
Colocación adecuada
Se entiende por colocación adecuada:
- La profesión demandada por la persona trabajadora ante los servicios públicos de empleo.
- La profesión habitualmente desempeñada.
- Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante.
- La profesión desempeñada en último lugar si duró al menos tres meses.
Sin embargo, si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna.
Además, será adecuada la oferta de empleo si su lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de su residencia habitual o, como máximo, a 30 Km de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
La colocación que se ofrezca a la persona trabajadora se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). Además, dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social.
El salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior al salario mínimo interprofesional descontados los gastos de desplazamiento.
La aplicación de estos criterios tendrá en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares de la persona beneficiaria, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte.
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave.
Este procedimiento puede imponer la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se comete la infracción grave, de seis meses la segunda vez y la pérdida de todo el derecho si hay una tercera infracción grave. Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.