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Si no trabajo en España a mi regreso ¿tengo derecho a alguna prestación por desempleo?

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Si no trabaja a su regreso a España tiene las siguientes opciones:
A)    COTIZACIONES ANTERIORES A SU SALIDA DE ESPAÑA: Puede acceder a prestación contributiva por las cotizaciones acreditadas en España antes de la salida al extranjero que no se hubiesen utilizado para otro derecho anterior siempre que hubiera cotizado 360 días o más.
B)     RAI DE EMIGRANTE RETORNADO: En el supuesto de no tener cotizaciones suficientes anteriores a la salida, las personas emigrantes retornadas podrán acceder al Programa de Renta Activa de Inserción. Para ello se requiere, entre otros requisitos, ser mayor de 45 años, haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Podrán acreditar los períodos cotizados en UK con el U1.