Resumen
La desinstitucionalización, en conexión con el derecho a la vida independiente, está reconfigurando de manera decisiva el modelo de apoyos y cuidados. En esta renovación, la Atención Centrada en la Persona (ACP), desarrollada en la teoría y en la práctica durante las últimas décadas como modelo de intervención para las personas en situación de dependencia, ha contribuido a la personalización de los apoyos, al respeto por la singularidad y a la dignificación de la atención. Desde el reconocimiento de este modelo de atención profesionalizada y de su contribución a una mirada más humana en el trabajo con personas, este artículo propone avanzar hacia una Atención Centrada en Derechos (ACD), formulada desde el Enfoque Centrado en Derechos (ECD), que permita convertir la personalización en un medio para el ejercicio de derechos, sustentado en garantías, responsabilidades y obligaciones para todas las partes implicadas. El texto sostiene que la ACD debe incorporar, además, una perspectiva de género, interseccional e intercultural que permita visibilizar las desigualdades de partida presentes en las relaciones de cuidado y las distintas posiciones ocupadas por quienes reciben apoyos y quienes los prestan. Finalmente, se argumenta que esta orientación aconseja revisar la formación profesional para preparar profesionales con competencias orientadas a prestar apoyos personalizados y a desarrollar prácticas respetuosas con la vida independiente, la inclusión en la comunidad y la promoción y protección de otros derechos, desde una comprensión situada, relacional y comunitaria de la atención.
Palabras clave: desinstitucionalización; vida independiente; Atención Centrada en la Persona (ACP); Atención Centrada en Derechos (ACD); Enfoque Centrado en Derechos (ECD); formación profesional.
Nota de la autora: Grupo de investigación “Derechos humanos, Estado de Derecho y Democracia”, Instituto de Derechos Humanos “Gregorio Peces-Barba”, Universidad Carlos III de Madrid. Este trabajo se ha realizado en el marco de los proyectos “Construcción de indicadores y herramienta de evaluación del impacto y de calidad de intervenciones sociales dirigidas a personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos”, financiado por el programa propio de la Universidad Carlos III de Madrid; PID2022-140611NA-I00, Análisis de la reforma de la capacidad jurídica en España: aplicación, interpretación e impacto en los derechos de las personas con discapacidad (RECAJES) (2023-2026); y PID2023-152437NB-I00, El derecho al cuidado en la sociedad digital (e-CARE) (2024-2027), financiados por MICIU/AEI/10.13039/501100011033 y FEDER/UE. Asimismo, el trabajo se ha beneficiado de la colaboración mantenida con investigadoras e investigadores vinculados al proyecto PID2023-149113NB-I00, Derechos humanos y desinstitucionalización: apoyos, cuidados y acogimientos inclusivos (EDI-DER) (2024-2027).
Abstract
Deinstitutionalization, in connection with the right to independent living, is decisively reshaping the support and care model. In this process, Person-Centered Care (PCC), developed in both theory and practice over recent decades as an intervention model for people in situations of dependency, has contributed to the personalization of support, respect for individuality, and the enhancement of care through greater dignity. Building on the recognition of this professionalized care model and its contribution to a more humane approach to working with people, this article proposes moving toward Rights-Centered Care (RCC), formulated from a Rights-Centered Approach (RCA), which would make it possible to turn personalization into a means for the exercise of rights, grounded in guarantees, responsibilities, and obligations for all parties involved. The article further argues that RCC must incorporate a gender, intersectional, and intercultural perspective, making it possible to render visible the unequal starting conditions present in care relationships and the different positions occupied by care recipients and care providers. Finally, it is argued that this orientation calls for a revision of vocational education and training (VET) in order to prepare professionals with the competencies required to provide personalized support and to develop practices that respect independent living, inclusion in the community, and the promotion and protection of other rights, from a situated, relational, and community-based understanding of care.
Keywords: deinstitutionalization; independent living; person-centered care (PCC); rights-centered care (RCC); rights-centered approach (RCA); vocational education and training (VET).
Introducción
Tal como señala la Comisión Europea en su guía sobre vida independiente e inclusión en la comunidad, y en consonancia con el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como con la interpretación desarrollada por el Comité en su Observación General núm. 5, la desinstitucionalización debe orientarse a garantizar el derecho de todas las personas a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Este planteamiento requiere un cambio de paradigma que permita transitar del modelo médico de atención hacia enfoques basados en los derechos humanos, sustentados en un modelo social de inclusión y participación comunitaria, y que sitúen a la persona en el centro de la intervención. Ello exige, además, reforzar la accesibilidad, garantizar viviendas asequibles y accesibles en la comunidad, ampliar la asistencia personal y asegurar apoyos comunitarios adecuados, de modo que la transformación no se limite al cambio de residencia, sino que alcance a la propia formulación y provisión de los apoyos y cuidados2.
En esa misma línea se sitúan la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030, la Estrategia Europea de Cuidados y la Recomendación del Consejo relativa al acceso a cuidados de larga duración asequibles y de alta calidad, en cuanto refuerzan la centralidad de la vida independiente, la inclusión en la comunidad y el desarrollo de apoyos de base comunitaria. Asimismo, el Principio 18 del Pilar Europeo de Derechos Sociales reconoce el derecho de toda persona a acceder a cuidados de larga duración asequibles y de calidad, en particular mediante la asistencia a domicilio y los servicios comunitarios. En el ámbito español, la Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (2022), las inversiones vinculadas al Componente 22 del Plan de Choque para la Economía de los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión, así como el proyecto de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, apuntan igualmente hacia un modelo de atención centrado en la persona, vertebrado por el enfoque de derechos, la voluntad y preferencias de quienes precisan apoyos y la vida en comunidad. En una dirección similar, la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad del sistema de cuidados de larga duración y la actualización del régimen de acreditación de centros y servicios de dependencia contribuyen a reforzar la gobernanza de la transformación del modelo3.
En efecto, el tránsito hacia un modelo de cuidados de larga duración orientado a la comunidad y centrado en la persona se perfila ya como una tendencia respaldada por datos oficiales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)4. En el primer trimestre de 2026, el sistema alcanza 1.655.446 personas con prestación efectiva y 2.437.488 prestaciones reconocidas, con un 57,2% de prestaciones en entornos de proximidad. A esto se añade que la teleasistencia (27%) y la ayuda a domicilio (17%) se consolidan como los principales servicios profesionales, y que el número medio de prestaciones por persona beneficiaria ha pasado de 1,27 en 2020 a 1,44 en marzo de 2026. Aunque estos datos no miden directamente la vida independiente ni la desinstitucionalización en sentido estricto, sí resultan compatibles con una reorientación del sistema hacia apoyos más orientados a la vida en el hogar, en línea con un modelo más comunitario y más próximo a una atención integral y centrada en la persona5.
En todo caso, si el sistema de cuidados y apoyos se está desplazando hacia la vida en comunidad, la autonomía y la personalización, la formación profesional no puede seguir preparando perfiles pensados para un modelo institucional y asistencialista. El Componente 20 del Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional destaca precisamente la necesidad de transformar y modernizar el sistema de formación profesional, actualizando las cualificaciones y adaptándolas a los perfiles profesionales presentes y futuros. Aunque no aborda de forma directa la desinstitucionalización, la atención centrada en la persona ni la vida independiente, sí ofrece un planteamiento reseñable para reforzar la cualificación de profesionales que intervienen en los servicios de atención a personas, uno de los sectores estratégicos expresamente identificados en el propio componente.
Esta conexión resulta especialmente significativa a la luz de las conclusiones del Proyecto EDI, ‘Por el derecho a una buena vida en la comunidad’6, que recuerdan que la desinstitucionalización consiste en mucho más que cerrar o reducir instituciones y requiere reconfigurar de manera integral el sistema de apoyos desde un enfoque de derechos humanos, vida independiente, inclusión comunitaria y atención centrada en la persona. En este sentido, el informe subraya que la desinstitucionalización debe formar parte de una política de Estado y añade que el correcto funcionamiento de este proceso demanda un profundo cambio cultural. Ese cambio, además, implica transformar el significado, la comprensión y la estructura de los servicios, así como multiplicar y reorganizar las redes de apoyo personales, familiares y comunitarias desde un enfoque de derechos, mediante servicios participativos, comunitarios, accesibles, asequibles, flexibles y evaluables. En la misma dirección, el estudio afirma que esta configuración de los servicios de apoyo de base comunitaria y familiar implica revisar el marco de comprensión desde el que se sitúa a las personas que cuidan o prestan apoyos, analizando las condiciones en que la cualificación y la formación se traducen en ‘puestos de trabajo’, así como elaborando una normativa precisa sobre los apoyos y cuidados en la vida en comunidad. Por tanto, la desinstitucionalización no puede reducirse a una reordenación de recursos residenciales y requiere transformar simultáneamente normas, financiación, roles y competencias profesionales, mecanismos de calidad, transparencia y evaluación, así como la cultura institucional que sostiene el modelo anterior. No en vano, el propio informe concluye que este proceso requiere también importantes reformas jurídicas7.
Ahora bien, el objeto de este artículo no es abordar en toda su amplitud esta transformación sistémica, sino detenerse en uno de sus presupuestos más decisivos y, al mismo tiempo, menos desarrollados, esto es, la adecuación de la formación profesional al nuevo modelo de apoyos y cuidados. En lo que aquí interesa, la desinstitucionalización no solo precisa nuevos servicios, sino también nuevos perfiles profesionales, nuevos currículos formativos y nuevas competencias para reorganizar el trabajo. De ahí que la formación profesional deba dejar de preparar para el cuidado en una cultura institucional y orientarse, en cambio, a formar profesionales capaces de acompañar proyectos de vida en la comunidad8.
En esta evolución, el paso de una Atención Centrada en la Persona9 a una Atención Centrada en Derechos10, formulada desde el Enfoque Centrado en Derechos11, no supone abandonar la personalización de los apoyos, sino dotarla de mayor densidad jurídica, ética y política y convertirla en una práctica orientada a promover derechos, distribuir responsabilidades y formar a quienes sostienen, en la vida cotidiana, los proyectos de vida de las personas a las que acompañan, desde el horizonte de la vida independiente. La personalización sigue siendo necesaria, pero ya no constituye el punto de llegada, sino el medio para hacer efectivos los derechos. Desde esta perspectiva, la revisión de la formación profesional no representa solo una actualización técnica de currículos y certificados, sino una condición de posibilidad para trasladar los derechos a la práctica y hacer posible la transición desde un modelo asistencial e institucional hacia otro basado en derechos, vida independiente e inclusión en la comunidad, en coherencia con un enfoque plenamente alineado con los derechos humanos.
2 La desinstitucionalización se configura como una exigencia derivada del artículo 19 de la CDPD, en la medida en que la vida independiente solo resulta efectivamente realizable cuando concurren apoyos comunitarios adecuados, accesibilidad y asistencia personal. En esta línea, dichas medidas operan como presupuestos materiales del ejercicio en igualdad de condiciones de la autonomía, la participación social y la permanencia en la comunidad. Este planteamiento se inscribe, además, en la interpretación de la Convención ofrecida por el Comité, especialmente en sus observaciones generales núm. 2 y 5, así como en sus observaciones finales a España. No obstante, como se sugiere en este trabajo “[l]os esfuerzos del gobierno para lograr la desinstitucionalización requieren de inversiones estratégicas en infraestructura y formación del personal, así como la coordinación con otros sectores, como la vivienda, la salud, la educación y el empleo”. Véase, SERRA, María Laura y POYATOS-PÉREZ, Rocío, “Desafíos y avances en el derecho a la vida independiente. Accesibilidad, desinstitucionalización y asistencia personal en el contexto español”, Derechos y Libertades, n.º 51, 2024, pp. 345-380, p. 379. 3Como ejemplo de desarrollo reglamentario: Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se actualizan los requisitos y el procedimiento de acreditación de centros, servicios y entidades privadas en el ámbito de la dependencia en Ceuta y Melilla, en desarrollo del Acuerdo estatal sobre criterios comunes de acreditación y calidad del SAAD de 2022. 4 Para más detalles, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), “El número de personas beneficiarias de la Dependencia alcanza su mayor cifra histórica y las prestaciones en entornos de proximidad rozan ya el 60%”, 10 de abril de 2026; en Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Información estadística del SAAD a 31 de marzo de 2026, en Estadística mensual. 5 Entre los principios que orientan una atención integral y centrada en la persona, inspirados por la “dignidad” y los “derechos”, se encuentran: ▪ Autonomía ▪ Individualidad ▪ Independencia ▪ Integralidad ▪ Participación ▪ Inclusión social ▪ Continuidad de la atención. Entre los criterios, dirigidos por los “valores éticos”, destacan: ▪ Diversidad y empoderamiento ▪ Personalización y flexibilidad ▪ Prevención y visibilizarían de las capacidades ▪ Globalidad ▪ Accesibilidad e interdisciplinariedad ▪ Proximidad y enfoque comunitario ▪ Coordinación y convergencia. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, PILAR, “Conceptualización del modelo de atención integral y centrada en la persona (AICP)” en RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, PILAR & VILA MANCEBO, ANTONI (coord.), Modelo de Atención Integral y Centrada en la persona. Teoría y práctica en ámbitos del envejecimiento y la discapacidad, Tecnos, Madrid, 2014, pp. 114-121. 6 Se recomienda consultar el informe transversal del Proyecto EDI, DE ASÍS, Rafael (dir.) (2024), Estudio sobre los procesos de desinstitucionalización y transición hacia modelos de apoyo personalizados y comunitarios. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, 244 pp.; aunque el estudio completo puede consultarse en https://estudiodesinstitucionalizacion.gob.es/ 7 En continuidad con el Proyecto EDI, se recomienda consultar el Proyecto EDI-DER, disponible en: https://estudiodesinstitucionalizacion.gob.es/proyecto-edi-der/ 8 En este sentido, conviene revisar, POYATOS-PÉREZ, Rocío y SOTOMAYOR RIVERA, Gabriel (2024). Ámbito temático 6. Nuevo marco de competencias y roles profesionales para los apoyos en contextos comunitarios y de base familiar. Personas con discapacidad. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, 61 pp. 9 La atención centrada en la persona, desarrollada en el ámbito de la demencia por TOM KITWOOD y posteriormente sistematizada por DAWN BROOKER mediante el modelo VIPS, se configura como una síntesis operativa articulada en cuatro dimensiones: Value (valoración de la persona), Individualised (atención individualizada), Perspective (adoptar la perspectiva de la persona) y Social environment (entorno social de apoyo). Por su parte, la Atención Integral y Centrada en la Persona (AICP), tal como la sistematiza PILAR RODRÍGUEZ, se articula en torno a principios inspirados en la dignidad y los derechos, con el fin de adaptar los apoyos al proyecto vital de cada persona y promover su calidad de vida. 10 Una primera aproximación a este modelo puede encontrarse en POYATOS-PÉREZ, Rocío, “Robótica social asistencial con perspectiva de género centrada en las personas y en sus derechos: ¿Una nueva forma de cuidado?”, en Ius et Scientia, número extraordinario, monográfico “Tecnologías, derechos y atención a los cuidados de larga duración”, 2025, pp. 108 y ss., así como en las formaciones desarrolladas a través del Instituto de Derechos Humanos “Gregorio Peces-Barba”, tanto en entidades como en la propia Universidad, disponibles en este enlace y este otro. 11 Una primera aproximación a este enfoque puede verse en DE ASÍS, Rafael, Sobre el enfoque centrado en derechos (ECD): Reflexiones para su construcción y su concreción en el análisis de las intervenciones sociales (Papeles el tiempo de los derechos, n.º 1), Red Tiempo de los Derechos, 2026.
2. ¿Qué significa desinstitucionalizar?
Según la Estrategia estatal12, la desinstitucionalización forma parte de una transformación social, política y cultural orientada a transitar desde entornos de aislamiento y segregación hacia modalidades de apoyo y cuidado acordes con un enfoque de derechos humanos, centradas en la persona, respetuosas con sus elecciones, voluntad y preferencias, y dirigidas a promover la participación social y la inclusión comunitaria. La propia Estrategia añade un elemento decisivo al precisar que no se trata únicamente de facilitar la salida de las instituciones, sino también de prevenir la institucionalización y transformar los contextos, centros y servicios para que abandonen la cultura institucional asistencialista. El Proyecto de Ley13 de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia refuerza esta idea al incorporar una definición legal de la desinstitucionalización y vincularla con la autonomía, la vida independiente y la inclusión comunitaria. Ahora bien, el alcance de esa definición se comprende mejor si se analiza, en primer lugar, qué se entiende por ‘institución’ y por ‘cultura asistencialista’.
A partir del Proyecto EDI, la Estrategia describe la cultura institucional o asistencialista como un modo de cuidado desvinculado de la comunidad, caracterizado por el trato uniforme, la rigidez de las rutinas, el acceso genérico a servicios no individualizados, la segregación, la ausencia de elección y control, la asimetría en las relaciones de cuidado y la normalización de restricciones. Esta mirada reorienta el debate desde el tamaño físico del recurso o la etiqueta del dispositivo hacia las dinámicas relacionales, organizativas y simbólicas que lo estructuran. Desde ahí, permite advertir cómo la capacidad, la independencia, la autonomía o la autosuficiencia han operado históricamente como criterios determinantes de la agencia moral y, por tanto, de la atribución de dignidad y derechos. La asunción de este planteamiento ha contribuido a construir un modelo estandarizado de lo humano que se encuentra en el origen de muchas discriminaciones hacia quienes, sobre todo por su condición, se apartan de ese patrón normativo y requieren apoyos para desarrollar su vida en igualdad de condiciones. Así, un espacio pequeño puede reproducir cultura institucional; incluso un servicio domiciliario lo hará si anula la autodeterminación de la persona. De este modo, la desinstitucionalización no debe entenderse solo como la sustitución de los recursos institucionales por otros dispositivos, ni como una contraposición simplista entre domicilio y residencia. Ambos espacios pueden reproducir una cultura institucional y asistencialista si no se transforman las relaciones de apoyo, las prácticas profesionales y las condiciones que hacen posible la autonomía, la elección y la vida en comunidad. Esta cultura también se expresa en creencias y prácticas profesionales, familiares y sociales que contribuyen a perpetuarla. Todas ellas comparten una misma lógica institucional, que justifica el trato de las personas como sujetos pasivos o meros destinatarios de cuidados, en lugar de reconocerlas como titulares de derechos, con voluntad, preferencias y proyectos de vida propios.
Por eso, la Estrategia estatal insiste en que los procesos de desinstitucionalización son graduales, diversos y con trayectorias distintas según cada persona, y que requieren voluntad política, un marco jurídico adecuado, participación, seguimiento, evaluación y una financiación reorientada hacia alternativas comunitarias. El mismo documento sitúa la ‘vida elegida en la comunidad’ como fin último y subraya que tanto la mayoría social como las personas expertas por experiencia reclaman precisamente poder decidir dónde y con quién vivir, así como recibir los apoyos necesarios sin quedar apartadas del conjunto de la sociedad.
12MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), Gobierno de España, 2024. 13 GOBIERNO DE ESPAÑA, PROYECTO DE LEY por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española, n.º exp. 121/000064, 2025.
3. Vida independiente y atención centrada en la persona: de filosofía y práctica emancipadora a modelo de intervención profesional
Si la desinstitucionalización nombra la dirección del cambio, la vida independiente y la atención centrada en la persona expresan dos planos complementarios de su contenido. La vida independiente14, vinculada al modelo social de discapacidad y reconocida posteriormente como derecho humano, aporta el referente jurídico del nuevo paradigma al afirmar el derecho de toda persona a elegir dónde, cómo y con quién vivir, con los apoyos necesarios para participar en la comunidad. Este derecho enlaza directamente con el artículo 19 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la Observación General núm. 5 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con las Directrices de 2022 sobre desinstitucionalización, que desplazan el foco desde la protección en torno a plazas y centros residenciales hacia una vida elegida en la comunidad. La Atención Centrada en la Persona, por su parte, opera como un modelo de intervención orientado a personalizar los apoyos, incorporar la voluntad, las preferencias y el proyecto de vida individualizado y organizar la intervención profesional desde el respeto a la autonomía, con el fin de proporcionar una atención de calidad, integral, contextualizada, continua y más respetuosa con los derechos15. Para ello, la historia de vida se convierte en una herramienta fundamental de esta metodología en la medida en que permite profundizar en el conocimiento de la persona, comprender su trayectoria, vínculos, deseos y significados, y orientar los apoyos de manera coherente con aquello que da sentido a su vida16.
Esta orientación conecta, además, con las recomendaciones dirigidas a España, como las Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2019); las Observaciones finales de marzo de 2018 del Comité de Derechos del Niño (punto 28.a), que instaron a acelerar “el proceso de desinstitucionalización, a fin de asegurar que la atención en centros de acogida se utilice como último recurso, y vele por que todos los centros de acogida restantes cumplan por lo menos unas normas de calidad mínimas”17; y la Estrategia Europea de Cuidados y su recomendación sobre los cuidados de larga duración (2023), que se concretará en un Plan de cuidados de larga duración para España. Esta orientación ha encontrado además una concreción normativa en el Real Decreto 216/2026, de 18 de marzo, que crea la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración y los define como el “conjunto de servicios, apoyos y cuidados que se proveen a personas con fragilidad, discapacidades y otras condiciones persistentes en el tiempo que les dificultan realizar actividades de la vida diaria sin apoyos, con el objetivo de mantener su calidad de vida, autonomía, dignidad y participación social”18.
En toda esta transformación, la integralidad19 se configura como condición imprescindible para que los apoyos cotidianos converjan con necesidades de salud, vivienda, protección social, empleo y formación, requiriendo una coproducción genuina en la elaboración, seguimiento y evaluación de planes individualizados. Pero, además, la Estrategia estatal recoge enfoques transversales que profundizan el modelo. La perspectiva de género pone de relieve las desigualdades en el acceso a los servicios sociales y promueve intervenciones dirigidas a derribar barreras que afectan de manera distinta a las mujeres con necesidades de apoyo y a quienes las cuidan, ajustando las prestaciones a sus realidades concretas. Por su parte, la interseccionalidad muestra cómo género, clase, discapacidad, migración u orientación sexual se entrelazan para generar vulnerabilidades múltiples que demandan respuestas integrales. Asimismo, la prevención de la institucionalización y la accesibilidad universal y asequible contribuyen a construir redes comunitarias que anticipan riesgos de dependencia mediante servicios flexibles en entornos cotidianos, fortalecen los lazos familiares y las competencias parentales, eliminan barreras físicas, cognitivas o tecnológicas y garantizan apoyos naturales accesibles económicamente, evitando así nuevas exclusiones20.
Por otro lado, el glosario de la misma Estrategia permite dar un paso más y entender la atención centrada en la persona no solo como un valor, sino como una metodología de trabajo. Allí se define como un modelo de cuidado y apoyo basado en la dignidad y los derechos de la persona, particularmente el derecho a la vida independiente y la inclusión en la comunidad, orientado a favorecer el desarrollo de su proyecto de vida. El documento añade que incluye metodologías concretas de personalización, como la planificación centrada en la persona, la planificación centrada en la familia, el apoyo activo, el apoyo conductual positivo o el empleo personalizado y sostiene que esta atención no puede interpretarse como una perspectiva individualista desconectada de lo social, porque la dimensión relacional y comunitaria de los cuidados es inseparable de la persona.
Por tanto, la relación entre vida independiente, desinstitucionalización y atención centrada en la persona es orgánica. La vida independiente fija el referente normativo; la desinstitucionalización expresa el tránsito necesario para hacerlo efectivo; y la atención centrada en la persona funciona como modelo de intervención para evitar que esa proyección quede reducida a mera retórica. Dicho de otro modo, no basta con trasladar los servicios al territorio si siguen organizándose mediante horarios rígidos, decisiones adoptadas por otras personas y un trato homogéneo; tampoco basta con incorporar el lenguaje de la ‘autonomía’ si no se crean apoyos reales para ejercerla. El análisis realizado hasta el momento muestra que el nuevo modelo demanda, de manera simultánea, una atención personalizada, recursos, una cultura profesional y organizacional centrada en derechos, organización flexible y una comunidad disponible; cuestiones que se desarrollarán con mayor detalle en el apartado 5.
14 Sobre la consolidación del enfoque de vida independiente, véanse, entre otros, RATZKA, HASLER, los materiales de ENIL y las aportaciones de OLIVER, especialmente Social Work with Disabled People (1983) y The Politics of Disablement: A Sociological Approach (1990), todos ellos incluidos en la bibliografía. 15En este sentido, pueden verse como competencias para una atención centrada en la persona BERMEJO GARCÍA, Lourdes, “Los profesionales en el modelo de ACP”, en RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar y VILA MANCEBO, Antoni (coords.), Modelo de atención integral y centrada en la persona. Teoría y práctica en ámbitos del envejecimiento y la discapacidad, Tecnos, Madrid, 2014, pp. 332-335; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA, Documento de consenso sobre competencias comunes de los profesionales de la gerontología clínica y social, 2013. 16Como referente en este ámbito, se recomienda consultar BONAFONT, Anna, “Atención centrada en la persona: Historia de vida y plan personalizado de atención y de apoyo al proyecto de vida”, Guías de la Fundación Pilares para la Autonomía Personal, n.º 5, 2020. 17MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), Gobierno de España, 2024, p. 11. 18 REAL DECRETO 216/2026, de 18 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración. 19 Sobre la Atención Integral y Centrada en la Persona (AICP), debe destacarse la contribución de Pilar Rodríguez, cuya obra ha sido decisiva para la formulación, sistematización y difusión de este modelo de intervención en discapacidad, envejecimiento y dependencia. En particular, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar, La atención integral centrada en la persona: Principios y criterios que fundamentan un modelo de intervención en discapacidad, envejecimiento y dependencia (Informes Portal Mayores, n.º 106), IMSERSO/CSIC, 2010; así como sus desarrollos posteriores, recogidos en la bibliografía. 20MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: Un proceso de desinstitucionalización (2024-2030), Gobierno de España, 2024, pp. 14-15.
4. El impulso europeo y español hacia la desinstitucionalización del cuidado y la vida en comunidad
En los últimos años, las políticas europeas de cuidados de larga duración han tratado de responder al envejecimiento de la población y al aumento de las necesidades de apoyo, reforzando la permanencia en el hogar y en la comunidad. El informe de la Comisión Europea Long-term care settings for older people21 sitúa esta evolución en el camino abierto por la Estrategia Europea de Cuidados, presentada por la Comisión Europea en septiembre de 2022, y por la Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022 sobre el acceso a cuidados de larga duración asequibles y de calidad. A partir de aquí, pueden sintetizarse varias líneas de evolución en los Estados europeos orientadas a ampliar los servicios, mejorar su calidad y promover la vida independiente, en coherencia con un enfoque renovado de los cuidados de larga duración centrados en las personas. El informe destaca en ocho tendencias principales de reforma relacionadas con los centros de cuidados a largo plazo identificadas en los Estados miembros: (i) el refuerzo de los cuidados domiciliarios y comunitarios; (ii) la modernización de los servicios residenciales; (iii) el desarrollo de modelos asistenciales híbridos, alternativos o innovadores que ofrecen opciones de atención más flexibles, comunitarias e inclusivas; (iv) la mejora de la integración entre servicios sociales y sanitarios; (v) la digitalización y el uso de tecnologías asistenciales, teleasistencia y sistemas de información; (vi) el fortalecimiento de la fuerza laboral mediante medidas dirigidas a paliar la escasez de personal, mejorar las condiciones laborales y ampliar las oportunidades de formación; (vii) el reconocimiento de los cuidados no remunerados; y (viii) la revisión de la financiación, la gobernanza y la calidad del sistema. En conjunto, estas tendencias muestran un desplazamiento progresivo hacia modelos de cuidados y apoyos más personalizados, comunitarios y orientados a favorecer la elección, la autonomía y la permanencia de las personas mayores en su entorno.
La siguiente figura resume las principales dimensiones para el envejecimiento en el hogar dentro de los cuidados de larga duración. En ella se recogen los elementos organizativos, profesionales, tecnológicos y comunitarios necesarios para sostener este modelo de atención.
La Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad (2024-2030) se estructura en cinco ejes de desarrollo y entiende la desinstitucionalización como un proceso amplio que incluye prevenir ingresos evitables, transformar prácticas y modelos de atención, desarrollar apoyos y servicios comunitarios y crear condiciones normativas, financieras y de gobernanza que hagan viable la vida en comunidad. Sus cinco ejes son: (i) la prevención de dinámicas de institucionalización; (ii) la participación de las personas y la concienciación social; (iii) la transformación de los modelos de cuidado y apoyo; (iv) el desarrollo de servicios para la transición hacia la vida en la comunidad; y (v) las condiciones habilitadoras para la desinstitucionalización.
El Eje 1 busca prevenir la institucionalización mediante la garantía de derechos y el refuerzo de los apoyos comunitarios. Entre sus objetivos más destacados se encuentran el impulso de medidas en materia de vivienda, accesibilidad, conciliación y apoyo a familias cuidadoras, así como la agilización de la detección y respuesta ante situaciones de riesgo mediante la reducción de la burocracia y la provisión de apoyos rápidos, flexibles y personalizados. El Eje 2 considera situar a la persona en el centro, garantizando su autonomía, participación y derecho a decidir, al tiempo que promueve comunidades inclusivas y sensibilizadas que apoyen la vida en comunidad. El Eje 3 se orienta a transformar los cuidados y apoyos hacia un modelo personalizado, comunitario y basado en derechos, a través de nuevos roles profesionales, mejor formación, entornos no institucionales, mejores condiciones laborales y un mayor impulso de la evaluación e innovación. El Eje 4 persigue garantizar apoyos y servicios comunitarios para que las personas puedan vivir en la comunidad con autonomía, a través del acceso a la vivienda, el apoyo a las familias, la coordinación de recursos y el acompañamiento tanto a las personas en su transición desde instituciones como a los equipos profesionales que intervienen en ese proceso. Por último, el Eje 5 tiene por finalidad crear las condiciones legales, financieras y de gobernanza necesarias para hacer posible la desinstitucionalización, garantizando derechos, financiación suficiente y coordinación entre administraciones y otras entidades y agentes implicados. La figura que se incorpora a continuación muestra estos ejes y sitúa en su centro la personalización de los apoyos y la vida en comunidad como principios rectores del nuevo modelo.
Aunque todos los ejes presentados forman parte del proceso de transformación del modelo de cuidados impulsado por el Componente 22, orientado a reforzar las políticas de atención a la dependencia, la atención centrada en la persona y la desinstitucionalización es el Eje 3 el que se vincula de manera más directa con la recualificación profesional. La Estrategia sitúa en este eje la transformación de la práctica profesional y prevé la reconfiguración de roles, el desarrollo de metodologías centradas en la persona y la promoción de una formación orientada a la adquisición de nuevas competencias. Asimismo, plantea la revisión de los planes de estudio, certificados y títulos del sector de los cuidados, con el fin de orientarlos hacia la vida independiente, la intervención comunitaria y el desarrollo de apoyos personalizados22 . En este punto, el Componente 22 mantiene una estrecha relación con el Componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, ambos mencionados anteriormente.
21Véase, GHAILANI, D.; DURRI, I.; MERLER, A.; PEÑA-CASAS, R.; SPASOVA, S.; y KONSTANTINIDOU, D., Long-term care settings for older people. An Analysis covering 38 European countries, European Social Policy Analysis Network (ESPAN), Publications Office of the European Union, Luxemburgo, 2026, pp. 69 y ss. 22 La Estrategia prevé también un sistema inicial de 78 indicadores para seguir y evaluar la reconfiguración del nuevo modelo hasta 2030, medir sus avances y apoyar la toma de decisiones basada en evidencia. Dicho sistema combina indicadores prioritarios y secundarios, y admite su ampliación durante la vigencia de la Estrategia en los ámbitos en los que aún falte información. Entre ellos se incluye el seguimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, con referencia a la acción inspectora, el copago y la implantación de sistemas de calidad basados en la calidad de vida.
5. Competencias profesionales para el cambio de modelo: Atención Centrada en Derechos
El Proyecto de Real Decreto por el que se establece el certificado profesional en Cuidados y apoyos a personas en situación de dependencia y/o discapacidad para la promoción de su autonomía personal23 se inserta en el nuevo sistema de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022 y desarrollado por el Real Decreto 659/2023, caracterizado por una ordenación más flexible, modular y acumulable de las ofertas formativas. En este escenario, los certificados profesionales, configurados como grados C, y su articulación con los grados B y A pueden desempeñar un papel notable en la recualificación del sector de los cuidados, al permitir itinerarios progresivos de adquisición, acreditación y actualización de competencias. La relevancia del Proyecto se acentúa, además, porque no se limita a crear una nueva oferta formativa, sino que establece la equivalencia entre el nuevo certificado profesional y determinados certificados anteriores, entre ellos los de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSCS0108) y Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSCS0208), cuya derogación también prevé. De este modo, el tránsito desde la atención sociosanitaria hacia los cuidados y apoyos orientados a la promoción de la autonomía personal, la autodeterminación y la participación comunitaria adquiere también una traducción normativa en la ordenación de la cualificación profesional del sector.
Esta previsión resulta de especial interés si se pone en relación con la tesis sostenida en investigaciones anteriores, en las que ya se advertía que la transformación del sistema de cuidados no demanda únicamente redefinir los servicios, sino también dotar al personal de los conocimientos, habilidades y competencias necesarios para crear nuevos roles profesionales o reconfigurar los existentes. En este sentido, la propuesta de avanzar hacia un “proceso continuo de aprendizaje y actualización profesional, mediante itinerarios formativos modulares, articulados en un catálogo de cursos estructurados en planes de cualificación (upskilling) y recualificación (reskilling), dirigidos tanto al personal de nueva incorporación como al ya en ejercicio”, encuentra en el nuevo sistema de formación una oportunidad para consolidarse como núcleo del cambio hacia una atención centrada en la persona24.
Por otra parte, el Proyecto de Real Decreto introduce un diseño formativo flexible, basado en itinerarios modulares y acumulables, que facilita el acceso progresivo a la cualificación profesional. En primer lugar, el nuevo certificado constituye una vía inmediata y accesible para el acceso a numerosos puestos de atención directa en el sector. En segundo lugar, su estructura modular permite actualizar competencias sin necesidad de esperar a una reforma integral de las titulaciones. Finalmente, favorece la conexión entre formación inicial, acreditaciones parciales, experiencia laboral y formación dual, lo que resulta especialmente valioso en un sector caracterizado por una elevada demanda de personal y por trayectorias laborales diversas. El cambio de lenguaje del propio borrador del certificado resulta también significativo, dado que su denominación se distancia de la tradicional ‘atención sociosanitaria’ y se orienta hacia los cuidados, los apoyos y la promoción de la autonomía personal. En esta línea, la competencia general formulada por el texto consiste en proporcionar apoyos intermitentes, permanentes o continuos a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, tanto en la realización de las actividades de la vida cotidiana como en aquellas vinculadas con su participación en el entorno comunitario, promoviendo su autodeterminación, su autonomía y su independencia funcional. Los módulos profesionales, desarrollados conforme al artículo 12 del Real Decreto 659/2023, refuerzan esta misma orientación25.
El listado de ocupaciones asociadas también resulta de interés, al integrar perfiles como auxiliares de ayuda a domicilio, personas cuidadoras de personas en situación de dependencia y/o discapacidad en el domicilio, gerocultoras y gerocultores, personas cuidadoras en instituciones y asistentes personales de personas en situación de dependencia y/o discapacidad. Esta amplitud contribuye a diluir la tradicional frontera entre lo domiciliario, lo residencial y lo comunitario, y permite construir una base competencial común orientada a los derechos humanos. También son destacables las competencias profesionales previstas. El borrador recoge, entre otras, la necesidad de comunicarse eficazmente respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de trabajo; cumplir normas de calidad, accesibilidad universal y diseño para todas las personas; adaptarse a cambios tecnológicos y organizativos; y ejercer derechos y obligaciones profesionales participando activamente en la vida económica, social y cultural. En conjunto, el certificado delinea un perfil profesional que trasciende el cuidado asistencial, al configurar una figura orientada a acompañar, adaptar entornos, promover derechos y sostener la vida cotidiana desde el respeto a la persona. No obstante, si bien el nuevo certificado corrige el sesgo asistencialista del modelo precedente y aproxima la formación a la filosofía de vida independiente y los apoyos comunitarios, su alcance continúa siendo parcial.
En propuestas anteriores, formuladas a través del Proyecto EDI, ya se planteaba una reformulación de los perfiles profesionales basada en la necesidad de superar una concepción limitada al cuidado directo, para avanzar hacia un desempeño profesional orientado también a la garantía y protección de derechos. A partir de la revisión normativa y de distintos marcos de competencias, también se proponía incorporar expresamente competencias en género, interseccionalidad e interculturalidad, con el fin de configurar perfiles capaces de activar redes comunitarias, mediar en contextos diversos y sostener procesos de inclusión desde un enfoque de derechos humanos. Entre las competencias profesionales recogidas destacaban la comunicación, la escucha activa y la empatía; el apoyo centrado en la persona; la ética profesional; la resiliencia, la actitud positiva y la apertura al cambio; el apoyo conductual positivo; la garantía de derechos y empoderamiento; la construcción de relaciones colaborativas; la detección de trato inadecuado y seguridad; el apoyo en la transición a la comunidad; el desarrollo comunitario; la participación en actividades significativas; el fomento del derecho a la vida independiente; el apoyo centrado en la familia; el apoyo al ocio inclusivo; las competencias en tecnologías de asistencia; y las competencias en lengua de signos y métodos de comunicación aumentativa. Además, entre las competencias transversales se incluían la sensibilidad a la diversidad social, cultural y de género; la innovación; el liderazgo; el autodesarrollo; y la accesibilidad. Adicionalmente, la propuesta integraba roles para una atención centrada en la persona, para la vida independiente y para el desarrollo comunitario, orientados a la participación social, el apoyo psicoafectivo, la educación sexual y la dinamización comunitaria, potenciando figuras como agentes de igualdad, dinamizadores/as socioculturales o mediadores/as, capaces de atender intersecciones como género, edad, cultura, raza, sexo o etnia26 .
Esta línea de trabajo permitió valorar el alcance de un certificado propio para prestar atención personalizada a través de ‘Apoyos comunitarios’27 que anticipaba el giro paradigmático actualmente recogido en el nuevo certificado, al reconocer la comunidad como un elemento transversal presente en todos los entornos (domicilio, residencia e instituciones). No obstante, aquella propuesta presentaba una orientación más explícita hacia los derechos humanos y hacia lo que hoy conocemos como ‘Atención Centrada en Derechos’. Asimismo, remarcaba la necesidad de adaptar los títulos formativos para incluir la vida independiente, el modelo social de discapacidad y la atención centrada en la persona para fortalecer las competencias profesionales vinculadas a la defensa y promoción de derechos. Para ello, proponía una especialización en contextos comunitarios y de base familiar para prestar apoyos personalizados con independencia de la situación personal, familiar o social de cada persona, a través de un sistema de actualización profesional continua, mediante planes de actualización competencial válidos para todos los roles y perfiles profesionales descritos en el informe, con el fin de “[e]laborar un ‘marco nacional de competencias’ para el personal de apoyo que fomente la vida independiente mediante la aplicación de estrategias centradas en la persona”28.
Cuando el cuidado se orienta hacia la vida independiente y la comunidad, adquieren especial importancia otros perfiles y competencias vinculados a la mediación comunitaria (SSCG0209), la inserción laboral de personas en situación de discapacidad mediante empleo con apoyo (SSCG0109), la dinamización comunitaria (SSCB0109) o la gestión de llamadas de teleasistencia (SSCG0111). Todos ellos forman parte del Repertorio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y evidencian que la transición hacia un nuevo modelo de cuidados no depende únicamente de auxiliares sociosanitarios, sino de una red mucho más diversa de roles y competencias profesionales.
Este planteamiento sienta las bases de la Atención Centrada en Derechos (ACD), un modelo de atención que sitúa a las personas y sus derechos en el centro de toda intervención social y que responde a la necesidad de avanzar hacia formas de cuidado más holísticas, relacionales y respetuosas con el valor intrínseco de todas las partes implicadas en las relaciones de cuidado. Esta perspectiva incluye, de manera particular, a quienes reciben los apoyos y a las personas trabajadoras que los prestan, pero también a las familias, a las entidades proveedoras y al conjunto de agentes que participan en la organización y el sostenimiento de los cuidados. La ACD no se limita a la adopción fragmentada de medidas, sino que conecta aportaciones ya consolidadas de la Atención Centrada en la Persona y, en particular, de su desarrollo como Atención Integral Centrada en la Persona, así como de la ética del cuidado29 y del Enfoque Centrado en Derechos30. En este sentido, puede entenderse como una propuesta integradora y expansiva, que orienta dichas tradiciones hacia un modelo común basado en la garantía de derechos.
Así, la ACD prolonga hacia el campo de los derechos la evolución que la atención centrada en la persona ya había experimentado en el ámbito de la demencia, desde las aportaciones de Kitwood hasta su posterior sistematización por Brooker31. En este sentido, el cuidado se redefine como una práctica que reconoce la identidad, la historia de vida, las relaciones, las preferencias y la dignidad de la persona con demencia. Este antecedente permite comprender la ACD como una evolución del cuidado y los apoyos que, sin abandonar la centralidad de la persona, los vincula con una perspectiva más amplia de derechos, responsabilidades compartidas y reconocimiento recíproco entre las personas y agentes implicados. Al posicionar los derechos humanos como brújula de toda intervención social, la ACD confiere al acto de cuidar una legitimidad normativa derivada tanto de una fundamentación conceptual rigurosa como del marco sociopolítico y sociojurídico que sustenta la atención. Este enfoque facilita el fortalecimiento de redes de participación y permite tender puentes entre el discurso de los derechos humanos y la realidad material de las prácticas de cuidado. En este sentido, la propuesta aspira a potenciar la autonomía relacional, la dignidad y el control y la elección sobre la propia vida, alineándose con el modelo de vida independiente consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) a través de los siguientes valores guía: (i) una concepción del cuidado en su dimensión relacional e interseccional que visibiliza su feminización histórica y la división sexual del trabajo, reclamando su redistribución como responsabilidad colectiva y derecho humano; (ii) un diseño universal e inclusivo, que apuesta por una accesibilidad integral -incluida la accesibilidad digital- que permita el uso autónomo por parte de personas con diversos funcionamientos a lo largo de todo su curso vital; (iii) interdependencia y materialización efectiva de derechos, desde el reconocimiento de la vulnerabilidad como rasgo inherente a la condición humana, transformando la teoría en una búsqueda efectiva de garantías materiales; (iv) un enfoque no esencialista que reconoce la diversidad humana en coherencia con el modelo social de discapacidad de la Convención, evidenciando que ninguna persona, grupo, cultura o nación experimenta ni practica el cuidado del mismo modo; (v) la valoración democrática e inclusiva del cuidado, que traduce este enfoque de derechos en condiciones de trabajo digno y en relaciones de cuidado basadas en la corresponsabilidad y el respeto a los derechos de todas las partes implicadas; (vi) el derecho a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad, interrelacionado con otros derechos, posibilitando los apoyos necesarios para que el hogar siga siendo el centro de la participación social y del desarrollo del proyecto de vida32.
Ahora bien, junto a las formaciones propias del modelo ya desarrolladas33, resulta necesario seguir avanzando en la adquisición, sistematización y reconocimiento de competencias profesionales específicas que permitan consolidar un cambio de modelo basado en la Atención Centrada en Derechos y en el Enfoque Centrado en Derechos. Esta propuesta resulta coherente con la arquitectura del nuevo certificado profesional, que articula la cualificación a través de módulos profesionales, certificados de competencia de Grado B y acreditaciones parciales de competencia de Grado A. Bajo esta premisa, podrían plantearse dos desarrollos formativos complementarios: por un lado, la incorporación de un certificado de competencia de Grado B vinculado a la Atención Centrada en Derechos aplicada a los cuidados, los apoyos y la participación comunitaria; por otro, la eventual configuración de un certificado profesional independiente centrado específicamente en la Atención Centrada en Derechos. Ambas opciones deberían tomar los derechos humanos como fundamento de la transformación de los apoyos y los cuidados, en un escenario marcado por la feminización y precarización de este trabajo, así como por la necesidad de atender a la diversidad social y cultural de todas las personas implicadas.
Leído así, el debate sobre los certificados de profesionalidad desemboca de forma natural en la necesidad de repensar también la estructura ocupacional y laboral del sistema. Si la transformación del modelo no se agota en la actualización de contenidos, sino que exige redefinir este trabajo en clave relacional, comunitaria y jurídicamente exigible, dicha transformación debe proyectarse igualmente en las categorías profesionales. Es ahí donde cobra pleno sentido la propuesta que ya planteamos en investigaciones previas sobre la creación de la figura del Personal Técnico de Apoyo Humano y Comunitario (PTAHC)34 , ideada para reconocer formalmente que el trabajo de apoyo y cuidados ya no consiste solo en ejecutar tareas físicas estandarizadas, sino en gestionar relaciones de interdependencia, mediar en contextos comunitarios, sostener decisiones ajenas, respetar proyectos de vida y organizar apoyos compatibles con la vida independiente y la participación social. Esta propuesta se inscribe, además, en una lectura feminista e interseccional del cuidado, atenta a las desigualdades de género, clase, edad y racialización que atraviesan este ámbito, así como a la necesidad de incorporar una mirada intercultural crítica capaz de reconocer la diversidad de trayectorias, posiciones y necesidades de las personas implicadas. Desde este enfoque, el PTAHC, como nuevo ‘puesto de trabajo’, no solo responde al giro hacia la vida independiente y la atención centrada en la persona, sino también a la exigencia de entender el cuidado como una práctica relacional, democrática y situada.
23 PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se establece el certificado profesional en Cuidados y apoyos a personas en situación de dependencia y/o discapacidad para la promoción de su autonomía personal, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional, norma en proceso de tramitación. 24 Esta propuesta formó parte del Proyecto EDI, Por el derecho a una buena vida en la comunidad. Para más información, puede consultarse POYATOS-PÉREZ, Rocío y SOTOMAYOR RIVERA, Gabriel (2024). Ámbito temático 6. Nuevo marco de competencias y roles profesionales para los apoyos en contextos comunitarios y de base familiar. Personas con discapacidad. Madrid: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III de Madrid, 61 pp. 25 Entre ellos figuran los siguientes módulos profesionales: 1876. Intervenciones de atención personal y promoción de los derechos de las personas; 1877. Estrategias y herramientas para el apoyo personalizado; 1878. Apoyos y cuidados centrados en la persona; 1879. Intervenciones de apoyo para la autonomía personal y la participación comunitaria; y 1782. Prevención de riesgos laborales. 26 POYATOS-PÉREZ, Rocío y SOTOMAYOR RIVERA, Gabriel (2024). `Ámbito temático 6´ cit., pp. 19-49. 27Ibíd , p. 52. 28 Ibíd, p. 53.29 En la orientación del modelo hacia la autonomía relacional y los cuidados democráticos, se toman como referentes las aportaciones de CAROL GILLIGAN, JOAN TRONTO y VIRGINIA HELD, así como los desarrollos feministas sobre la autonomía relacional sistematizados por CATRIONA MACKENZIE y NATALIE STOLJAR, entre otras autoras recogidas en la bibliografía. En la incorporación de una perspectiva intercultural, el enfoque se apoya en marcos institucionales y ético-normativos que vinculan los cuidados con las perspectivas de género, interseccionalidad, interculturalidad y derechos humanos, y que exigen una provisión de apoyos culturalmente sensible. 30En este trabajo, DE ASÍS sugiere que el desarrollo completo de esta propuesta exige avanzar en la construcción de herramientas metodológicas que permitan hacer operativos sus principios en ámbitos concretos de intervención. En el sector de los cuidados y los apoyos, esta labor requiere “construir un modelo de Atención Centrada en Derechos”. DE ASÍS, Rafael, Enfoque centrado en derechos (Materiales de Filosofía del Derecho, 2026/02), Universidad Carlos III de Madrid, 2026, p. 25.31 Véase la nota a pie de página 9 de este documento. 32Tal como se recoge en, POYATOS-PÉREZ, Rocío, “Robótica social asistencial con perspectiva de género centrada en las personas y en sus derechos: ¿Una nueva forma de cuidado?”, Ius et Scientia: Revista Electrónica de Derecho y Ciencia, número extraordinario, 2025, pp. 108-136, p. 127. 33 Sobre las formaciones propias desarrolladas en este ámbito, consúltese la nota 10. 34 Ante la crisis de los cuidados, el derecho a la vida independiente y la necesidad de repensar profesionalmente la figura de asistente personal y el trabajo de cuidados, vid. POYATOS-PÉREZ, Rocío y VILA-VIÑAS, David, “El derecho a la vida independiente ante la crisis de los cuidados y el reto profesional de la figura de asistente personal”, en VILA-VIÑAS, David y PICONTÓ NOVALES, Teresa (eds.), Un derecho efectivo al cuidado: Estudios iusfilosóficos y sociojurídicos sobre vulneraciones de los derechos de quienes reciben y prestan cuidados en situaciones de dependencia y discapacidad, Dykinson, 2026, pp. 225-268
6. Qué añade esta nueva mirada a la transformación de la Formación Profesional
Si el nuevo modelo pretende ser coherente con la desinstitucionalización, la formación debe abandonar la concepción del apoyo como prestación funcional limitada y de la autonomía como autosuficiencia individual. La atención centrada en la persona como modelo de intervención para atender la singularidad de cada trayectoria vital y ajustar los apoyos al proyecto de vida permite situar el derecho a la vida independiente como referente transformador. Sobre esta base, la propuesta aquí defendida incorpora la atención centrada en la persona, la ética del cuidado y el Enfoque Centrado en Derechos (ECD) en una práctica profesional integrada para la intervención social, de modo que esta convergencia garantice, entre otros derechos, el ‘derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad’ recogido en el art. 19 de la CDPD.
La ética del cuidado, por su parte, “entendida como una ética democrática y feminista que se origina a partir de la frontera entre ética y política”35 permite reconocer que los apoyos constituyen prácticas relacionales orientadas a sostener la vida en contextos de interdependencia, cuya legitimidad se ve comprometida cuando invisibilizan las responsabilidades y asimetrías inherentes. Proporciona, además, un enfoque de género interseccional al visibilizar cómo dichas asimetrías se distribuyen de manera desigual según sexo, raza, clase y estatus migratorio. Asimismo, una comprensión relacional y feminista de la autonomía, en un sector mayoritariamente feminizado, obliga a asumir que la posibilidad de dirigir la propia vida se configura a través de redes sociales, culturales e institucionales tejidas por vínculos36.
El documento español de implementación de la Estrategia Europea de Cuidados ilustra esta dimensión al señalar la precariedad, vulneración de derechos y riesgos que afrontan las trabajadoras del ámbito doméstico y del cuidado, como informalidad, temporalidad, dificultades de conciliación e incluso abuso y violencia sexual. Asimismo, el texto europeo recomienda combatir estereotipos de género y segregación ocupacional para hacer de los cuidados una profesión atractiva para mujeres y hombres. Esto obliga a enmarcar la reforma de la formación profesional como política de género, ya que no basta con cualificar más; es imprescindible dignificar, proteger y redistribuir el trabajo. Este mismo documento profundiza en tales vulnerabilidades. Igualmente significativo es el Proyecto de Ley de 2025 de reforma de las leyes de discapacidad y dependencia, que alinea el texto refundido de discapacidad y la normativa de dependencia con el artículo 49 CE reformado, reforzando la atención a mujeres y menores en situación de discapacidad y la protección frente a la discriminación interseccional.
Por tanto, el nuevo modelo de formación debe reconocer que las mujeres constituyen la mayoría entre quienes cuidan y, con frecuencia, también entre quienes envejecen en soledad o dependencia, lo que las hace especialmente vulnerables ante la confluencia de discapacidad, edad, precariedad, migración, identidad cultural o violencia. Este reconocimiento implica cuestionar las estructuras racistas, sexistas, capacitistas, clasistas, adultistas y otras formas de opresión, que inciden en la distribución social de los cuidados y condicionan de forma desigual el ejercicio de los derechos de quienes dan y reciben cuidados. Solo este ejercicio crítico desmantelará las estructuras de dominación que perpetúan la invisibilidad y desvalorización social de quienes sostienen la vida y de quienes luchan por una vida independiente. Esta mirada amplia conlleva, además, consolidar conocimientos sobre la atención a la infancia y a la adolescencia, el envejecimiento, la pobreza y la exclusión social, la accesibilidad universal o la mediación comunitaria. La práctica profesional debe, además, abordar los determinantes sociales que fracturan las trayectorias vitales, en especial la soledad no deseada, el aislamiento o la precariedad en plena consonancia con la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia, el Marco Estratégico Estatal de Soledades, la Estrategia de Desinstitucionalización de los Cuidados, la Estrategia Nacional para la Lucha contra el Sinhogarismo, la Estrategia Española sobre Discapacidad y el Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión, todos ellos orientados, de un modo u otro, a reforzar la desinstitucionalización, la vida independiente y la atención centrada en la persona. A ello se suma, como dimensión transversal, la Estrategia Estatal para Combatir las Violencias Machistas, que introduce la perspectiva de género como condición imprescindible para comprender y transformar estas trayectorias de exclusión y dependencia. De este modo, la propuesta requiere acompañar a los equipos profesionales en la consolidación de derechos como la vida independiente, la atención centrada en la persona, la convivencia intercultural y la autonomía relacional como principios de toda intervención cotidiana.
La figura siguiente sintetiza esta propuesta e ilustra cómo el Enfoque Centrado en Derechos (ECD), consolida una base relacional, comunitaria y jurídicamente exigible. Este enfoque facilita el tránsito de la Atención Centrada en la Persona a la Atención Centrada en Derechos (ACD), consolidándose como referente en la praxis profesional del ámbito descrito en este trabajo y extensible a otros campos de intervención social. Esta transición reconoce que toda intervención mediada entre personas -desde acciones elementales hasta transformadoras- demanda una visión del cuidado que proteja la dignidad humana de todas las partes y combata la ausencia de solidaridad que caracteriza este tipo de trabajo. Por ello, la ACD redefine la atención como un modelo de intervención orientado a la calidad de vida y a la personalización de los apoyos, pero también como una obligación pública y jurídica que, tomando el enfoque centrado en derechos como fundamento, integra la ética del cuidado como referente ético y la atención centrada en la persona como modelo para la práctica profesional, desde una perspectiva transversal de género, interseccional e intercultural. Su valor reside en las siguientes dimensiones analíticas y metodológicas, presentadas a continuación a través de la figura que se incorpora.
En última instancia, la formación profesional será coherente con la desinstitucionalización solo si prepara a las y los profesionales para comprender contextos diversos en lugar de solo ejecutar tareas, garantizar derechos en lugar de cubrir necesidades, y sostener apoyos que potencien la autonomía relacional en lugar de sustituirla. Ese es el lema de la Atención Centrada en Derechos: ‘Todas las personas, todos los derechos, en el centro’. Este postulado constituye el compromiso sociopolítico y sociojurídico que fundamenta el nuevo paradigma teórico-práctico para la práctica profesional en cuidados y apoyos, tomando la Formación Profesional como herramienta para hacerlo posible y educar en una cultura del cuidado conforme a los derechos humanos.
35 TRONTO, Joan, Democracia y cuidado, trad. de J.-F. Silvente, Rayo Verde, 2024. 36 Entre otras referentes, MACKENZIE, Catriona y STOLJAR, Natalie (Eds.), Relational autonomy: Feminist perspectives on autonomy, agency, and the social self, Oxford University Press, 2000.
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PROYECTO DE REAL DECRETO por el que se establece el certificado profesional en Cuidados y apoyos a personas en situación de dependencia y/o discapacidad para la promoción de su autonomía personal, de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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POYATOS-PÉREZ, Rocío y VILA-VIÑAS, David, “El derecho a la vida independiente ante la crisis de los cuidados y el reto profesional de la figura de asistente personal”, en VILA-VIÑAS, David y PICONTÓ NOVALES, Teresa (eds.), Un derecho efectivo al cuidado: Estudios iusfilosóficos y sociojurídicos sobre vulneraciones de los derechos de quienes reciben y prestan cuidados en situaciones de dependencia y discapacidad, Dykinson, 2026, pp. 225-268.
RATZKA, Adolf D., Tools for power: A resource kit for independent living, Institute on Independent Living, 1992.
RATZKA, Adolf D., “Independent living empowers people with disabilities”, Development Outreach, World Bank, 2005.
RATZKA, Adolf D., Independent living for people with disabilities: From patient to citizen and customer, Convergencia Conference, Barcelona, 2007.
REAL DECRETO 216/2026, de 18 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la transformación y sostenibilidad de los cuidados de larga duración.
REAL DECRETO 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar, La atención integral centrada en la persona: Principios y criterios que fundamentan un modelo de intervención en discapacidad, envejecimiento y dependencia (Informes Portal Mayores, 106), IMSERSO/CSIC, 2010.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar, La atención integral y centrada en la persona, Fundación Pilares, 2011.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar, “Conceptualización del modelo de atención integral y centrada en la persona (AICP)”, en RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar y VILÀ I MANCEBO, Antoni (coords.), Modelo de atención integral y centrada en la persona: Teoría y práctica en ámbitos del envejecimiento y la discapacidad, Tecnos, 2014, pp. 114-121.
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Pilar y VILÀ I MANCEBO, Antoni (coords.), Modelo de atención integral y centrada en la persona: Teoría y práctica en ámbitos del envejecimiento y la discapacidad, Tecnos, 2014.
RØSVIK, Janne, KIRKEVOLD, Marit, ENGEDAL, Knut, BROOKER, Dawn y KIRKEVOLD, Øyvind, “A model for using the VIPS framework for person-centred care for persons with dementia in nursing homes: A qualitative evaluative study”, BMC Health Services Research, 2011.
SERRA, María Laura y POYATOS-PÉREZ, Rocío, “Desafíos y avances en el derecho a la vida independiente. Accesibilidad, desinstitucionalización y asistencia personal en el contexto español”, Derechos y Libertades, n.º 51, 2024, pp. 345-380.
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA, Documento de consenso sobre competencias comunes de los profesionales de la gerontología clínica y social, 2013.
TRONTO, Joan, Caring Democracy. Markets, Equality, and Justice, New York University Press, 2013.
TRONTO, Joan, Democracia y cuidado, trad. de J.-F. Silvente, Rayo Verde, 2024.