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ERTE / RED

Información sobre trámites y medidas relacionadas con Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) y el Instrumento de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (RED).

El Estatuto de los Trabajadores contiene dos medidas para flexibilidad y la estabilización del empleo

ERTE (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores )

Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) pueden ser por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) o por fuerza mayor (ERTE FM). Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

Durante estas medidas las personas trabajadoras pueden recibir protección por desempleo, en función de lo que se informa en este espacio informativo. 

RED (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores)

El Mecanismo RED constituye una medida de flexibilización y estabilización del empleo y se activa por el Consejo de Ministros para un sector de la economía o por un ciclo temporal determinado. Las medidas que se pueden autorizar a la empresa son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

Durante estas medidas las personas trabajadoras recibirán la protección social, según lo que se informa en este espacio informativo. 

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Financiación Fondo Social Europeo

En el período de programación 2014-2020, el Fondo Social Europeo (FSE) cofinanció parte de las medidas de flexibilización puestas en marcha, como son los expedientes de regulación de empleo, para evitar despidos afectados por la COVID 19.

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