Nueva prestación por desempleo para el sector cultural y artístico
- 12 de enero de 2023
- Prestaciones por Desempleo

El Bolétin Oficial del Estado del 11 de enero publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, incorpora al sistema de protección por desempleo la prestación especial de las personas artistas. Esta prestación tendrá entrada en vigor el próximo 1 de julio de 2023.
¿Quién puede beneficiarse?
Podrán beneficiarse de esta prestación las personas trabajadoras que desarrollen actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector que:
- Acrediten estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación anterior.
Para acceder, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria.
En el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que la contributiva a la que tendrían derecho, podrán optar por recibir esta nueva prestación especial. En ese caso la prestación contributiva quedará extinguida.
Duración y cuantía
La duración de la prestación será de cuatro meses.
La cuantía será del 80% del IPREM, salvo que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será del 100% IPREM.
Esta prestación especial no será compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Si será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
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