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He trabajado menos de un año

Si has trabajado menos de un año, puedes tener derecho a un subsidio por desempleo. Su duración dependerá del número de meses cotizados y de si tienes o no responsabilidades familiares.

Las cotizaciones que te sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva.

Requisitos

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Deberás reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presentes la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras percibas el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si justificas que cumples estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrás obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Si eres mayor de 52 años, tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

Tendrás que tener en cuenta que:

Si interrumpistes el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrás que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspendes, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Obligaciones, infracciones y sanciones