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La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.
A continuación, en esta misma página, puedes encontrar información acerca de qué es la capitalización, los requisitos y la forma de presentación de la solicitud, la documentación que se debe aportar, así como el destino que se debe dar al dinero recibido y las obligaciones contraídas.
¿Qué es?
Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Además, aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando pretendes iniciar una actividad como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
Requisitos
Ser persona beneficiaria de un prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
En el supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben reunir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
También puedes acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso y los trámites de creación de tu empresa, o acceder a CIRCE.
Nota: las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad también pueden solicitar el pago único. Deben hacerlo ante la mutua con la que tengan acordadas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales. Necesitarán tener seis meses pendientes de percibir, como mínimo, de la prestación de autónomos.
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Puedes presentar la solicitud del pago único a la vez que solicitas la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que te falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.
Cuando se pretenda cobrar el pago único sin estar en situación legal de desempleo, (supuesto de capitalización de la prestación por desempleo para las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas), la solicitud de la prestación por desempleo y de la capitalización se realizará de forma simultánea y la fecha de la solicitud se considerará, para el reconocimiento y cálculo de la prestación como la fecha de la situación legal de desempleo.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) siempre que se destinen a la finalidad para la que se han concedido de esta forma y que se mantenga, durante el plazo de cinco años, bien la actividad como persona trabajadora autónoma, bien las acciones o participaciones de la sociedad o cooperativa en la que se haya integrado.
Si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás recibir mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.
Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrás acceder al pago único de la prestación que te reste por percibir.
Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI), o pasaporte en vigor (en defecto de ambos, se podrá admitir carnet de conducir).
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Original del pasaporte o documento de identificación de su país y Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que conste el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o Certificado de residencia permanente de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que conste el NIE.
Para familiares de Nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea.
No nacionales de la Unión Europea: original de su Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE), en vigor, siempre que cuente con fotografía. Todo ello sin perjuicio de llevar el pasaporte.
Ciudadanos o ciudadanas que comparecen en nombre de terceras personas (representación): verificación de la identidad de la persona que comparezca presencialmente, junto con cualquier documento válido en Derecho que deje constancia de la voluntad de representación y el consentimiento de la persona interesada, o junto con la presencia de la persona interesada.
Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.
Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar:
Una vez que cobres el pago único, y dentro del plazo de un mes deberás acreditar que el pago único lo has destinado al fin para el que te lo concedieron.
La acreditación deberás realizarla mediante la documentación que justifique las operaciones realizadas y las cantidades abonadas, así como con la justificación del traspaso efectivo del capital.
Puedes informarte de cómo realizar la acreditación consultando el apartado JUSTIFICACIÓN.
Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden:
Pago a tanto alzado:
Socios y socias de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.
Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la cooperativa.
Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa, incluyendo la cuota de ingreso.
Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio/a trabajador/a con carácter estable en caso de superación del periodo de prueba, en el supuesto de que la cooperativa prevea en sus estatutos dicho periodo.
Socios o socias de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.
Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la sociedad.
Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
En el caso de sociedades mercantiles, justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vínculo contractual previo.
Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.
Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social
Personas trabajadoras autónomas.
Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o autónoma o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
Justificantes de la inversión realizada.
Subvención de cuotas:
Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo o autónoma.
Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social.