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Este subsidio por desempleo garantiza la protección a las personas trabajadoras desempleadas emigrantes retornadas mayores de 52 años.
Requisitos
Ser persona desempleada, estar inscrita como demandante de empleo, permanecer inscrita durante un mes y suscribir el acuerdo de actividad. La inscripción deberá mantenerla durante todo el periodo de duración del subsidio.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España.
Ser persona trabajadora emigrante retornada de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social español (haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15).
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Tener cumplida la edad de 52 años en el momento de poder acceder al subsidio de emigrante retornado o retornada, o cumplirla durante la percepción del mismo.
Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido efectuadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
La duración será hasta que la persona trabajadora alcance la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.
La cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. (Cuantías para este año).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la jubilación. La base de cotización será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Podrás suscribir con la Seguridad Social un Convenio Especial para complementar la cotización para jubilación.
El pago del subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que nos indiques, siempre que seas titular de la misma.
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte que debe estar en vigor.
Certificado de persona emigrante retornada expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste:
la fecha del retorno,
el tiempo trabajado en el país extranjero,
el período de ocupación cotizada, en su caso,
y que la persona interesada no tiene derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.
Si te lo piden en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), deberás entregar un justificante de rentas.
Cuándo, dónde y cómo lo tramito
La fecha del hecho causante para acceder al subsidio es aquélla en la que has retornado a España para fijar tu residencia de forma permanente.
La solicitud puedes presentarla dentro del plazo de los seis meses siguientes al retorno a España y el subsidio se te aprobará si cumples todos los requisitos exigidos, incluido el de carencia de rentas durante el mes natural anterior.
Si la presentas dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno a España para fijar tu residencia de forma permanente (fecha del hecho causante), el derecho al subsidio nace a partir del día siguiente a dicho retorno.
Si la solicitud del subsidio la presentas una vez transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha del retorno a España, pero dentro del plazo de los seis meses siguientes a la citada fecha, el derecho nacerá el día en que presentes dicha solicitud, sin días consumidos.
Si la solicitud del subsidio la presentas una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha del retorno a España, será denegada. Excepcionalmente, en el caso de que el último día del plazo te encuentres trabajando por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o, en su caso, por nacimiento y cuidado de menor a cargo del INSS o de una Mutua, se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, o a la extinción de la prestación citada.
En la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla) tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.