Becas de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional
- 14 de febrero de 2022
- Becas - BOE
Publicada en el BOE del viernes 11 de febrero la Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
Objeto y condiciones
- Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de la documentación del Archivo del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
- Se convocan dos becas, que tendrá una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
- Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del archivero jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
- El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Requisitos de las personas beneficiarias
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
- Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o graduado universitario o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente.
- Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2017.
- No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
- No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
Requisitos de las solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional, apartado sede electrónica – procesos selectivos
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»
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