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Escudo social contra el impacto laboral de la DANA en Valencia

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may-2026

La DANA de octubre de 2024 no solo devastó infraestructuras y vidas: también puso a prueba la capacidad institucional para proteger empleo y actividad en una de las áreas más densas y productivas de Valencia. Pere J. Beneyto estudia las implicaciones de ese impacto laboral combinando el análisis del territorio afectado (vulnerabilidad física, intensa antropización y alta concentración de población y empresas) con la lectura de indicadores del mercado de trabajo. El artículo muestra que el golpe fue masivo y desigual por comarcas y sectores, afectando a una parte muy amplia de personas trabajadoras y a miles de empresas, con especial incidencia en l’Horta Sud y la Zona Cero. A partir de ahí, evalúa el alcance del “escudo social” activado por las administraciones, centrado en ERTE, ayudas directas y medidas extraordinarias de protección laboral y de Seguridad Social. El balance subraya que estas actuaciones contuvieron la destrucción de empleo y facilitaron una recuperación posterior, aunque con ritmos distintos según territorios y tejido empresarial.

Foto de vecinos y trabajadores en las calles de Picanya cuatro días después de la DANA
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Tabla 1.- Estructura socioeconómica de la zona DANA. Octubre de 2024
Municipios afectadosHorta sudZona CeroTotal Provincial
Población
Habitantes1.084.513492.143269.6952.709.433
Densidad/km2223,81.591,70508,4250,6
Empresas
Número64.10427.67215.752176.989
%36,215,68,9100
PIB
Valor (M€)20.1079.1745.29767.200
%29,710,18100
Empleo
Número417.558175.630109.1941.115.038
%37,415,79,8100
Fuente.- INE, DIRCE, IVIE y Seguridad Social
Cuadro 2.- Impacto DANA. Colectivos vulnerables
Grupo vulnerable Personas afectadas % sobre población Principales datos
Personas mayores [> 65 años] 96.248 18,0% En casi 50.000 (26,7%) hogares reside solamente una persona, mayoritariamente personas mayores de 65 años. Además, se estima que el 40% de los comerciales minoristas afectados tienen +60 años.
Niños y jóvenes [< 16 años] 84.813 15,9% La interrupción de su escolarización no solo afecta a su aprendizaje, también altera su estabilidad emocional y su acceso a actividades de integración social. 24.000 niños han sido realojados temporalmente en otros centros educativos
Migrantes y extranjeros 59.864 11,2% 69% de extranjeros provienen de fuera de la UE La mayor parte sin acceso a ayudas estatales, lo que les empuja a una situación de extrema vulnerabilidad.
Personas con discapacidad 1.625 0,3% La pérdida de movilidad y autonomía, junto con la avería de ascensores, la falta de tratamientos t la destrucción de viviendas adaptadas, intensificaron el impacto de la DANA
Familias de bajos ingresos

n.d.

n.d.

La renta neta media de los hogares en los municipios más afectados es 2.000€ inferior a la media provincial. En algunas zonas específicas, la brecha se amplía, con rentas netas 3.000-10.000€ por debajo de la medida en las zonas afectadas
Total afectados

306.163

28,7%

Fuente.- GVA, Plan Endavant. Diagnóstico
Tabla 2.- El empleo en la zona DANA Trabajadores afectados y cobertura ERTEs
Total municipios DANAHorta Sud Zona Cero
Empleo total417.558175.630109.194
Trabajadores afectados
-      Núm.274.883146.475103.079
-      %65,883,494,4
Trabajadores en ERTE
-      Núm.33.64316.36415.634
% sobre empleo total8,19,314,3
Fuente.- Seguridad Social y SEPE
Tabla 3.- Ayudas e inversiones post-DANA del Gobierno de España
Recursos movilizados16.600.000.000
Recursos empleados a 24-11-258.835.741.966
Grado de aplicación (%)53,2
Distribución de los recursos empleados
-      Actuaciones directas673.497.767
-      Avales783.039.872
-      Ayudas y subvenciones7.379.204.327
Distribución de las ayudas y subvenciones
-      Consorcio compensación seguros3.994.145.007
-      Infraestructuras2.737.894.833
-      Empresas, autónomos y trabajadores383.829.978
-      Agricultura247.671.748
-      Atención a personas afectadas418.387.067
Fuente.- Gobierno de España, InfoDANA
Cuadro 3.- Escudo social-Medidas en materia de empleo
Real Decreto-Ley 7/2024 – Título VI
Art. 41.- Protección de la salud de las personas trabajadoras Se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un “riesgo grave e inminente” en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y, por tanto, la personas trabajadoras tienen derecho no sólo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo por cuanto se entiende que, en las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de riesgo
Art. 42.- Permisos retribuidos y no recuperables Se trata de permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su justificación en situaciones singulares que tienen que ver con la imposibilidad de movilidad de las personas, o que revisten un carácter más trágico y personal para afrontar la pérdida de casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más grave, el infortunio personal de la perdida de familiares. Estos permisos tienen carácter retribuido, no recuperable y se computan como tiempo de trabajo efectivo
Art. 43.- Trabajo a distancia Se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, como forma de organización preferente. En los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.
Art. 44.- ERTEs Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) relacionados con la situación excepcional de la DANA que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto. Cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
Art. 45.- Protección por desempleo empleadas de hogar Se regula de manera totalmente novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora. Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
Art. 46.- Prohibición de despidos Se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. De producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
Art. 47.- Contratos temporales Se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.
Art. 48.- Protección por desempleo Se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA. Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70% de la base reguladora. Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.
Art.- 49.- Plan de Empleo Para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA. Supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas del sector agrario con un doble objetivo. Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite realizar labores agrícolas, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.
Cuadro 4.- Escudo social-Medidas en materia de Seguridad Social
Real Decreto-Ley 7/2024 – Título VII
Art. 50.- Pensiones extraordinarias Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias. Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de servicio activo
Art. 51.- Planes de pensiones Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los afectados por la DANA que fueran partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados.
Art. 52.- Complemento de ayuda a la infancia a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital Sin perjuicio del incremento extraordinario en un porcentaje del 15 por ciento en la prestación del ingreso mínimo vital establecido en el artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá igualmente un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.
Tabla 4.- Escudo social. Ayudas, perceptores e importe abonado
ConceptoPerceptoresImporte en €
Ayudas directas a:
-      empresas10.933261.960.000
-      autónomos16.60580.080.000
ERTEs
-      prestaciones a trabajadores33.64349.935.860
-      exoneración cotizaciones a empresas2.87721.197.979
Plan de empleo
-      personas contratadas3.12235.759.178
Ayudas de inclusión social
-      incremento prestaciones IMV y CAPI18.909---
-      Cese actividad autónomos5.156---
Autorización de residencia migrantes afectados33.044---
Total124.289448.933.017
Fuente.- Gobierno de España, InfoDANA (a 24-11-25)
Tabla 5.- Cobertura ERTEs-DANA-R: evolución mensual de perceptores y cantidades recibidas
MesTrabajadores en ERTETotal Prestaciones €Prestación media
Noviembre’2411.81911.851.572,531.002,8
Diciembre’2416.79517.489.007,701.041,3
Enero’259.0935.471.036,87601,7
Febrero’256.7514.403.133,64652,2
Marzo’253.5041.482.463,81423,1
Abril’252.5782.008.648,15779,1
Mayo’251.8551.407.236,92758,6
Junio’251.2431.128.575,13907,9
Julio’251.0441.028.021,38984,7
Agosto’258771.045.366,281.191,9
Septiembre’25770922.876,391.198,5
Octubre’25791797.921,171.004,9
Total

33.643

49.935.859,97

1.484,3

Fuente.- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Tabla 6.- Cobertura ERTEs-DANA-P: trabajadores incluidos sobre total de afiliados a la Seguridad social, por sector de actividad y municipios afectados
Zona 1Zona 2Horta SudZona Cero
Agricultura, ganadería y pesca0,10,71,31,3
Industria manufacturera10,915,313,817,7
Agua y actividades de saneamiento03,11,44,4
Construcción0,35,64,89
Comercio y reparación de vehículos2,114,29,119,7
Transporte y almacenamiento15,947,7
Hostelería1,731,626,943,2
Información y comunicaciones0,33,93,65,6
Actividades financieras y de seguros03,83,76,6
Actividades inmobiliarias0,212,411,320,5
Actividades profesionales y técnicas0,44,748,3
Actividades administrativas1,48,44,811,7
Administración Pública0000,1
Educación0,111,58,818,2
Actividades sanitarias0,28,76,514,2
Actividades culturales0,526,421,935,7
Otros servicios4,212,79,720,1
Total

1,8

11,9

9,3

14,3

Fuente.- Dirección General de Trabajo GVA, Seguridad Social e IVIE
Tabla 7.- Impacto y recuperación económica, según tamaño de empresa y agrupación de municipios (en evolución porcentual de la facturación)
Impacto económico DANA (4T2023-4T2024)
Total Grandes Pequeñas
Total municipios afectados 3 3,2 2,6
Zona emergencia 1 4,2 3,2 8
Zona emergencia 2 0,3 3,2 -5,6
Horta Sud 0,7 4,5 -6,1
Zona Cero -2,6 2,4 -10,6
Recuperación económica post-DANA (1T2024-1T2025)
Total Grandes Pequeñas
Total municipios afectados 6,1 6,4 5
Zona emergencia 1 5,5 5,4 5,9
Zona emergencia 2 7,4 9,2 3,5
Horta Sud 6,2 7,2 4,2
Zona Cero 4,6 4,8 4,3
Fuente.- Agencia Tributaria - IVIE
Tabla 8.- Contratación laboral en la Zona Cero. Evolución trimestral por sectores
IndustriaServiciosTotal

2024

T11.7535.0296.782
T21.8446.0167.860
T32.0406.0128.052
T41.9626.2508.212

2025

T12.0625.7687.830
T22.3466.9439.289
T32.1366.4588.594
Fuente.- Ministerio de Trabajo

Resumen

La DANA que se abatió sobre Valencia el 29 de octubre de 2024 constituyó un episodio meteorológico (Depresión Aislada en Niveles Altos) de extraordinaria magnitud (récord pluviométrico de 184,6 mm en una hora) cuyos efectos, agravados por la mala gestión de la Administración autonómica, resultaron catastróficos tanto en pérdidas de vidas humanas (230 personas muertas y 2.641 heridas) como en impacto ambiental y el colapso de infraestructuras, recursos económicos, actividad productiva y empleo que afectaron a más de trescientas mil personas en la provincia de Valencia, con un coste agregado de 17.800 millones de euros, equivalente al 0,65% del PIB español.

Para entender el alcance y desigual impacto de este histórico evento climático, resulta necesario ir más allá de su estricta dimensión natural y estudiar en profundidad las causas estructurales, socioeconómicas e institucionales que lo agravaron, atendiendo tanto al contexto geográfico y sociodemográfico del área afectada como a su composición productiva y ocupacional, así como a los déficits en los sistemas de prevención, alerta y gestión de riesgos.

En este marco, nuestra contribución1 se centrará primero en la descripción y análisis de los factores estructurales (físicos, demográficos, socioeconómicos) que durante años han ido configurando un escenario de alta vulnerabilidad espacial y social en el área afectada por la DANA e incrementado ahora las dimensiones del desastre para evaluar, seguidamente, su impacto laboral y la cobertura del escudo social desplegado por la Administración Pública, cuya contribución ha resultado decisiva para acelerar el posterior proceso de recuperación.

1Se advierte que la fecha de redacción del texto fue noviembre de 2025, puesto que, con posterioridad, pueden haber variado ligeramente algunos datos