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Ingresé en prisión, ¿puedo seguir cobrando las prestaciones por desempleo? ¿Puede cobrar mi cónyuge por mí?

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Si has ingresado en prisión hay que distinguir si la prisión es de forma preventiva o provisional, o por el contrario, tu ingreso en prisión es para cumplir condena.

Si es prisión preventiva o provisional no se interrumpe la prestación o subsidio por desempleo que estabas percibiendo antes de ingresar en prisión. No obstante, deberás comunicarlo al Servicio Autonómico de Empleo.

Si tu ingreso en prisión es por cumplimiento de condena, se suspenderán las prestaciones por desempleo durante el tiempo de la condena, salvo en el caso de que tengas responsabilidades familiares y no dispongas de ninguna renta familiar cuya cuantía supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI),  en este caso puedes solicitar la continuidad de su percepción, a través de uno de los siguientes medios:

  • Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve puedes presentar la solicitud:
  • Presencialmente en tu oficina de prestaciones, pidiendo cita previa. La cita previa puedes solicitarla a través de la  sede electrónica del SEPE o en el número de teléfono 919 26 79 70 (servicio 24 horas). En este caso, puede presentar la solicitud  una persona autorizada, aportando el impreso de continuidad debidamente cumplimentado y firmado por ti, junto a la correspondiente autorización y fotocopia del DNI/NIE tuyo y el de la persona autorizada.
  • También puedes presentar la solicitud de continuidad del derecho del cobro en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de su Comunidad Autónoma, a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de correos o en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Tanto si el ingreso es en prisión preventiva como si lo es para cumplir condena y se te reconoce el derecho a continuar percibiendo la prestación, si su pago estaba domiciliado en una cuenta de la que eres titular seguirás cobrando del mismo modo sin tener que realizar más trámites. Pero si cobrabas por ventanilla, deberás autorizar mensualmente a alguna persona para que cobre en tu lugar, aportando los DNI/NIE de ambos y la solicitud de autorización firmada por ti y por la persona autorizada.

En ambos casos, si cuando ingresaste en prisión estabas percibiendo el subsidio, podrás solicitar su prórroga en el plazo de 15 días hábiles desde que finalice el periodo reconocido, en caso de que te pueda corresponder.

Durante el cumplimiento de condena, no se te reconocerán nuevos derechos, aunque tengas responsabilidades familiares. Por tanto, si cobrabas la prestación por desempleo de nivel contributivo cuando ingresaste en prisión y la agotas estando en esa situación, no tendrás derecho al reconocimiento del subsidio por agotamiento de la misma.

En todo caso, estás obligado a comunicar tu situación al Servicio Autonómico de Empleo.