Aprobadas las ayudas del Programa Reina Letizia para la Inclusión
- 12 de octubre de 2022
- Ayudas - BOE
La Orden DSA/952/2022, de 4 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» dirigido a promover la mejora de las condiciones formativas y profesionales de las personas con discapacidad.
La finalidad del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» es la de conseguir minimizar todas aquellas barreras que la población con discapacidad debe sortear en su proceso educativo inclusivo y de acceso al mercado laboral, esto es, la supresión de todos aquellos factores de diferente naturaleza que en interacción con las características de esta parte de la población impiden articular con equidad su presencia y participación en los asuntos públicos, en particular en lo referente a la educación y la formación.
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del «Programa Reina Letizia para la Inclusión» para la concesión de subvenciones con el objetivo de promover e incentivar que las personas con discapacidad que no están accediendo a la formación y la educación puedan superar las barreras que limitan ese acceso, así como, el de aquellas que, aun accediendo a la misma, ven limitados sus recursos, de manera que garanticen y fomenten el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, en aras de la consecución y garantía del pleno disfrute de todos sus derechos, promoviendo las mejoras de sus condiciones educativas y formativas y su inserción social.
Estas ayudas se configuran como complementarias de las que ya pudieran existir y del patrimonio personal y familiar de las personas con discapacidad.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la nacionalidad española o ser extranjero con residencia legal en este país.
- Tener una discapacidad legalmente reconocida en España, igual o superior al treinta y tres por ciento, o situaciones asimiladas, considerándose como tales también a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, según lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- También serán beneficiarias las personas con capacidad intelectual límite destinatarias de las medidas de acción positiva para el acceso al empleo, considerando como tales a las incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
- Realizar o, en su caso, iniciar estudios o actividades formativas.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se vean afectadas por alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Presentación de las solicitudes
las personas interesadas que deseen solicitar la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, dirigidas a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, en la forma y en los registros que se exponen:
a) Los ciudadanos/as que dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes (documento nacional de identidad electrónico, certificado digital o Cl@ve) presentarán su solicitud, preferentemente, por vía telemática a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
b) Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que el solicitante opte por la vía presencial, deberá descargar, imprimir cumplimentar y firmar el modelo de solicitud pertinente, el cual se encuentra disponible en el portal de internet del Real Patronato sobre Discapacidad
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
También se indicará en la correspondiente convocatoria los documentos necesarios que han de acompañar a la solicitud.
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