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Bonificaciones y Reducciones para el Contrato Indefinido o Temporal dirigidos Colectivos por Edad

Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida

Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el artículo 296.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.

Cuantía anual: bonificación, la que corresponda según el vigente Programa de Fomento de Empleo.

Dependiendo del colectivo, Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo o Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Duración: según normativa aplicable del Programa de Fomento de Empleo.

Vigencia de la medida: según normativa aplicable del Programa de Fomento de Empleo.

Normativa: Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Contrato indefinido de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuantía: 275 euros/mes.

Duración: tres años.

Vigencia de la medida: indefinida.

Normativa: disposición adicional primera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Contrato para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años

Personas jóvenes que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.

Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

Cuantía: 91 euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

Duración: durante la vigencia del contrato.

Vigencia de la medida: indefinida.

Normativa: artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Bonificaciones a la formación en alternancia

La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada.

Cuantía: Cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.

Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional.

Duración: durante la vigencia del contrato.

Vigencia de la medida: indefinida.

Normativa: artículo 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

Las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social descritas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado

http://publicacionesoficiales.boe.es

Edición realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal
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NIPO: 120-23-014-7

Actualizado a septiembre de 2023