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Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras del sector artístico y quienes realizan actividades técnicas y auxiliares

Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, tendrán derecho a la prestación por desempleo especial de acuerdo con lo establecido en el apartado Catorce de la disposición final cuarta del Real Decreto ley 1/2023, de 10 de enero que añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Personas beneficiarias

Las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de:

  • Las personas dedicadas a las actividades artísticas (artes escénicas, audiovisuales y musicales).
  • Las personas dedicadas a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de las actividades artísticas.