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Situaciones asimiladas al alta

Se considerarán situaciones asimiladas al alta las que producen los mismos efectos que un alta efectiva en la Seguridad Social respecto al devengo de la prestación, y son las siguientes:

  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • El traslado o desplazamiento temporal por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La finalización de la relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de familiares.
  • La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
  • La situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas que no sean llamadas al reiniciarse la actividad.

En el caso de encontrarse en situación asimilada al alta, para calcular la duración de la prestación por desempleo, el inicio del periodo de seis años anteriores a la situación legal de desempleo retrocederá tanto tiempo como se haya permanecido en dicha situación.