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Socio/a trabajado/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral

Puede solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100 % de la prestación que le reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. No podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no va a obtener toda su prestación pendiente en un solo pago de esta forma, también puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. Incluso, puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero,  (Cuantías para este año)

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.