Medidas laborales y de protección por desempleo previstas para las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil
- 20 de mayo de 2022
- BOE - Protección por Desempleo
La Orden TES/443/2022, de 17 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza. Esta orden tiene por objeto dictar normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y en materia de protección por desempleo previstas en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio, a las que se refieren los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021.
De acuerdo con estas medidas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de jornada que tengan su causa directa en la emergencia; y en el supuesto que se decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de jornada con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. Igual posibilidad de autorización corresponderá al Instituto Social de la Marina respecto de las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Medidas en materia de protección por desempleo
Estas medidas contemplan:
- La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.
- No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
- Las citadas medidas se aplicarán siempre que la situación legal de desempleo venga ocasionada por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en los citados Acuerdos del Consejo de Ministros.
- Estas medidas serán aplicables a los trabajadores afectados, tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo, como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.
- En los supuestos citados se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva en los términos establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:
- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
- La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
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