Resumen
El objetivo del presente artículo es analizar los efectos que la reforma laboral regulada en el RDL 32/ 2021 de 28 de diciembre, convalidado el 3 de febrero de 2022, ha tenido en las variables del mercado de trabajo español en su primer año de aplicación. Es, por lo tanto, un análisis de los cambios que, en apenas doce meses, está provocando la nueva norma sobre el empleo en España y, especialmente, sobre su calidad y las consecuencias derivadas de esta transformación. Sin perjuicio de las imprescindibles referencias a las modificaciones normativas, el presente trabajo se concentra en un análisis cuantitativo de los efectos de aquellas en el modelo de contratación y en la estructura del empleo. En primer lugar, se analiza la variable flujo, que es la contratación, para estudiar después cómo está cambiando la variable stock, esto es, la propia estructura del empleo en nuestro país. Sobre la evidencia numérica y cuantitativa se analizarán después las dinámicas que están produciendo un cambio estructural en el funcionamiento del mercado laboral.
1. Introducción
El objetivo fundamental de la reforma era el de acabar con un marco normativo que ha permitido e incentivado la anomalía laboral que arrastraba nuestro país desde 1984 al menos: sufrir una tasa de temporalidad injustificadamente alta que distorsionaba gravemente el funcionamiento no solo del nuestro mercado de trabajo sino del conjunto de la economía.
Una condición básica para que una norma tenga efectos positivos es que se base en un diagnóstico preciso sobre la realidad que pretende transformar. En la exposición de motivos del RDL 32/2021 se incluía este análisis de situación:
- Un modelo de relaciones laborales especialmente frágil, débil e inestable, que es el responsable, en buena medida, de que las caídas en la actividad económica se trasladen con enorme intensidad a la destrucción del empleo.
- El elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, convirtiéndose en un instrumento para la devaluación salarial.
- Una reducción en los niveles de competitividad y productividad de las empresas por una menor inversión en formación.
- Un modelo de relaciones laborales desigual e injusto, porque la temporalidad se distribuye de forma desequilibrada según la edad o el género, de tal forma que son las mujeres y, sobre todo, las personas más jóvenes, las que sufren los mayores niveles de precariedad.
- Un nivel de rotación laboral muy elevado, con muchas personas, especialmente jóvenes, que están en un flujo continuo entre el desempleo y el trabajo temporal.
Resulta evidente que la insuficiencia de las modificaciones legales precedentes para actuar sobre las abrumadoras tasas de temporalidad no tienen que ver ni solo ni fundamentalmente -como desde algunos ámbitos académicos se ha venido sosteniendo- con la estructura productiva “esencialmente temporal” de nuestro país, sino que ha tenido que ver mucho más con la ausencia de una decidida voluntad legislativa de abordar de manera frontal y radical los instrumentos, tanto en la regulación sustantiva como en el régimen sancionador, incluido el referido a los costes sociales, precisos para acabar con una contratación temporal excesiva y, en su mayoría abusiva. Es más, el conjunto de modificaciones legales desarrolladas en los últimos treinta años guiadas presuntamente por la recuperación de la causalidad en la contratación temporal (suspendida de manera voluntaria y consciente por el legislador de los ochenta) no han hecho más que perpetuar, cuando no incrementar claramente el fenómeno de la temporalidad, que es lo mismo que decir, la precariedad. Ocurrió en la primera gran reforma laboral de 1994 en la que la cosmética eliminación del malhadado contrato temporal de fomento del empleo fue inmediatamente sustituido en su función por nuevos contratos de obra y eventuales diseñados con tan alta flexibilidad (incrementada posteriormente, en ocasiones por la negociación colectiva y, casi siempre, por lo tribunales -ejemplo máximo fue el reconocimiento judicial de la vinculación del contrato de obra a la duración de una contrata mercantil, inicio de una verdadera metástasis de la temporalidad en todos los sectores productivos-). Ello hizo que al año de dicha reforma el volumen de contratos temporales fuese similar o superior. Tras algunos intentos efímeros de reconducir la normativa con el perseguido objetivo de recuperar la causalidad en la contratación (Acuerdos interconfederales 1997 y otros para limitar la rotación o el encadenamiento, cuyos efector fueron limitados,) la segunda gran reforma de 2013, de nuevo, y bajo la pretendida premisa de reducir la temporalidad tuvo resultados contrarios, pues en realidad se incrementaron los instrumentos de contratación temporal (particularmente respecto de las personas jóvenes) incluso cuando se trataba del fomento de contratos indefinidos (el de periodo de prueba obligatoria de un año).
Sobre este diagnóstico, la reforma se proponía como objetivo central promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal constituye un elemento positivo por sí mismo, ya que supone un crecimiento del empleo sostenible en el tiempo, mejora las condiciones de trabajo, refuerza los sistemas públicos de protección social, genera inversiones en las empresas en capital tecnológico y humano y fomenta una auténtica capacidad de adaptación de las mismas, haciéndolas menos volátiles y sensibles a los desajustes coyunturales de cada momento. La reducción de la tasa de temporalidad es un objetivo evidente e ineludible de esta reforma y su consecución será la medida del éxito de la misma.
Desde el punto de vista normativo la reforma ha operado sobre los siguientes elementos:
- De un lado, la recuperación de la contratación indefinida como regla general en nuestras relaciones laborales, que solo admite excepciones muy limitadas y adecuadamente causalizadas, así como la mejora y fortalecimiento de las presunciones de indefinición. También se ha mejorado desde el punto de vista técnico y de sus derechos el régimen del contrato indefinido en su modalidad fijo discontinuo.
- De otro lado, la rotunda eliminación de la figura del contrato de obra (con carácter general y en sectores de especial utilización, como la construcción o el desarrollo de proyectos de investigación por universidades y organismos públicos); la limitación a solo dos modalidades de contratación de duración determinada con un uso adecuadamente perimetrado; la regulación de contratos que aseguran una finalidad efectivamente formativa y no su utilización como meros instrumentos de precarización del empleo joven y, en fin, el endurecimiento de la rotación y el régimen encadenamiento de contratos.
- Pero también ha incorporado importantes medidas correctoras. De un lado, el endurecimiento e individualización de las sanciones administrativas por la utilización inadecuada de la contratación temporal. De otro lado, el incremento de los costes en materia de cotización a los contratos de duración extremadamente corta.
Se trata, como se puede comprobar, de una contundente y transversal actuación que comprende un amplísimo conjunto de medidas destinadas de manera unívoca a restaurar el principio de estabilidad en el empleo. Un conjunto normativo que, por otra parte proporciona instrumentos claros y precisos para la actuación de control e inspección administrativa, sin la cual el efecto de la reforma sería desde luego, más limitado.
2. La reforma laboral ha logrado su objetivo principal de reducir el abuso de la contratación temporal
Esta última frase recogida en la exposición de motivos permite afirmar con total rotundidad que en apenas un año de aplicación la reforma ha conseguido su objetivo fundamental: reducir la temporalidad.
En primer lugar, la reforma ha modificado de forma radical el modelo de contratación con una rapidez e intensidad inusitada, que contrasta con el fracaso de las diferentes reformas previas que se aplicaron en las en décadas anteriores.
El RDL 32/2021 tiene como elemento central un cambio estructural en el modelo de contratación en nuestro país, restringiendo la de carácter temporal y potenciando la contratación estable, bajo el principio de que sea la naturaleza del puesto de trabajo la que determine el tipo de contrato.
El análisis grafico de la contratación temporal desde 1985 a 2021 muestra una radiografía plana sin prácticamente ninguna variación en 37 años. Durante casi cuatro décadas los contratos temporales representaban el 90 % del total de los contratos laborales comunicados al SEPE (al INEM hasta 2003).
Un porcentaje tan absurdo como inamovible y que resultó no solo refractario a las reformas legales sino, en ocasiones, directamente incentivado por los diferentes cambios normativos que intentaron reducir esta temporalidad contractual disparatada.
En los ocho cambios normativos que se aprobaron entre 1992, desde Ley 22/1992 hasta el RDL 6/2016, el peso de los contratos temporales apenas tuvo variaciones perceptibles que, en todo caso, fueron de muy corta duración, revirtiéndose los mínimos efectos iniciales en muy poco tiempo.
Los resultados fueron 37 años en los que el contrato indefinido, a pesar incluso de la concentración de incentivos fiscales y de seguridad social tenía un papel prácticamente marginal en el modelo de contratación, con ligeras oscilaciones sobre un valor medio del 10 % en este largo periodo.
Este fracaso continuado y extendido en el tiempo llegó incluso -como se ha indicado ya- a la teorización de que la cronificación de la temporalidad contractual era inmune a los cambios normativos, porque tenía su origen en la estructura productiva de nuestro país, en su especialización sectorial, con un fuerte peso de las actividades estacionales, tanto en sector primario como en ramas de los servicios muy relevantes, como todas las vinculadas al sector turístico.
El RDL 32/2021 demostró que era un axioma falso, porque el abuso de la temporalidad no estaba determinado por nuestra estructura productiva sino por una cultura de la gestión de los recursos humanos basada en la precariedad laboral y unas normas incapaces de embridar esta pulsión precarizadora, así como por un marco normativo que, de facto, aceptaba, mantenía y promocionaba la contratación temporal como mecanismo de elusión del régimen de costes del despido y como mecanismo de incremento del poder de dirección y, por tanto, de mayor libertad en la determinación y modificación de las condiciones de trabajo, con el correspondiente efecto sobre la precarización.
En su primer año de aplicación la nueva reforma fue capaz de conseguir lo que no hicieron las anteriores en treinta y siete años. A pesar de la vacatio legis de tres meses para facilitar la adaptación de las empresas a la nueva norma, desde el primer día laborable del año 2022 se produjo un giro copernicano en la forma de contratar en nuestro país, normalizando el contrato indefinido como la forma contractual habitual de acceso al empleo.
Por decirlo con mayor precisión, se ha recuperado la causalidad en la contratación, de tal forma que el contrato normal es el indefinido y el temporal solo se utiliza cuando existe una causa que lo justifica.
Los datos son abrumadores. En abril de 2020, el primer mes después de la vacatio, los contactos indefinidos fueron más del 48% del total de los contratos formalizados, una cifra desconocida en nuestra historia que se consolidó en los meses siguientes.
Desde abril hasta diciembre más del 44% ha sido indefinido, una cifra que multiplica por 5 veces la media de la serie histórica que está por debajo del 10%. Estamos ante un cambio de paradigma que se puede sintetizar en que pasamos de un modelo contractual en el que menos de 1 de cada 10 contratos eran indefinidos a que ahora sean casi 1 de cada 2.
Una tendencia que no es coyuntural, sino que ya se puede calificar como una transformación estructural, porque en 2023 continúa en valores similares, incluso con tendencia al alza porque en febrero de este año los contratos indefinidos vuelven a situarse en el 48 % del total.
Un cambio de paradigma que expresado en cifras absolutas se hace más evidente todavía: en 2022 el número de contratos temporales se ha reducido en algo más 9 millones en comparación con 2019 mientras que el número de contratos indefinidos se ha incrementado en casi 5 millones.
La mejora de la calidad de la contratación está reduciendo la elevadísima rotación laboral que sufría nuestro mercado de trabajo, que tiene su máxima expresión en los 22,5 millones de contratos laborales firmados en el año 2019.
En España había un flujo extremo de contratación por el uso abusivo de los contratos de muy corta duración. Ahora, como se firman más contratos indefinidos se está reduciendo la rotación laboral, porque aumenta el empleo pero se firman menos contratos temporales, en especial los de duración más corta. Datos que tienen una relación directa con la eliminación del flexible contrato de obra y de las penalizaciones impuestas a estos contratos extremadamente cortos.
Los que más se reducen son los contratos temporales de muy corta duración, los de menos de 7 días: desde enero de 2022, el número de estos contratos se ha reducido en 2,2 millones en comparación con el mismo periodo de 2019.
Más contratos indefinidos, menos contratos temporales y menor rotación laboral son efectos muy positivos provocados por el RDL 32/2021, en apenas un año de aplicación.
El cambio en el modelo de contratación que impulsa el RDL 32/2021 es generalizado, beneficiando a todos los sectores de actividad, a todas las Comunidades Autónomas, a todos los tramos de edad y a hombres y mujeres. Nadie se queda al margen de los efectos positivos de la reforma.
Más aún, son precisamente los sectores que más sufrían la precariedad contractual los que ahora más se benefician de la nueva normativa. Los jóvenes, por ejemplo, que durante décadas prácticamente solo encadenaban contratos temporales han visto cómo desde abril de 2022 el 42% de los contratos que firman son de carácter indefinido frente a una media del 7% en la década anterior. En este caso también es evidente el efecto de la eliminación del contrato de obra que era el elemento más recurrente en la contratación de jóvenes, sustituyendo en gran parte por su flexibilidad en las condiciones de trabajo y de extinción la utilización de los contratos formativos.
Y también las mujeres, que en los diez años previos a la reforma tenían un porcentaje de contratos indefinidos por debajo del 9 % y ahora esa cifra se ha multiplicado por casi cinco veces hasta alcanzar el 41%.
Pero posiblemente resultado más inesperado es el alcanzado en los sectores de actividad estacionales, como la agricultura o la construcción, en los que la precariedad era máxima y se pretendía justificar porque sus características productivas no permitían contratos estables.
La reforma ha demostrado que esto era un axioma falso y que son compatibles las actividades de temporada con el empleo estable y con derechos. Las cifras así lo demuestran. Si antes de la reforma en la agricultura solo el 2% de los contratos eran indefinidos ahora son el 51%: algo más de la mitad de los contratos formalizados en el sector agrario son de carácter indefinido.
El resultado en la construcción es todavía más destacable, porque era un sector absolutamente precarizado, en el que los trabajadores prácticamente solo conocían los contratos de obra y que después de la reforma alcanzan el 78% de la contratación indefinida.
3. En el primer año de aplicación de la reforma ya se ha producido una transformación profunda de la estructura del empleo en favor de la estabilidad
Este cambio tan intenso de las modalidades contractuales está provocando una transformación acelerada en la estructura del empleo, con un aumento muy significativo de las personas que trabajan con contrato estable.
Cambia la estructura del empleo y mejora su calidad empujado por dos factores: por un lado, la transformación del empleo temporal que ya existía en indefinido y por otro, que el nuevo empleo creado se hace desde el inicio con contratos indefinidos.
Los datos son sencillamente espectaculares: en el año 2022 el número de personas asalariadas indefinidas aumentó en 1.591.700 personas mientras que los temporales se redujeron en 1.194.000 personas. Es un resultado extraordinario: crece el empleo asalariado en casi 400.000 personas y al mismo tiempo que se transforma una enorme cifra de empleo temporal en empleo indefinido.
Es un cambio estructural de nuestro mercado de trabajo, porque en el año 2022 España tiene la cifra más alta de asalariados con empleo indefinido de nuestra historia: son 14.250.000 personas, son 2,2 millones más que en 2008, el momento previo al inicio de la crisis financiera en el que el empleo alcanzó sus valores máximos en nuestro país al calor de la burbuja inmobiliaria.
Un cambio estructural confirmado por la evolución opuesta del empleo temporal. El año 2022 cerró con 3,1 millones de asalariados con contrato temporal, el mínimo histórico: son 2,6 millones de empleos temporales menos que en 2006, año en el que casi 6 millones de personas trabajaban con una modalidad contractual precaria.
Esta transformación se concentra de forma muy intensa en el contrato indefinido ordinario y, en mucho menor medida, en empleo indefinido de carácter discontinuo, los denominados contratos fijos discontinuos.
En 2022 el empleo indefinido se incrementó en 1,6 millones de personas de las que 1,4 fueron indefinidos ordinarios y solo 220.000 son fijos discontinuos Expresado en porcentajes, el 86% del empleo indefinido creado 2022 es ordinario y solo el 14 % es fijo discontinuo.
Fuente: INE. EPA
Por lo tanto, no es cierto que con la reforma laboral el empleo temporal se transforme en empleo fijo discontinuo cómo fórmula general. Es al revés: los indefinidos ordinarios multiplican por más de 6 veces el aumento de los fijos discontinuos.
En realidad, el peso de los fijos discontinuos es muy reducido en la estructura del empleo de nuestro país. Lo era antes de la reforma, porque esta figura contractual existe desde hace mucho tiempo en nuestro país, y lo sigue siendo ahora, porque su presencia se concentra en un número limitado de actividades.
Antes de la reforma, en el cuarto trimestre de 2021, había 373.400 fijos continuos, que suponían el 2,2 % del total del empleo, con los datos de la EPA. Ahora, en el mismo trimestre de 2022, son 594.200 personas, esto es, tan solo el 3,4 % del total del empleo asalariado en nuestro país.
Intentar descalificar los efectos positivos de la reforma utilizando una variable que en términos cuantitativos es irrelevante es, posiblemente, la confirmación de que los efectos de las reformas son tan positivos que es difícil hacerle críticas consistentes.
El contrato fijo discontinuo es una apuesta de la reforma laboral para hacer compatible la estacionalidad productiva con la estabilidad en el empleo. Y está siendo un éxito, precisamente en las actividades que están sometidas a ciclos de actividad a lo largo del año.
El 60% de empleo fijo discontinuo se concentra en tres ramas de actividad: la hostelería, la educación y el comercio. La hostelería y el comercio directamente vinculadas a la industria turística que desarrolla su actividad en temporadas y la educación por el curso escolar y su interrupción en el verano.
4. La reforma laboral ha logrado una intensa caída en la tasa de temporalidad, hasta acercarnos a la media europea
La tasa de temporalidad es un indicador sintético que mide con precisión el nivel de precariedad contractual, porque compara las personas que trabajan con un contrato temporal, en cualquiera de sus formas, con el total del empleo asalariado.
Durante décadas España ha sido una anomalía en términos comparados con la Unión Europea, porque sufrimos una tasa de temporalidad muy superior a la del resto de países de nuestro entorno. Durante décadas la tasa de temporalidad del sector privado en España estuvo por encima del 35%, alcanzando un valor máximo en 1995, superior al 40%: de cada 100 asalariados del sector privado que trabajaron ese año 40 tenían un contrato temporal.
La tasa se estabiliza en el entorno del 35% hasta que estalló la crisis financiera. A partir de 2008 el empleo temporal se desploma, porque las empresas realizaron el ajuste vía empleo y lo hicieron a través de la no renovación de los contratos temporales.
Fuente: INE. EPA
Es un ajuste que tiene casi como únicas víctimas a los temporales, porque el empleo indefinido no empieza a sufrir los efectos de la crisis financiera hasta la segunda recesión, la que se inicia en 2012, coincidiendo, por cierto, con la reforma laboral del Gobierno Rajoy, con el RDL 3/ 2012.
Expresado en cifras, entre 2007 y 2011, el empleo temporal se desploma en 1,5 millones de personas mientras que el indefinido lo hace tan solo en 90.000. Estos datos ponen de evidencia la perversidad del modelo de la precariedad laboral, porque utiliza el empleo como la fórmula para enfrentarse a las variaciones del ciclo económico.
La tasa de temporalidad bajó en la crisis financiera por la destrucción de empleo temporal y por eso, cuando el empleo volvió a subir en la fase expansiva del ciclo, se repitió el modelo tradicional de nuestro mercado de trabajo, porque siempre la primera respuesta de las empresas era volver a cubrir sus necesidades de empleo con contratos temporales.
La reforma laboral de 2021 ha logrado romper con esta dinámica perversa. En 2022, por primera vez en nuestra historia, baja la tasa de temporalidad en un escenario de crecimiento del empleo.
Más allá del fuerte impacto cuantitativo, lo más relevante es el cambio cualitativo que implica que la temporalidad se reduce no por un ajuste del empleo temporal sino por la transformación de una parte de ese empleo en indefinido.
En términos cuantitativos la reducción de la tasa de temporalidad del sector privado es extraordinaria: en el primer año de aplicación de la reforma se reduce en nueve puntos hasta situarse el 14,8 %, el valor más bajo de toda la serie histórica.
En apenas doce meses la temporalidad se reduce prácticamente a la mitad al pasar del 23,9 % al 14,8%: un éxito extraordinario de la reforma que, en un periodo muy corto de tiempo, nos aproxima al objetivo de acabar con la anomalía de temporalidad en términos comparados con la Unión Europea.
La tasa de temporalidad general de media en la eurozona en el cuarto trimestre de 2021 ––Eurostat aún no ha publicado la de 2022–– era del 15,5% mientras que la tasa de temporalidad del sector privado de España en 2022 era del 14,8%, como ya se dijo.
Obviamente ambas cifras no se pueden comparar de forma directa porque no son homogéneas, ni en la variante temporal ni por su carácter, ya que la de la eurozona es la general y la de España solo la del sector privado, pero sí que se puede considerar un indicador relevante de la inusitada rapidez en la que se está avanzando en el principal objetivo de la reforma.
En la misma dirección, pero con una intensidad algo menor, evoluciona la tasa de temporalidad general, que se redujo en 7,5 puntos, dejando su valor en el 17,9%, la cifra más baja de la serie histórica, aunque 3 puntos por encima de la tasa del sector privado.
La razón de este diferencial está el comportamiento de sector público, que tiene procedimientos diferentes y más lentos para corregir el excesivo nivel de temporalidad que tiene, en parte influenciado por la respuesta la pandemia, con el refuerzo de los servicios públicos, fundamentalmente sanidad y servicios sociales, que dependen de la administración autonómica.
En todo caso, en la evolución de la tasa general es muy positiva, por encima de las previsiones más optimistas. En el proceso de negociación de la reforma se definía como objetivo converger en el medio plazo hacia la media europea, pero se entendía que, dada la especialización productiva española, con mayor peso de las actividades estacionales, como la agricultura y el turismo fundamentalmente, el resultado más probable era que la tasa española superase en dos puntos a la europea.
Cuando Eurostat publique los datos el cuarto trimestre de 2022 veremos cuál es la distancia, pero ya se puede afirmar que hemos recorrido una gran parte de ese camino. Hace solo un año, en 2021, el diferencial era de 10 puntos. Hoy apenas supera los 2 puntos, el mínimo histórico.
Especialmente positivo es el desplome de la temporalidad entre los más jóvenes. Los menores de treinta años en España sufrieron una enorme precariedad, con una tasa de temporalidad que estaba por encima del 50% de media en la serie histórica. En 2016 llegó a superar el 57% y en 2021, el año previo la reforma, el 55,4% de los menores de 30 años que trabajaban como asalariados en España tenía un contrato temporal.
La reforma ha conseguido dar un vuelco en esta situación inaceptable: la tasa en los menores de 30 años ha caído 16,5 puntos en solo un año, situándola en valores similares a la media europea. En España la tasa, en 2022, es del 38,9% frente a la media del 38,3 % en la zona euro, referida a 2021, último dato disponible.
Obviamente es un valor aún demasiado alto, que tiene que seguir bajando, pero hay que destacar que en el año de la reforma la tasa de los jóvenes cae más del doble que la media en España ––16,5 puntos frente a 7,5 –– y, sobre todo, que ya está en el mismo entorno de los países comparables.
Una de las características de la reforma es que da respuesta a la heterogeneidad sectorial de nuestro país, con fórmulas que atienden a las necesidades de las diferentes actividades productivas. En los nueve meses de la negociación este fue uno de los principales asuntos de debate: construir una norma que se adaptara a la realidad económica y laboral de los diferentes sectores de nuestro país.
Como es una reforma negociada con el tiempo necesario, la norma se ha enriquecido del conocimiento de los empresarios y los sindicatos, los que más conoce de la realidad productiva sectorial donde hay que aplicar las normas. Esta es una de las claves del éxito de la reforma, la implicación y el conocimiento de los que gestionan el día a día de las relaciones laborales en las miles de empresas de nuestro país.
Esta respuesta desde el conocimiento es la que ha permitido reducir la temporalidad de forma más intensa especialmente en los sectores que sufren mayores niveles de precariedad contractual.
Las cuatro ramas de actividad en las que más bajó la temporalidad son la agricultura, la hostelería, la construcción y el transporte. En estás cuatro ramas la temporalidad de 2021 estaba por encima del 35%, con el valor máximo en la agricultura qué tenía el 60% de sus asalariados con un contrato temporal.
En las cuatro ramas la tasa ha bajado en más de 12 puntos en el primer año de aplicación de la reforma, con la agricultura y la hostelería en el entorno de los 15 puntos de reducción de la tasa.
5. La mejora en la calidad del empleo refuerza la economía, con efectos positivos en la creación de empleo: mejor empleo es, también, más empleo
La reforma laboral se ha puesto en marcha en un ejercicio económico de enorme dificultad, en el ámbito internacional y, lógicamente, también en nuestro país.
El inesperado repunte de la inflación, la crisis energética, las rupturas en las cadenas de suministros y la guerra en Ucrania han impactado muy negativamente sobre el proceso de recuperación que se había iniciado, con gran intensidad, después de la pandemia.
Un escenario sin duda difícil que ha llevado, entre otras cosas, a un giro extremo en la política monetaria, de la Reserva Federal y del BCE, incluida una subida de los tipos de interés excesivamente rápida e intensa que afecta de forma muy negativa al consumo de las familias y a la inversión de las empresas al encarecerse la financiación.
En este escenario tan complejo, el mercado trabajo ha demostrado una elevada solidez, que contrasta con su comportamiento en el pasado, cuando cualquier perturbación económica se trasladaba a una acelerada destrucción de empleo.
Esta vez ha sido diferente, en buena medida gracias a una mayor estabilidad del empleo que generó la reforma laboral. En el año 2022, el empleo asalariado creció en 397.300 personas con los datos de la EPA y en 450.000 si tomamos como fuente la afiliación al régimen general de la Seguridad Social. Son tasas de crecimiento del empleo significativas, entre el 2,3% y el 2,5%, en un año económico muy complicado, que refleja la robustez del mercado laboral en España, que sin duda está vinculado a la mayor calidad del empleo.
El vínculo contractual entre una empresa y un trabajador es mucho más sólido con un contrato indefinido que con una relación temporal. Por eso ahora, después de la reforma, la resiliencia del empleo está siendo uno de los soportes fundamentales de la economía.
Los empleos de más calidad dan mayor seguridad a las personas, más confianza y mejores expectativas de futuro, que ayudan a tomar decisiones que incrementan el gasto, impulsan la demanda interna y potencian la economía. Un informe reciente del Banco de España1 cuantificó los efectos de la mayor estabilidad derivada de la reforma laboral. El banco estima que los empleados con un contrato indefinido destinan el 81% de la renta de su hogar a consumo, frente al 72 % de los que tienen un contrato temporal que, ante la incertidumbre del futuro, restringen sus decisiones de gasto.
En el citado informe se estima que gracias a la reducción en 13,5 puntos de la ratio de temporalidad en España después de la reforma, el gasto familiar se ha incrementado en 3.000 millones de euros, una cifra que habría contribuido a sostener la demanda interna y por lo tanto el crecimiento del PIB en 2022.
Ampliando la perspectiva temporal a los 3 primeros años de la legislatura, se han producido cambios profundos en el mercado del trabajo que están siendo claves no solo en el bienestar de las personas trabajadoras si no también en una mayor eficiencia económica.
Los ERTE protegieron la renta y el empleo de millones de trabajadores y dieron soporte a más de 500,000 empresas en 2020, demostrando que se puede responder a una crisis tan profunda como la derivada de la pandemia con medidas alternativas al despido.
El elevado incremento del salario mínimo interprofesional, que aumentó el 47% desde 2019, ha mejorado de forma significativa los ingresos de las personas que están en el escalón más bajo de la distribución salarial, con un doble efecto: aumentar el poder adquisitivo de varios millones de personas por un lado y reducir la pobreza laboral, la desigualdad salarial y las brechas de género por otro.
Por último, la reforma laboral de 2021, tal como se ha dicho, ha cambiado el modelo contractual, transformando con enormes rapidez e intensidad la estructura del empleo, con más estabilidad y un vínculo más sólido entre empresa y trabajador, que le da robustez al mercado laboral.
Estos son los tres elementos centrales, que junto a un número elevado de cambios normativos llevados a cabo estás tres años, conforman una reforma estructural de nuestro mercado de trabajo que ahora es más justo, más equilibrado y más resiliente, convirtiéndose en un factor clave para el bienestar de los trabajadores, el mejor funcionamiento de las empresas y la mayor solidez de nuestra economía.
1Fuente: Anghel, Barceló y Villanueva (2023), “El aumento de los contratos indefinidos y su posible impacto en el gasto”, Banco de España, de próxima publicación.