
¿Podré cobrar el paro cuando me dé de baja en autónomos por el tiempo que coticé como persona trabajadora por cuenta ajena anteriormente?
El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que trabajó por cuenta ajena antes de darse de alta como autónomo o autónoma, deberá volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. En este caso, para la prestación por desempleo, se tendrá en cuenta todo lo cotizado a desempleo en los 6 años anteriores a esta última situación legal de desempleo.
Si hubiera obtenido la prestación por desempleo tras el cese como persona trabajadora por cuenta ajena y posteriormente la suspendiera para establecerse como autónomo o autónoma, podrá reanudarla cuando cese en dicha actividad, siempre que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses. En este caso, es indiferente que se haya dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, también podrá reanudar la prestación por desempleo si justifica haberse dado de alta como persona trabajadora por cuenta propia, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.