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Me reconocen el paro con retraso, ¿puedo reclamar intereses de demora al Servicio Público de Empleo Estatal?

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Si la Administración no paga dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, tendrá que abonarte sobre la cantidad debida el interés legal del dinero fijado por la Ley de Presupuestos.

Deberás reclamarlo por escrito una vez transcurrido el plazo de tres meses.

Sin embargo, en el caso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el retraso puede darse en el reconocimiento de la prestación, pero el pago, una vez reconocida, se produce dentro del mes siguiente, por lo tanto, no se dan los requisitos que la Ley determina para la aplicación de intereses de demora.

Las causas del retraso en el reconocimiento (lo que se conoce como demora) suelen ser ajenas a la voluntad del SEPE. Normalmente están provocadas porque es necesario subsanar o mejorar la solicitud, por la falta de documentación y el retraso en aportarla por parte de la persona solicitante o la necesidad de informes para resolver dicha solicitud (por ejemplo, de la Inspección de Trabajo o del Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Todas estas circunstancias pueden retrasar la resolución que apruebe la prestación por desempleo, pero nunca atrasarán el pago cuando la resolución haya sido dictada.