Resumen
El artículo examina tres aspectos de los “modos de incorporación” (Portes) que sufren las personas inmigrantes en los mercados de trabajo en los países de acogida y que se presentan cual si fueran “leyes de hierro” de los procesos migratorios porque se repiten, con algunas variantes geográficas e históricas, en todos los países: una asimilación laboral segmentada, una concentración de las personas inmigrantes en empleos que se pueden caracterizar como “3P” (Penosos, Peligrosos y Precarios), y la frecuencia de actos discriminatorios contra las personas inmigrantes. El artículo proporciona información sobre recientes desarrollos de estas ideas en la literatura académica, especialmente la referida a España.
Abstract
The article examines three aspects of the “modes of incorporation” (Portes) that immigrants suffer in the labor markets in the host countries and that are presented as if they were “iron laws” of the migration processes because they are repeated, with some geographical and historical variants, in all countries: a segmented labor assimilation, a concentration of immigrants in jobs that can be characterized as “3D” (Dirty, Dangerous and Demanding), and the frequency of discriminatory acts against immigrants. The article provides information on recent developments of these ideas in academic literature, especially that referring to Spain.
Introducción
John Berger (2002: 87) formula metafóricamente una de las “leyes” básicas que regulan los procesos migratorios: “A quienes tienen las máquinas, les serán dados los hombres”. Cuando un emigrante cruza la frontera del país a que se dirige o en el que ha de quedarse porque no tiene opciones para evitarlo, se convierte en inmigrante y, en la mayoría de los casos, en trabajador inmigrante. Y ahí comienza a experimentar el “modo de incorporación” (Portes y Zhou, 2012) por el que va a tener que circular en su nuevo país y en su nueva vida. Las características de los caminos que le vienen impuestos pueden variar según diversos contextos políticos, que se mueven entre políticas de integración y de exclusión; según diferentes contextos sociales: unos macros, ligados a momentos históricos más receptivos o más xenófobos, como los tiempos actuales, y otros micro, como las posibles redes sociales de compatriotas o de ONGs de apoyo a los inmigrantes; según contextos económicos, marcados por las estructuras de oportunidades económicas, sobre todo desde el mercado de trabajo, que varían según las estructuras socioeconómicas y las fases del ciclo económico; y según algunos aspectos personales que dependen de las características de las personas, como son su género, su edad, su nivel educativo, su origen racial o étnico, etc. Y también de cuál sea su condición como inmigrante (y su estatus legal) o como refugiado.
Sobre el proceso de integración de las personas inmigrantes en España, habla Joaquín Arango (2022) de “luces y sombras” en un artículo que sintetiza la veintena de textos de diferentes autores que analizan la situación de la inmigración (y el refugio) en España en un reciente monográfico de la revista Mediterráneo económico. Entre las luces está una mejor integración de los inmigrantes que en otros países de nuestro entorno; entre las sombras, sin duda, el hecho (general) de que estos procesos de asimilación se producen de forma diferenciada y segmentada entre distintos colectivos. Luces y sombras que se producen también en el mercado de trabajo.
En otro artículo en esta misma revista (Cachón, 2012) se presentó un análisis descriptico sobre la situación de los inmigrantes en el mercado de trabajo en España en lo que entonces se definió como “la fase madura del ciclo migratorio”, pero sin entrar en muchas consideraciones teóricas. En este artículo se examinarán tres aspectos de los “modos de incorporación” que sufren las personas inmigrantes en los mercados de trabajo en los países de acogida . Aspectos que se repiten, con algunas variantes geográficas e históricas, en todos los procesos migratorios. Por eso las caracterizamos como “leyes de hierro” de los mismos: una asimilación laboral segmentada, una concentración en empleos que se pueden caracterizar como “3P” (más Penosos, Peligrosos y Precarios), y la frecuente presencia de actos discriminatorios contra las personas inmigrantes. El análisis, aunque con referencias a otros países, se concentrará en el caso español.
1. La asimilación segmentada
Algunas teorías sociológicas y económicas han defendido tradicionalmente que los “modos de incorporación” de las personas inmigrantes en las sociedades de acogida discurren por vías expeditas y que llevan con rapidez a su plena asimilación social y laboral. Así lo plantearon Robert E. Park y Ernest Burgess desde la Escuela sociológica de Chicago con su clásica teoría del (optimista) “ciclo de relaciones raciales” (Rea y Tripier, 2009) considerado como un patrón universal, y así lo plantea también George J. Borjas (1990) desde la perspectiva neoclásica del economista. Las ideas de Park/Burgess y Borjas han sido dominantes en sus campos durante mucho tiempo. Estas ideas subyacen en muchos análisis académicos que se hacen de la inmigración y en muchas políticas que se formulan en este campo. Sin embargo, hay que cuestionarlas porque distorsionan la comprensión de lo que ocurre en la realidad de la incorporación de los inmigrantes en las sociedades de acogida y en sus mercados de trabajo.
Una de las alternativas académicas a estas teorías que tiene mayor poder heurístico para comprender los procesos de incorporación es, sin duda, la teoría de la “asimilación segmentada” formulada inicialmente, a partir del estudio del caso estadounidense, por Alejandro Portes y Min Zhou (2012: 49): “Un examen detenido de esas experiencias nos indica que, si bien las consecuencias esperadas de la asimilación no se han invertido completamente, el proceso se ha convertido en segmentado. En otras palabras, la cuestión es saber en qué sector de la sociedad estadounidense se asimila un grupo concreto de inmigrantes. En lugar de una corriente principal relativamente homogénea cuyas costumbres y prejuicios dictan un camino común para la integración, hoy observamos varias formas diferentes de adaptación. Una de ellas es la réplica de la tradicional representación de la creciente aculturación y de la paralela integración en las clases medias blancas; otra nos lleva justo en la dirección opuesta, hacia la pobreza permanente y la asimilación en la infraclase (underclass); un tercer modelo asocia un rápido progreso económico con una deliberada conservación de los valores y de la estrecha solidaridad en la comunidad inmigrante. Este esquema de asimilación segmentada plantea de inmediato la cuestión sobre qué es lo que hace que algunos grupos sean susceptibles de tomar la pendiente descendente y qué recursos permiten que los otros logren evitarla” (Para centrar cronológicamente el planteamiento de la “asimilación segmentada” conviene recordar que el original de este texto se publicó en 1993).
Contra las leyes generales de una fácil y homogénea asimilación social y laboral de las personas inmigrantes que enunciaban los planteamientos clásicos, se puede decir que una “ley de hierro” de los procesos migratorios contemporáneos es la “asimilación segmentada”. La “asimilación segmentada” implica que diferentes grupos de personas inmigrantes tienen “modos de incorporación” distintos. Los “segmentos” que señalan Portes y Zhou en la cita anterior son solo un esquema de posibles segmentos: lo importante para la teoría de la “asimilación segmentada” es que la asimilación de diferentes grupos de personas inmigrantes se produce en segmentos (ocupacionales sectoriales / geográficos / sociales) distintos. No hay que hacer del número de segmentos y de cuales sean sus límites una cuestión de principios ni general. Por ejemplo, en casos como el mercado de trabajo en España, sería interesante distinguir, por ejemplo entre las personas inmigrantes que se integran en los ocupacionales más comunes entre la población autóctona (tanto en el sector primario como en el secundario, según la denominación de la teoría de la segmentación en el mercado de trabajo de Michael Piore, 1983); otro segmento que se concentra en ocupaciones del segmento secundario; y otro que ocupa posiciones en la “infraclase” y que con frecuencia ha sufrido un proceso de “asimilación descendente” en el proceso migratorio.
Una investigación de primera importancia que ha mostrado como se produce la asimilación segmentada es España es la Investigación Longitudinal de la Segunda Generación (ILSEG), llevada a cabo por Alejandro Portes y su equipo en Madrid y Barcelona, que duplica la histórica Children of Immigrants Longitudinal Study (Portes y Rumbaut, 2001) que sirvió de base para la primera gran constatación de la “asimilación segmentada”. ILSEG ha ofrecido un rico material empírico de carácter longitudinal para España (Portes et al., 2016). Y muestra, entre otros aspectos de la “asimilación segmentada” que sufren los inmigrantes en España, como algunos grupos están atrapados en procesos de “asimilación descendente” .
En línea con la argumentación neoclásica de Borjas están, por ejemplo, los influyentes trabajos de Barry R. Chiswick (1977) sobre el patrón de movilidad ocupacional en forma de “U” que siguen los inmigrantes en su proceso de incorporación al mercado de trabajo del país de destino, según el cual, a un descenso ocupacional inicial sigue una rápida recuperación del nivel que tenían en origen. Pero en varios trabajos sobre el caso español se ha podido matizar los planteamientos de la pauta en forma de “U” de Chiswick. Con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes de 2007, Aysa-Lastra y Cachón (2013) pudieron pudieron elaborar tablas de movilidad ocupacional de los inmigrantes entre su última ocupación en origen y la primera ocupación en destino y luego entre la primera y la última ocupación en España estimando razones de probabilidad para estudiar la movilidad relativa. Y eso permite señalar que, más allá de la gran concentración de los inmigrantes en ocupaciones del mercado de trabajo secundario (según la denominación de la teoría de la segmentación de Piore), la fluidez ocupacional de los inmigrantes es frecuente dentro del mercado primario y dentro del mercado secundario pero que la movilidad entre ambos segmentos es muy limitada. Y esto permite señalar que existe un patrón de movilidad ocupacional en forma de “U” de los inmigrantes de primera generación pero que es una movilidad segmentada (en dos grandes sectores, primario y secundario). Además, analizando los determinantes más relevantes de las distintas pautas de movilidad ocupacional de las personas inmigrantes, se ha mostrado que distintos determinantes tienen una relevancia distinta en esa movilidad ocupacional segmentada en forma de “U”, entre la movilidad descendente de la primera transición y la contramovilidad ascendente limitada de la segunda transición (Cachón y Aysa-Lastra, 2013).
1La argumentación que se presenta en este artículo ha sido adelantada de modo esquemático en la presentación del número monográfico de la Deusto Journal of Human Rights (Revista Deusto de Derechos Humanos) titulado “Igualdad, discriminación e inmigración” (diciembre 2013 (véase Cachón 2023). https://djhr.revistas.deusto.es/issue/current
2. La concentración en empleos “3P”
Un aspecto de la asimilación segmentada es la concentración de las personas inmigrantes, sobre todo en las primeras fases de los procesos migratorios y entre los jóvenes (como ocurre con los jóvenes autóctonos) en lo que Piore llama el sector secundario de la economía: numerosos de integrantes se concentran en áreas laborales (sectores de actividad / regiones / ocupaciones) que forman verdaderos “nichos” de personas inmigrantes. Un aspecto de esto es otra “ley de hierro” que se pone de manifiesto en los mercados de trabajo de los países receptores de inmigración: el hecho de que una alta proporción de los empleos ocupados por los inmigrantes son clasificables como “3P”: los puestos de trabajo más Penosos, Peligrosos y Precarios3 . Estos empleos, una parte de importante de ellos en la economía sumergida, son menos “deseables” para los trabajadores nacionales y este hecho está en la base del “desajuste” del mercado de trabajo que es una razón clave que convirtió a España y otros países del sur de Europa en países de inmigración a partir de mediados de los años ochenta del siglo pasado (Reyneri, 1996; Baganha y Reyneri, 2001; Cachón, 2002).
Esta concentración en “mercados secundarios” y en empleos “3P”, suele ir a unida a una “segregación residencial”, a la concentración de las personas inmigrantes en distintas partes de las ciudades y pueblos de España, como han mostrado varios trabajos de esa especie de estado del arte que Joaquín Arango recogió en 2022 en el monográfico de la revista Mediterráneo económico titulado “La integración laboral y social de los inmigrantes en España”. Por ejemplo, los artículos que analizan la situación de los inmigrantes en los mercados laborales en el Sureste español (Murcia y Almería) (Cutillas y Pedreño, 2022) o en la provincia de Almería (Pumares y González-Martín, 2022). Ambos artículos destacan la demanda de inmigrantes en la zona muy ligada a las profundas trasformaciones que ha sufrido el sector agrícola y la específica demanda de fuerza de trabajo que produce. Los primeros autores ponen de relieve en sus conclusiones cómo “las lógicas de desigualdad y exclusión asignan a los inmigrantes (pero no solo a ellos) unas ocupaciones precarizadas laboralmente y desvalorizadas socialmente” (Cutillas y Pedreño, 2022: 105). Y los segundos, hacen notar como “las condiciones laborales (…) limitan su capacidad de elección residencial, y en la población africana los procesos de segregación residencial en barrios humildes son habituales (…) el caso extremo es el de la infravivienda que se extiende ante la penuria de los inmigrantes en situación irregular” (Pumares y González-Martín, 2022: 123-124).
La mayor parte de la migración del Sureste es marroquí y de otros países africanos. Y ese colectivo es estudiado en el artículo de Domingo, Bayona y Gastón (2022) titulado “Integración segmentada de la población africana en España: precariedad laboral y segregación residencial”. Los autores señalan muy adecuadamente que no puede establecerse “una relación de causalidad entre precariedad y segregación, ni entre segregación residencial y segregación laboral” (ibid.: 145), pero señalan, entre otros aspectos, la gran segregación laboral que sufre la población africana en España (en gran medida de origen marroquí), que es uno de los flujos más antiguos de inmigrantes en España, al verse concentrada en determinados sectores económicos y en los “trabajos elementales” con peores condiciones de trabajo con notables diferencias de género.
En la misma revista, y a partir de los datos de ILSEG y de la Encuesta de Población Activa, se ha podido mostrar como la incorporación de los jóvenes inmigrantes en España refleja muy bien “la asimilación segmentada en acción” (Cachón, 2022). Además de poner de relieve que las desigualdades sociales de origen juegan un papel determinante en las oportunidades vitales de los jóvenes y en la conformación de distintas trayectorias de clase, se enfatiza cómo “el mercado de trabajo induce procesos de asimilación descendente entre algunos de los colectivos nacionales de las segundas generaciones. Si el mercado de trabajo em-plaza a los inmigrantes de las segundas generaciones en posiciones desaventajadas respecto a los nativos como pauta general, está claro que, dentro de ellos, hay algunos colectivos que están aún en situaciones aún más precarias, situación que cuadra bien con los planteamientos de la asimilación descendente” (ibid.: 52).
Esta mayor vulnerabilidad específica de los inmigrantes en el mercado de trabajo, que tiene su fundamento último en la especificidad de su “mancha inmigrante” (Cachón, 2008) y no en déficits personales de las personas inmigrantes, arranca en el hecho de su condición obrera y se manifiesta en mayores tasas de paro, mayores tasas de temporalidad en el empleo, mayores tasas de accidentabilidad, gran concentración sectorial, salarios más bajos y peores condiciones de trabajo, mayor presencia en todo tipo de jornadas y horarios de trabajo especiales, y una notable mayor presencia en la economía sumergida. Su mayor vulnerabilidad se refleja también en otros aspectos de la vida social como el residencial, la educación o el acceso a servicios.
3 Equivalente a las “3D” en inglés: dirty, dangerous, demanding o las “3K en japonés: kitanai, kiken, kitsui. Estas variantes lingüísticas valen para destacar la similar “ley de hierro” a que están sometidos los inmigrantes en diferentes países y circunstancias. Rodríguez Piñero, Valdés Dal-Ré y Casas (2020) señalaron que las características de estos empleos habían pasado a las “5P”: porque además son Poco remunerados y Penalizados socialmente.
3. La discriminación de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo
La mayor vulnerabilidad de los inmigrantes, que tiene su fundamento en la “sagrada trinidad de la desigualdad” (Massey, 2007): clase, raza y etnicidad, y género, es la que lleva a que las personas inmigrantes sufran también una tercera “ley de hierro”: una mayor discriminación por el hecho de ser inmigrantes y/o por su origen racial o ético y/o por su género y/o por su origen social y/o por su religión y/o por su nacionalidad. Y por otros motivos, pero todos ellos muy condicionados por la “mancha inmigrante”. Los inmigrantes introducen mayor variedad por origen racial o étnico, por religión, y otros factores que pueden ser motivos de discriminación. A ellos se unen los otros motivos generales que pueden llevar a provocar situaciones de discriminación: discapacidad, orientación sexual o edad, por ejemplo. Lo que puede (y suele) llevar a situaciones de “discriminación múltiple” (Valles, Cea y Domínguez, 2017; Cea y Valles, 2021) y pone de relieve la necesidad de adoptar en este campo el enfoque de la “Interseccionalidad”, enunciado por primera vez por la feminista Afroamericana Crenshaw (1989) desde el marco de la Critical Race Theory, que es un enfoque de una amplia aceptación (teórica) en la actualidad (La Barbera, 2016).
El estudio de esta discriminación con actores es complejo (y más desde el enfoque de la “interseccionalidad”) porque, como ha señalado la OIT (2007: X): “La discriminación es de hecho un fenómeno insidioso y huidizo que puede resultar difícil de cuantificar y, por tanto, de atajar de forma efectiva”, y por eso “no existe un solo indicador que permita evaluar significativamente la existencia o ausencia de progreso en la eliminación de la discriminación y en la promoción de la igualdad en el trabajo. Se necesitan muchos indicadores que, midiendo aspectos diferentes pero relacionados entre sí, como desigualdades en los resultados del mercado laboral, indiquen la existencia de discriminación y los fracasos de las políticas” (ibíd.: 15).
Aunque a veces se señale que son pocos los actos discriminatorios que sufren los inmigrantes en España (Díez Nicolás y Ramírez, 2001; Portes et al, 2016). no hay que olvidar que discriminar por origen racial o étnico (y por género y por religión y por discapacidad y por orientación sexual y por edad, etc.), no es solo cuestión de percepciones o estereotipos o actitudes, sino que es un acto ilegal. Estudios recientes (como los llevados a cabo de modo de modo regular en España por Mª Ángeles Cea y Miguel S. Valles) ponen de manifiesto la importancia de la discriminación en España. En un reciente estudio (Cea y Valles, 2021) muestran la importancia que tiene la “discriminación percibida”, especialmente en áreas ligadas a la inmigración como el origen racial o étnico, aunque sea mucho menor la “discriminación experimentada” directa o indirectamente. Por ejemplo, las experiencias personales directas de discriminación más mencionadas (en 2016) son atribuidas al género, la edad y la nacionalidad (esta última es citada por el 9% de los entrevistados), pero en las experiencias indirectas de discriminación (“ser testigo”) la más nombrada es por origen étnico o racial (20%) y la nacionalidad es citada por otro 16% de los entrevistados. Sin embargo, los autores ponen de manifiesto como los actos discriminatorios apenas se denuncian, pese a que en los últimos años haya mejorado el conocimiento de los derechos de las víctimas.
Ese último hecho muestra porqué los datos de denuncias por discriminación por origen racial o étnico (y por otros motivos) no son suficientes buenos indicadores para conocer la magnitud del problema, aunque pueden serlo para conocer algunas de sus manifestaciones. Por eso son fuentes relevantes informes como los que elabora anualmente SOS Racismo. Pero comprender por qué hay pocas demandas por discriminación se debe recordar el trabajo de Hirsh y Kornrich (2008). Estos autores han mostrado que para que llegue a haber una “demanda” por discriminación laboral, 1º) un trabajador debe poder “nombrar” una conducta como discriminatoria, 2º) debe “culpar” al empresario (o a otro actor); y 3º) debe formular formalmente la “demanda”. Pero para que el trabajador discriminado dé el primer paso hay que recordar que lo que constituye una conducta discriminatoria se define, más allá de las normas de igualdad de trato y no discriminación, en un proceso socialmente estructurado en el cual, por ejemplo en el mercado de trabajo, se “negocia” entre trabajadores, empresarios y agentes reguladores en marcos y contextos específicos; y, además, ese proceso “está incrustado en un contexto organizacional más amplio, cuyas características afectan a cómo los trabajadores perciben la discriminación y cómo las agencias reguladoras identifican conductas ilegales” (Hirsh y Kornrich 2008: 1395). Por eso estos autores señalan que no sólo hay una propensión a resolver las disputas por discriminación a la “sombra de la ley” (“shadow of the law”), sino también a la “sombra de las organizaciones” (“shadow of organizations”), ya que hay contextos organizacionales en los que las conductas personales están incrustadas que amortiguan (cuando son más equitativos) o acentúan (cuando son más segregadores) la aparición de tales conductas y su posible denuncia.
Ante la insuficiencia de los datos de las demandas, es importante hacer encuestas (como las señaladas anteriormente) y, sobre todo, es útil el método de discrimination testing, “uno de los medios más importantes y efectivos para demostrar la existencia de la discriminación frente a aquellos que niegan que ocurra” (Rea, Wrench y Ouali, 1999: 9). Este método fue utilizado en un importante proyecto comparativo internacional llevado a cabo por la OIT a principios de los años noventa en diversos países europeos siguiendo una metodología común planteada por Bovenkerk (1992): a través del envío de CVs ficticios similares de un inmigrante y de un nativo a miles de ofertas reales de empleo en tres diferentes sectores de actividad que en cada país concentraban un número importantes de inmigrantes. Los resultados de aquella investigación para España pueden verse en el informe del Colectivo IOE (1995).
En un reciente proyecto comparativo entre Alemania, Países Bajos y España llevado a cabo entre 2016 y 2018 se ha vuelto a usar este método de “discrimination testing” para analizar la posible discriminación en cerca de 13.000 ofertas reales de empleo online en ocho diferentes ocupaciones. La novedad de esta investigación es que analiza el impacto del origen nacional y el fenotipo (a través de uso de fotografías en los CVs enviados) de modo separado. Los resultados de esta investigación muestran que “la apariencia racial de los solicitantes desencadena un comportamiento discriminatorio en los tres países estudiados (…) muchos descendientes de inmigrantes en Europa son discriminados porque tienen fenotipos visiblemente atípicos (es decir, no blancos)” (Polavieja et al., 2023: 1573). Esta investigación muestra también, lo que hasta la fecha no se había estudiado de modo separado, que el fenotipo tiene un efecto adicional al del origen nacional ya que los solicitantes negros tienden a recibir menos respuestas positivas a sus solicitudes de empleo que los blancos (aunque muy próximas a los de otros grupos no blancos). Este efecto independiente del fenotipo ocurre particularmente en Alemania y Países Bajos y en menor medida en España.
Tanto los resultados del “discrimination testing” de la OIT en los años noventa como el del equipo europeo dirigido por Javier Polavieja en 2016-2018 muestran que la discriminación por origen racial o étnico y/o nacional en los procesos de selección para el empleo es una realidad en los países europeos aunque existan diferencias significativas entre ellos. Para explicar algunas de estas diferencias, además de las razones (ligadas a las diferentes historias coloniales y recientes de los países) que este último equipo sugiere, habría que explorar la posibilidad de una menor discriminación por origen racial/nacional y/o por su fenotipo en la contratación de trabajadores con las prácticas de mayores niveles de discriminación en las condiciones de trabajo que se les imponen posteriormente y que harían aparecer formas de discriminación en otros momentos de las relaciones laborales como los salarios, los horarios laborales, las promociones en la empresa, etc.(eso explicaría que los empresarios de la construcción fueran menos discriminatorios que los de otros sectores de actividad en la investigación del Colectivo IOE en 1995, por ejemplo).
Pero los problemas de discriminación no terminan en el nivel de los actores, que es donde nos hemos movido hasta ahora en esta explicación. Como señaló la OIT en el informe La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean, “la discriminación no es un acto excepcional ni aberrante, sino un fenómeno sistémico, a menudo intrínseco a las pautas de funcionamiento de los lugares de trabajo y arraigado en los valores y normas culturales y sociales dominantes. Surge indistintamente en los lugares de trabajo del sector formal e informal, pero en este último puede revestir formas más evidentes, al encontrarse fuera del campo o del alcance de la legislación laboral y de sus mecanismos de cumplimiento efectivo” (OIT, 2007: 9; cursivas añadidas). Esos fenómenos sistémicos son otra “ley de hierro” de los procesos de asentamiento de los inmigrantes y tiene que ver con la discriminación institucional y estructural que sufren (Crowley, 2022).
Conclusiones
Que estas “leyes de hierro” dominen el campo de los procesos de incorporación de las personas inmigrantes en el mercado de trabajo (y en otras esferas de la vida social) no quiere decir que deban ser aceptadas como inevitables. Se pueden luchar contra ellas desde el campo de la política y desde la acción de los diversos actores comprometidos por lograr una integración más justa de los inmigrantes y de otros colectivos con problemas de inclusión dentro de nuestras sociedades.
Las prácticas discriminatorias que sufren las personas inmigrantes en todos los países, sea en por su origen racial o étnico, por su fenotipo, por su nacionalidad o por otros motivos, son consecuencia de una serie acumulativa de leyes de hierro que presiden sus procesos de incorporación en las sociedades de acogida. Y en la medida en que estas se quieren sociedades democráticas, deben llevar a cabo intervenciones normativas y institucionales adecuadas para combatir los actos discriminatorios y garantizar la igualdad de trato y para luchar contra los procesos más profundos de discriminación institucional y estructural.
Por ejemplo, en España, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE, 13 julio 2022) proporciona instrumentos para la lucha contra la discriminación, entre otros la creación de la “Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación” (que aún no se ha puesto en marcha). La relevancia de la esta ley y de la Autoridad independiente puede verse en varios artículos incluidos en el reciente monográfico de la Deusto Journal of Human Rights / Revista Deusto de Derecho Humanos (2023, nº 12), entre ellos el de Fernando Camas (2023), titulado “Non-discrimination of immigrants in Spain: contributions of new Spanish legislation on equal treatment and non-discrimination to the European and international sphere”, y el de Ángeles Solanes (2023), titulado “Equality bodies in the European Union: The Spanish independent authority for equal treatment”.
Pero las acciones las intervenciones normativas, institucionales y de los actores no deben ceñirse exclusivamente a la lucha contra la discriminación. Deben abordar la problemática que plantean las otras “leyes de hierro”. Y para ello deben perseguir un funcionamiento más justo del mercado de trabajo para todos los actores (sabiendo, además, que ese funcionamiento más justo lo hará más eficaz). Además de esas disposiciones generales, de deben emprender acciones específicas para facilitar la incorporación laboral de los trabajadores más vulnerables, entre ellos muchas personas inmigrantes.
Bibliografía
Arango, Joaquín (2022): “El estado de la integración de inmigrantes y refugiados en España: luces y sombras”, Mediterráneo Económico, 36: 383-409.
Aysa-Lastra, María y Lorenzo Cachón (2013): “Movilidad ocupacional segmentada: el caso de los inmigrantes no comunitarios en España”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 144: 23-47.
Bagnaha, María y Emilio Reyneri (2001): “La inmigración en los países del sur de Europa y su inserción en la economía informal” en Carlota Solé (coord.), El impacto de la inmigración en la economía y en la sociedad receptora, Barcelona, Anthropos.
Berger, John (2002): Un séptimo hombre, Madrid, Huerga y Fierro editores.
Borjas, George (1990): Friends or Strangers, the Impact of Immigrants on the U. S. Economy, Nueva York, Basic Books.
Bovenkerk, Frank (1992): Testing discrimination in natural experiments: A manual for international comparative research on discrimination on the grounds of “race” and ethnic origin, Ginebra, OIT.
Cachón, Lorenzo (2002): “La formación de la ‘España inmigrante’: mercado y ciudadanía”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 97: 95-126.
Cachón, Lorenzo (2008): La “España inmigrante”: marco discriminatorio, mercado de trabajo y políticas de integración, Barcelona: Ánthropos.
Cachón, Lorenzo (2012): “Inmigrantes y mercado de trabajo en España en la fase madura del ciclo migratorio”, Cuadernos de Mercado de Trabajo, 8: 42-51.
Cachón, Lorenzo (2022): “Los inmigrantes jóvenes en el mercado de trabajo en España: la asimilación segmentada en acción”, Mediterráneo Económico 36: 19-35.
Cachón. Lorenzo (2023): “Discriminación de las personas inmigrantes y el policy making de las normas e instituciones para la igualdad de trato”, Deusto Journal of Human Rights, 12:11-34.
Cachón, Lorenzo y María Aysa-Lastra (2013): “Determinantes de la movilidad ocupacional segmentada de los inmigrantes no comunitarios en España”, Revista Internacional de Sociología, 71 (2): 383-413.
Camas, Fernando (2023): “Non-discrimination of immigrants in Spain: contributions of new Spanish legislation on equal treatment and non-discrimination to the European and international sphere”, Deusto Journal of Human Rights, 12: 37-67
Cea D’Ancona, Mª Ángeles y Miguel S. Valles (2021a): “Multiple discrimination: From perceptions and experiences to proposals for anti-discrimination policies”, Social & Legal Studies 30 (6): 937–958.
Cea D’Ancona, Mª Ángeles y Miguel S. Valles (2021b): Evolución de la discriminación en España. Informe de las encuestas IMIO-CIS de 2013 y 2016, Madrid: Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Chiswick, Barry. 1977. “A longitudinal analysis of the occupational mobility of immigrants”, en Proceedings of the 30th Annual Winter Meetings, editado por B. D. Dennis, Madison, Industrial Relations Research Association.
Colectivo IOE. 1995. “Discriminación contra trabajadores marroquíes en el acceso al trabajo” en La discriminación laboral a los trabajadores inmigrantes en España, Ginebra, OIT.
Crenshaw, Kimberle (1989): "Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, University of Chicago Legal Forum, 1, Article 8.
Crowley, Niall (2022). To name and address the underlying problem: Structural discrimination on the ground of racial or ethnic origin, Bruselas, Comisión Europea.
Cutillas, Isabel M. y Andrés Pedreño (2022): “De la modernización del Sureste a las migraciones internacionales: procesos de incorporación y respuestas locales”, Mediterráneo económico, 36: 93-107.
Díez Nicolás, Juan y Mª José Ramírez (2001): La voz de los inmigrantes, Madrid, IMSERSO.
Domingo, Andreu, Jordi Bayona y Silvia Gastón (2022): “Integración segmentada de la población africana en España: precariedad laboral y segregación residencial”, Mediterráneo económico, 36: 129-149.
Hirsh, C. Elizabeth y Sabino Kornrich (2008): “The context of discrimination: workplace, conditions, institutional environments, and sex and race discrimination charges”, American Journal of Sociology, 113 (5): 1394-1432.
La Barbera, María Caterina (2016): “Interseccionalidad, un ‘concepto viajero’: orígenes, desarrollo e implementación en la Unión Europea”, Interdisciplina, 4 (8): 105-122.
Massey, Douglas (2007): Categorically inequal: The American stratification system, Nueva York, Russel Sage.
OIT (2007): La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean, Ginebra, OIT.
Piore, Michael (1983): “Notas para una teoría de la estratificación del mercado de trabajo”, en Luis Toharia, El mercado de trabajo: Teorías y aplicaciones, Madrid, Alianza: 193-221.
Polavieja, Javier y otros (2023): “In your face: a comparative field experiment on racial discrimination in Europe”, Socio-Economic Review, 21 (3): 1551–1578.
Portes, Alejandro y Min Zhou (2012): “La nueva segunda generación: la asimilación segmentada y sus variantes”, en Alejandro Portes, Sociología económica de las migraciones internacionales, Barcelona, Anthropos: 42-62.
Portes, Alejandro y otros (2016): Spanish legacies: The coming of age of the second generation, Oakland, University California Press.
Portes, Alejandro y Robert. G. Rumbaut (2001): Legacies: The Story of the Immigrant Second Generation, Oakland, University California Press.
Pumares, Pablo y Beatriz González-Martín (2022): “La inserción laboral y residencial de los inmigrantes en Almería”, Mediterráneo económico, 36: 109-127.
Rea, Andrea y Maryse Tripier (2009): Sociología de la inmigración, Barcelona, Hacer editorial.
Rea, Andrea, John Wrench y Nouria Ouali (1999): “Introduction: Discrimination and diversity”, en John Wrench, Andrea Rea y Nouria Ouali (eds), Migrants, ethnic minorities, and the labour market. Integration and exclusion in Europe, London, Macmillan: 1-20.
Reyneri, Emilio (1996): Sociologia del mercato del lavoro, Bologna, Il Mulino.
Rodríguez Piñero, Miguel, Fernando Valdés Dal-Ré, Mª Emilia Casas (2020): “Una propuesta sobre un Derecho del Trabajo renovado”, Derecho de las Relaciones Laborales, 8: 1009-1020.
Solanes, Ángeles (2023): “Equality bodies in the European Union: The Spanish independent authority for equal treatment”, Deusto Journal of Human Rights, 12: 105-135.
Valles, Miguel S., Mª Ángeles Cea y Gloria Domínguez (2017): “Discriminación múltiple e inmigración”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 159: 123-138.