Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones tiene la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales establecidas en este real decreto.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden a distintas familias profesionales que se relacionan a continuación:
Familia Profesional Edificación y Obra Civil
- Trabajos temporales de construcción, conservación y mantenimiento en altura con sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Nivel 2. EOC736_2. Anexo I.
- Trabajos de pocería. Nivel 2. EOC737_2. Anexo II.
- Familia Profesional Electricidad y Electrónica
- Instalación y mantenimiento de dispositivos y sistemas conectados, IoT. Nivel 2. ELE738_2. Anexo III.
- Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE766_2. Anexo IV.
- Montaje y mantenimiento de líneas eléctricas de alta tensión. Nivel 2. ELE767_2. Anexo V
Familia Profesional Energía y Agua
- Auditoría energética. Nivel 3. ENA739_3. Anexo VI.
- Supervisión de operaciones de suministro de Gas Natural Licuado como combustible a buques (bunkering) desde medios terrestres. Nivel 3. ENA740_3. Anexo VII.
Familia Profesional Hostelería y Turismo
- Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3. Anexo VIII.
- Atención al pasaje en transporte marítimo y fluvial. Nivel 3. HOT742_3. Anexo IX.
- Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3. Anexo X.
- Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3. Anexo XI.
- Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3. Anexo XII.
Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:
Familia Profesional Agraria:
- Apicultura. Nivel 2. AGA546_2, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril. Producción y recolección de setas y trufas. Nivel 2. AGA548_2, establecida por el Real Decreto 563/2011, de 20 de abril.
Familia Profesional Energía y Agua:
- Gestión del montaje, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas. Nivel 3. ENA474_3, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo.
Las cualificaciones que se establecen en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
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