Nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema para trabajadores afectados por los incendios forestales
- 5 de agosto de 2026
- Prestaciones por Desempleo
Las personas trabajadoras afectadas por los incendios que, por causas derivadas de la emergencia, no puedan acudir temporalmente a su puesto de trabajo pueden solicitar la suspensión laboral a su empresa y una vez tengan la suspensión, podrán solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema. Te explicamos quién puede acceder a ella, cómo solicitarla y qué cuantía podrás percibir.
¿Qué es la prestación extraordinaria por emergencia extrema?
La prestación extraordinaria por emergencia extrema (PEEE) es una prestación contributiva dirigida a personas trabajadoras que, como consecuencia de los incendios forestales, se ven obligadas a solicitar la suspensión del contrato de trabajo a su empresa por diferentes motivos personales.
Esta prestación ofrece protección económica mientras dure la situación que impide acudir al trabajo, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
¿En qué situaciones puedo solicitarla?
Podrás acceder a esta prestación si, como consecuencia de los incendios ocurridos a partir del 22 de julio de 2026, necesitas suspender temporalmente tu contrato de trabajo por alguna de las siguientes causas:
- Imposibilidad de acceder a tu domicilio habitual.
- Necesidad de realizar actuaciones para acondicionar o recuperar la vivienda.
- Realización presencial de trámites para obtener documentos oficiales o públicos.
- Necesidad de atender o cuidar a familiares afectados hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para solicitar la prestación extraordinaria por emergencia extrema debes:
- Tener suspendido el contrato de trabajo como consecuencia de los incendios forestales de 2026 por alguna de las causas anteriores.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Estar dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No percibir una prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo.
- Tener tu domicilio habitual en una zona afectada por un incendio forestal.
¿Tengo que comunicarlo a mi empresa?
Sí. La suspensión del contrato de trabajo debes solicitarla a la empresa.
La empresa será la encargada de remitir al SEPE el certificado de empresa, indicando el período de suspensión y las bases de cotización necesarias para calcular la prestación.
¿Cómo puedo solicitar la prestación?
Puedes presentar tu solicitud por cualquiera de estas vías:
- En cualquier oficina de prestaciones, con cita previa,
- Próximamente en tu Área Personal.
¿Cuánto tiempo puedo cobrar esta prestación?
La duración de la prestación dependerá del tiempo que se mantenga la causa que dio lugar a la suspensión del contrato.
En cualquier caso, la duración máxima será de cuatro meses.
¿Qué cantidad voy a cobrar?
La cuantía de la prestación es la misma que la prestación contributiva ordinaria.
Si vuelvo a trabajar, ¿debo comunicarlo al SEPE?
Sí. Si te reincorporas a tu puesto de trabajo, deberás comunicarlo al SEPE para que se suspenda el abono de la prestación.
Puedes hacerlo:
- Solicitando cita previa.
- Llamando al teléfono 060.
- A través de la presolicitud disponible en tu Área Personal.
¿Consumiré mis cotizaciones?
No. El acceso a la prestación extraordinaria por emergencia extrema no supone el consumo de las cotizaciones acumuladas, por lo que estas se conservarán íntegramente para futuras prestaciones.
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