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¿Sabes si un documento del SEPE es auténtico?¿EL PERIODO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MI HIJO/HIJA COTIZA PARA EL PARO?
El periodo de excedencia por cuidado de un hijo o hija no computa como de ocupación cotizada para las prestaciones por desempleo. No obstante, cuando solicite una prestación por desempleo el inicio del período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo que se tiene en cuenta para el cálculo de los días cotizados, retrocederá tanto tiempo como haya permanecido en excedencia.
La situación de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, se considera situación asimilada al alta.